En una sentencia histórica, el Tribunal Constitucional chileno refrendó la constitucionalidad del proyecto de ley que despenaliza el aborto por tres causales, a saber: inviabilidad fetal, riesgo de muerte de la mujer y en embarazos producto de una violación sexual.
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La demanda fue presentada por las fuerzas de la oposición, quienes acusaban de inconstitucional el proyecto impulsado por el oficialismo. Con esta resolución constitucional, la mandataria chilena, Michelle Bachelet podrá promulgar como ley la iniciativa, lo que significa también una importante victoria política para su gestión.
Cabe señalar que, de acuerdo con las leyes aún vigentes, el aborto se sanciona con hasta cinco años de prisión. De acuerdo con las encuestas, la mayoría del pueblo chileno respalda la legislación, así pues, el 71% de los consultados está a favor del proyecto que despenaliza el aborto por tres causales.
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Argumentos del Tribunal Constitucional
En aplicación del test de proporcionalidad, el Tribunal estimó que la persecución y sanción penal no han sido el mecanismo idóneo para proteger al no nacido. «La sanción penal absoluta del aborto, sin causales de excepción, choca con los derechos de la mujer», indicó.
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En ese sentido, para el TC, el que está por nacer no es el único protegido por la Constitución. «El legislador debe buscar la fórmula para que el que está por nacer pueda hacerlo. Pero a partir de cierto límite, los derechos de la mujer deben primar».
Además, el colegiado sostuvo que «el proyecto estructura sus disposiciones sobre la base de la dignidad de la mujer. Desde luego, porque ella decide. Para eso pone énfasis en que su voluntad debe ser expresa, previa y escrita. En seguida, se le informan todas las alternativas posibles. Luego se le entrega un acompañamiento, incluso si decide interrumpir el embarazo».
Es pertinente resaltar que el Tribunal subrayó su imposibilidad de determinar el inicio de la vida: «No le corresponde a este organismo establecer algo en este sentido. Más todavía si hay controversia científica en la materia. Y posiciones morales encontradas sobre este aspecto».
Finalmente, el Tribunal señaló: «El derecho no puede obligar a las personas a actuar contra sí mismas, y obligarlas a soportar el riesgo vital, la muerte de su hijo por una patología letal o la maternidad como consecuencia de la violación.»