Fundamento destacado: Séptimo: En el presente caso, el encausado es un sujeto primario, conforme se observa en el certificado de antecedentes penales, de fecha 26 de octubre de 2016, obrante a folios 1020. En tal sentido, por imperio del principio de legalidad, aun cuando el citado procesado haya sido sentenciado en otro país; no puede imputársele dicha circunstancia agravante cualificada; dado que no ha sido regulada por el artículo 46°-B del Código Penal, como circunstancia de agravación de la pena. Por lo demás, como correctamente ha sido destacado por la Sala Superior, dicha circunstancia agravante no ha sido invocada por el titular de la acción penal, en el requerimiento acusatorio. En consecuencia, la intensidad, razonabilidad y proporcionalidad de la pena impuesta al procesado Anderson Revolledo, es acorde con los márgenes legales del tipo penal imputado; por consiguiente, los argumentos impugnativos formulados por el Fiscal recurrente no son de recibo.
Sumilla: Los antecedentes penales que el procesado registra en otro país, al no estar previsto en el artículo 46°-B del Código Penal, como una circunstancia agravante cualificada, no pueden ser considerados en la determinación judicial de la pena concreta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 2071-2017, LIMA
Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Adjunto Superior, contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, obrante a folios mil ciento setenta y uno, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima; en el extremo que condenó a los procesados Hans Christian Anderson Revolledo, Tomás Manuel Pando Celis e Isabel Rosa Mendoza Poma Espósito; como coautores del delito contra el orden monetario y financiero – Tráfico de moneda y billetes falsos, en agravio del Estado y de los Estados Unidos de Norteamérica; a cinco años de pena privativa de libertad; el pago de doscientos días multa; y la suma de sesenta mil soles por concepto de reparación civil que deberán abonar los condenados, de forma solidaria, a razón de treinta mil soles a favor de cada Estado agraviado.
Con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo HINOSTROZA PARIACHI.
[Continúa…]