Esta es la sentencia de vista del caso que será analizado en el XI Pleno Casatorio Civil (prescripción adquisitiva). El documento compartido por Diego Pesantes, director del Observatorio de Jurisprudencia Civil de LP.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
SEGUNDA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N°: 02358-2021-0-2501-JR-CI-01
DEL SANTA/SANTA.FIRMA
DIGITAL DEMANDANTE E.I.R.L.
DEMANDADA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA
MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE
Chimbote, cuatro de enero del año dos mil veintitrés.
I. ASUNTO:
Viene en grado de apelación la SENTENCIA contenida en la resolución No SIETE de fecha 11 de abril de 2022, que resuelve declarar FUNDADA la demanda formulada por XXXX E.I.R.L. contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Con lo demás que contiene.
II. PRETENSIÓN PROCESAL:
Según el petitorio y fundamentos de la demanda, el demandante peticiona como pretensión principal se le declare propietario del inmueble ubicado en la Av. Los Pescadores XXXX distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento Ancash, con un área de 7, 752.50 m2, el cual forma parte del predio matriz inscrito en la Partida Registral N° XXXX de los Registros Públicos de Chimbote; por cuanto considera que viene poseyendo por más de 24 años.
III. ANTECEDENTES:
- Mediante Resolución de Alcaldía N° 0126 de fecha 24 de febrero de 1997, se resolvió aprobar la reserva de transferencia del lote N° 1, de la manzana XXXXX de la Lotización Industrial Gran Trapecio, con un área de 14,517.87 m2 a la empresa PHT XXXX S.A.
- Posteriormente, mediante Contrato de Transferencia de Posesión y Venta de Mejoras de fecha 18 de mayo de 2009, la empresa PHT XXXX S.A. transfirió la posesión del bien inmueble antes mencionado a la demandante empresa XXXX E.I.R.L.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El juez de instancia, ha declarado fundada la demanda por considerar que, la posesión inicial la tuvo el transferente PHT XXX S.A. desde el 24 de febrero de 1997 y luego con la transferencia a favor de la demandante empresa XXXX E.I.R.L. a partir del 18 de mayo de 2009, por lo que la posesión de ésta última es continua hasta la fecha de interposición de la demanda de conformidad con el articulo 898° del Código Civil, acreditándose la posesión pacifica, pues no concurre supuesto de perturbación, así como de forma pública, corroborado con las testimoniales, y que cuenta con animus domini, pues ello se evidencia con la licencia de funcionamiento otorgada por la demandada Municipalidad Provincial del Santa.
[Continúa …]
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