El Tribunal Constitucional (TC) decidió hoy por mayoría revocar la orden de prisión preventiva que pesaba contra el presidente Ollanta Humala y su esposa, Nadine Heredia, detenidos desde hace nueve meses por la investigación por lavados de activos que afrontan en el marco del caso Odebrecht.
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Los cuatro magistrados del TC que votaron a favor del hábeas corpus de Humala y heredia fueron Ernesto Blume, Augusto Ferrero, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña. Este último se reincorporó recién tras retornar de España, donde estaba de vacaciones. Por su parte, los magistrados José Luis Sardón, Marianella Ledesma y Manuel Miranda votaron en contra del pedido del exmandatario y la ex primera dama.
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La extensa resolución desarrolla ampliamente la institución de la prisión preventiva. Pero también se han emitido votos disidentes y fundamentos de voto, a continuación compartimos el fundamento del voto singular de la magistrada Marianella Ledesma Narváez.
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ
La Constitución no ordena proteger únicamente la libertad individual. También ordena proteger el derecho de la sociedad a mantener el orden y la seguridad pública
El Poder Judicial y el Ministerio Público han cumplido su rol constitucional en este caso
Este es un caso emblemático para la clase política de nuestro país. No es habitual que ciudadanos que han abrazado los ideales del servicio público y del bien común, terminen procesados y privados de su libertad, en tanto el Ministerio Público realiza la investigación fiscal por la presunta comisión del delito de lavado de activos.
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No estamos ante un caso aislado. Lamentablemente, el delito de lavado de activos hoy remece la clase política de nuestro país, de ahí que sostener que la libertad no consista enhacer lo que nos gusta, como si no existieran límites, sino en hacer lo que debemos conforme a límites, se torna más vital en estos tiempos. Una persona puede tener el dinero que quiera o pueda, pero tiene la obligación jurídica y moral de justificar su origen.
En ese contexto, una mayoría de Magistrados del Tribunal, a partir del análisis del caso Humala y Heredia, ha procedido a impulsar una nueva mirada sobre las reglas que se deban considerar en el dictado de la prisión preventiva, privilegiando la libertad individual, pero con un claro desmedro del orden y la seguridad pública, como si la sociedad mereciera quetambién se proteja a sus ciudadanos, más aún cuando nos encontramos en un contexto de asfixiante criminalidad.
Desde ya anuncio en estas líneas que no suscribo la posición asumida por la mayoría de Magistrados del Tribunal Constitucional pues considero que siempre debe buscarse el equilibrio entre la protección de la libertad individual y la protección del orden y la seguridad pública (conforme lo ha venido haciendo el Tribunal Constitucional en más de 20 años), y además porque estimo que no hay razones jurídicas que justifiquen otorgar la libertad a los demandantes Ollanta Humala y Nadine Heredia.
En ese sentido, la demanda de habeas corpus debe declararse INFUNDADA pues las resoluciones penales que ordenaron la prisión preventiva de estos demandantes, basándose en la posibilidad de obstrucción de investigaciones, se sustentan en suficientes argumentos y elementos de convicción que justifican tal decisión.
Los jueces penales emplazados sostienen, en el caso de Ollanta Humala, que las grabaciones sobre la compra de testigos en el caso Madre Mía es un antecedente de cómo el procesado podría generar, si éste estuviese en libertad, el despliegue de actividades obstruccionistas en el contexto de un proceso penal. En el caso de Nadine Heredia, tales jueces penales asumen que la alteración de su puño gráfico en la toma de muestras sobre determinadas agendas representa una conducta obstruccionista de las investigaciones.
Además detales argumentos, los jueces penales emplazados suman otro: que ambos demandantes han incrementado el peligro procesal en la medida que se puso de manifiesto los vínculos con una entidad trasnacional (Odebrecht) que realizaba actividades ilícitas en diferentes países y que por ello los demandantes podrían eludir la acción de la justicia valiéndose de los contactos que habrían generado en su accionar. Por ello, tiene sentido que se haya considerado también la relevancia de los poderes que otorgaron ambos demandantes para que una tercera persona se encargue de acompañar a sus hijos en sus desplazamientos.
Por otra parte, tampoco convengo con dicha mayoría del Tribunal Constitucional en la formulación de reglas jurisprudenciales cuyo efecto va a generar el debilitamiento del sistema penal al hacerse tan dificil, sino imposible, el dictado de cualquier prisión preventiva en el sistema judicial peruano. Creo que allí tal mayoría del TC no ha valorado suficientemente los graves efectos que van a generar las «nuevas» reglas jurisprudenciales instauradas. Así se diga que el presente caso de los demandantes Humala y Heredia no constituye precedente vinculante, de hecho representa un nuevo criterio del TC sobre prisión preventiva que podría ser utilizado por cualquier juez penal, de modo que allí radica nuestra preocupación por los efectos que va a generar. Abrigo la esperanza de que los jueces penales, en su cotidiano trabajo, realicen una adecuada ponderación de los derecho y principios involucrados, pero sobre todo que no dejen de proteger la seguridad pública.
Es claro que se han podido detectar algunos casos de prisiones preventivas que pudieran considerarse arbitrarias o abusivas —supuesto en el que no se encuentran los demandantes. Sin embargo, ello no justifica que bajo el pretexto de la «constitucionalización de la prisión preventiva» se genere el efecto de inutilización de la prisión preventiva en todo tipo de procesos (secuestro, robo, terrorismo, tráfico de drogas, etc.), y menos aún que se ponga en riesgo tanto la seguridad de todos los peruanos como la lucha contra la corrupción. Si recién ahora la mayoría del TC busca «constitucionalizar la prisión preventiva», me pregunto ¿qué es entonces lo que ha venido haciendo el Tribunal Constitucional desde hace más de 20 años? ¿No es que acaso el Tribunal Constitucional ha controlado numerosos casos de resoluciones sin motivación, con una defectuosa motivación, desproporcionadas, etc., caso concreto por caso concreto? Es debido a esta larga y sostenida jurisprudencia constitucional que el habeas corpus se ha constituido en un mecanismo protector de la libertad, pero no en todos los casos, pues, estadísticamente, la mayoría de prisiones preventivas han sido bien dictadas por los jueces penales.
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Es de público conocimiento que en los últimos tiempos se ha acrecentado la delincuencia (robos, secuestros, feminicidios, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, corrupción de funcionarios, etc.). Es de conocimiento general también que el caso Odebrecht, entre otros, ha generado, genera y podría generar prisiones preventivas de ex funcionarios públicos de todos los niveles e incluso de particulares. Creo que la mayoría del TC ha buscado, premeditadamente, ponerle freno al abuso que algunos jueces han podido hacer de la prisión preventiva, solo que al fijar nuevas reglas jurisprudenciales con vocación general y que hacen casi imposible el dictado de una prisión preventiva, no se está neutralizando solo los casos de abuso de la prisión, sino todos los casos de prisión preventiva. Olvida dicha mayoría que para controlar el abuso de la prisión preventiva el ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos como la revisión por otra instancia penal o el pedido de cese de la prisión preventiva, y que los demandantes Humala y Heredia no han utilizado este último mecanismo.
[Continúa…]