Estupenda noticia para el derecho peruano que llega desde el extranjero. Una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 8 de noviembre de 2016, ganó el Premio Sentencias 2017 «Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional», certamen internacional que destaca los mejores fallos emitidos por todos los órganos jurisdiccionales del continente americano en materia de migraciones.
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La sentencia ganadora recaída en el Expediente 2744-2015-PA/TC, cuyo ponente fue el magistrado Carlos Ramos Núñez, resolvió el caso del ciudadano brasileño Jesús de Mesquita Oliviera, quien, a través de una demanda de amparo, solicitó que se le inaplique una resolución de la Superintendencia Nacional de Migraciones que le obligaba a salir de nuestro país y le negaba el ingreso al territorio nacional, decisión que lo separaba de su familia (para revisar la sentencia click aquí).
El máximo tribunal, luego de una serie de interesantes argumentos declaró fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al debido procedimiento y el derecho de protección a la familia. Valga recordar que los argumentos de ese fallo fueron asumidos por el Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional al resolver el caso de la venezolana Korina Rivadeneyra (para revisar la sentencia click aquí).
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El Premio Sentencias Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional 2017 es una iniciativa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C.; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes; Sin Fronteras, I.A.P.; entre otras instituciones, tiene el objeto de destacar aquellas «sentencias que se han emitido bajo las más altas normas y estándares en derechos humanos y las buenas prácticas que han servido para garantizar el acceso a la justicia y el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes o sujetas de protección internacional en las Américas».
Sin Fronteras IAP México, organización de la sociedad civil mexicana sin fines de lucro dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, señaló que la sentencia fue elegida como la más importante de la región por su destacado desarrollo jurisprudencial en materia de protección de los derechos de los migrantes. Así también, indicó que el fallo será premiado durante el Tercer Foro Regional en materia de Migración y Protección Internacional, convocado justamente para analizar los fallos más relevantes dictados en América en esta materia.
El evento se desarrollará el 19 de enero de 2018 en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.
El caso de la sentencia
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de amparo, tramitado en el Expediente N° 02744-2015-AA, a propósito de la demanda presentada por el señor Jesús de Mesquita Oliviera, de nacionalidad brasileña, quien ingresó al país el 29 de enero de 2011 en calidad de turista y con 90 días de permanencia autorizada. Al vencer su permiso de permanencia y encontrarse en una situación migratoria irregular, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Extranjería, la Superintendencia Nacional de Migraciones le impuso la sanción de salida obligatoria del país con impedimento de ingreso.
El TC, en una histórica sentencia, señaló que es innegable la relevancia constitucional que adquiere la situación de los migrantes cuya condición jurídica es irregular, pues tienen una especial condición de vulnerabilidad. Y ello porque, al no encontrarse en sus países de procedencia, enfrentan diversas barreras de idioma, costumbres y culturas, además de dificultades económicas, sociales y obstáculos para regresar a su país de origen. Incluso más, dada su situación de irregularidad, el Tribunal indicó que se encuentran expuestos a ser víctimas de violencia, xenofobia y otras formas de discriminación o trato inhumano o degradante, pese a lo cual evitan ponerse en contacto con las autoridades por el temor a ser puestas en detención migratoria y eventualmente deportadas.
En ese contexto, el Tribunal Constitucional estableció que la política migratoria del Estado no puede soslayar dos premisas esenciales:
- En primer lugar, que la entrada o residencia irregulares nunca deben considerarse delitos, sino tan solo faltas administrativas, por lo que el recurso a una eventual detención administrativa debe ser excepcional y siempre que dicha medida se encuentre prescrita por la ley, además de que sea necesaria, razonable y proporcional a los objetivos que se pretende alcanzar. La privación de libertad de un migrante en situación irregular solo se justificará cuando exista un riesgo inminente de que eluda futuros procesos judiciales o procedimientos administrativos o cuando la persona representa un peligro para su propia seguridad o para la seguridad pública; ello durante el menor tiempo posible y a partir de una evaluación individual de cada caso, con el respeto de las salvaguardias procesales que correspondan.
- En segundo lugar, que los derechos humanos de los migrantes constituyen un límite infranqueable a su potestad migratoria.
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En ese mismo sentido, y de acuerdo con la sentencia del caso Vélez Loor vs. Panamá, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que, en el marco de un procedimiento migratorio sancionador, es exigible reconocer a los extranjeros en situación irregular las siguientes garantías formales mínimas:
- El derecho a ser informado expresa y formalmente de los motivos que dieron lugar a la imposición de la sanción administrativa (multa, salida obligatoria, cancelación de permanencia o residencia, o expulsión) y de los cargos en su contra, si los hubiere. La puesta en conocimiento puede darse mediante comunicación escrita dirigida al último domicilio registrado por el extranjero ante la autoridad migratoria, y contendrá copia íntegra de la resolución respectiva, o en su defecto, al momento en que el extranjero en situación irregular se apersone a la autoridad competente para regularizar su permanencia en el país.
Aquí cobra especial importancia lo anotado respecto al carácter excepcional de la detención administrativa de un migrante en situación irregular, la cual solo se justificará cuando exista un riesgo inminente de que a futuros procesos judiciales o procedimientos administrativos y no se adviertan medidas alternativas menos lesivas que garanticen su comparecencia ante la autoridad migratoria, o cuando la persona representa un peligro para su propia seguridad o para la seguridad pública; ello durante el menor tiempo posible y a partir de una evaluación individual de cada caso, con el respeto de las salvaguardias procesales que correspondan. - La posibilidad de exponer y acreditar las razones que lo asistan en contra de la sanción administrativa impuesta.
- La posibilidad de solicitar y recibir asesoría legal, incluso a través de servicio público gratuito de ser aplicable y, de ser el caso, traducción o interpretación, así como asistencia consular, si correspondiere.
- En caso de decisión desfavorable, el derecho a someter su caso a revisión ante una autoridad competente e imparcial, la cual se encuentra obligada a resolver los recursos que correspondan dentro de un plazo razonable. El migrante puede recurrir por derecho propio o a través de un representante.
- La eventual expulsión solo podrá efectuarse tras una decisión fundamentada conforme a la ley y debidamente notificada.
Bajo estos criterios, el Tribunal Constitucional determinó que la sanción de salida obligatoria del país e impedimiento de ingreso al territorio nacional se impuso al demandante sin precisar límite temporal alguno y sin considerar que estaba casado y que tenía una hija de nacionalidad peruana menor de edad. Así, pues, para el alto tribunal esta sanción significaba la separación física de los miembros de su familia, y se oponía al carácter excepcional y temporal que debe regir toda medida relativa a la separación del niño respecto de sus padres o de su familia.
Por otro lado, el TC consideró que la sanción impuesta fue desproporcionada y lesiva del interés superior de la menor, porque no se tomó en cuenta que la demandante tenía una historia migratoria desde el 2003, ni se tomó en cuenta su opinión sobre el alcance de la afectación que podría generar la ruptura familiar por la salida obligatoria con impedimento de ingreso de su padre.
Si bien, conforme con las normas migratorias la sanción es consecuencia de las normas de extranjería, el TC dijo que la Superintendencia Nacional de Migraciones no acreditó la existencia de motivos de interés público que tornen imprescindible la salida obligatoria del recurrente, máxime si no se valoró los lazos familiares que se verían seriamente afectados con la medida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al debido procedimiento y el derecho de protección a la familia.
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