El pleno del Congreso aprobó por mayoría esta medida legislativa. En primera votación obtuvo 77 votos a favor, tres abstenciones y cuatro en contra. En segunda votación fue aprobado con 78 votos a favor, tres abstenciones y tres en contra.
El dictamen plantea que las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso no podrán postular a cargos de elección popular.
En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; corrupción de funcionario, peculado y corrupción, el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Dicho impedimentos no resulta aplicable a quienes hubiesen recibido indulto resanado o especial.
Asimismo, las personas que por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delito doloso de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Dicho impedimento tampoco resulta aplicable a quienes hubiesen indulto resanado o especial.
Estas propuestas han sido incorporadas en las literales i) y j) al artículo 107 y de los dos últimos párrafos al artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; incorpora las literales f) y g) al numeral 5 del artículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y a las literales g) y h) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
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