Mucho beneplácito ha causado ante la comunidad jurídica nacional y la opinión pública, la reciente publicación de la Primera Sentencia Plenaria Casatoria del 2018, por parte de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Esta sentencia plenaria de la máxima instancia judicial, ha modificado dos sentencias casatorias disímiles y ha dispuesto concordar criterios discrepantes sobre los alcances de la determinación judicial de la pena en los delitos sexuales y el examen del ADN en el ámbito procesal penal, referido a los delitos contra la libertad sexual.
Desarrollo del tema
¿Qué es un Pleno Casatorio Penal?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales, las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, constituyen precedentes vinculantes cuando así lo expresen estas y siempre que precisen el extremo de su efecto normativo.
Entonces, aquí viene lo interesante. Si se advierte que otra Sala Penal u otros integrantes de la respectiva sala sostienen criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una norma, a instancia de cualquiera de las salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la Defensoría del Pueblo, en relación a los ámbitos referidos a sus atribuciones constitucionales, se convocará inmediatamente al pleno de los jueces en lo penal de la Corte Suprema para dictar una sentencia plenaria casatoria, que se adoptará por mayoría absoluta. Su decisión no afectará la sentencia o sentencias adoptadas en los casos que determinaron la convocatoria al pleno de los Jueces Supremos Penales.
En tal sentido, con la reciente emisión de la sentencia plenaria referida a la determinación judicial de la pena en los delitos sexuales, se precisa que el delito de violación sexual en agravio de menores de edad, siempre ha sido considerado como un injusto delictivo autónomo en la tipología de los delitos sexuales y se ha determinado que el bien jurídico vulnerado es la indemnidad sexual.
Por tal razón, criminológicamente, se entiende que los delitos de carácter sexual constituyen una de las manifestaciones criminales más censuradas por la sociedad. Y cuando se involucran a niños el reproche social es mayor, pues existe la conciencia común de que las personas menores de edad requieren una protección mayor por su especial vulnerabilidad.
El endurecimiento delictivo en el curso de los años es patente. El legislador se ha volcado a una reacción asegurativa que entendió más eficaz, agravando las penas, por lo que se ha producido, por lo menos en esta área del derecho penal, un viraje punitivo y un aumento de la punibilidad.
La sentencia plenaria casatoria precisa que tan radical evolución en la conminación penal contra la indemnidad sexual, se aplica en función a la grave alarma social de estos y al hecho de su cada vez más constante frecuencia, que los ha convertido en un verdadero problema de seguridad pública y en consecuencia en una pandemia social.
Precisa, que la mayor sensibilidad social se produce respecto a la vulnerabilidad de las niñas y niños afectados por estas conductas ilícitas, la insuficiente atención del Estado y la sociedad, a los efectos perniciosos en la víctimas y la cada vez más intensa presencia de dichos delitos en los medios de comunicación social.
Por lo que, se debe tener en consideración la especial vulnerabilidad de los menores, en especial la edad, las condiciones particulares, el grado de desarrollo, madurez y distintos factores culturales, pues los niños y niñas aún no han concluido su crecimiento y desarrollo neurológico, psicológico, social y físico.
A modo de conclusión
Así, pues, urge que los poderes públicos se comprometan a garantizar la debida protección, asegurar su derecho de acceso a la justicia y promover decisiones razonables en armonía con una legislación que tome en cuenta las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos.
Corresponde pues al juez ser muy riguroso en la determinación e individualización de la pena y se ha dispuesto que el art. 173 del Código Penal no contempla una pena de inconstitucionalidad al establecer la cadena perpetua, para los casos de violación sexual de menores, pues la pena afirma principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad propios del derecho penal moderno y solo se aplicará por debajo de ella, cuando existan situaciones excepcionales a cada caso concreto.


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Disolución y liquidación empresarial: el despido de trabajadores sindicalizados será nulo si trabajadores sin fuero continúan laborando en actividades residuales [Cas. Lab. 20549-2023, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)










![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)




![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
