El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aclaró que las sentencias condenatorias que dispone medidas de inhabilitación, una vez estas sean consentidas y/o ejecutoriadas, deben ser comunicadas por el juez del proceso al Registro Nacional Judicial (Renaju), para su conocimiento y acción pertinente.
Esta puesta en conocimiento incluye, según señala la Resolución Administrativa 262-2019-CE-PJ publicada en El Peruano, a los organismos y/o instituciones como los colegios profesionales del Perú, Consejo del Notariado, entre otros, a los que pudiera pertenecer la persona sentenciada.
Como se sabe, el Renaju forma parte del Registro Nacional de Condenas que cuenta con una base de datos centralizada en la cual están registradas las sentencias condenatorias firmes que son remitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, conforme lo establece el artículo 332 del Código de Procedimientos Penales y el artículo 403 del Código Procesal Penal.
El Poder Judicial hace esta aclaración ante un oficio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en el cual solicita al Órgano de Gobierno que precise a qué autoridad deberá remitirse las sentencias en mención.
Sin embargo, esta resolución parte de un pedido del Consejo del Notariado dirigida al Poder Judicial de que su institución tenga conocimiento de las sentencias condenatorias firmes impuestas a los notarios públicos a nivel nacional.
Fuente: Poder Judicial
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