La congresista Sigrid Bazán, del Bloque Democrático Popular, propone una ley que refuerza la cobertura de tratamientos oncológicos en el sector privado. El proyecto plantea cambios a la Ley del Aseguramiento Universal en Salud y a la Ley Nacional del Cáncer, con el fin de garantizar que los pacientes accedan a medicinas y tecnologías de alto costo aprobadas por el Ministerio de Salud.
La iniciativa surge tras múltiples denuncias contra empresas privadas de salud, como Oncosalud, por negar tratamientos costosos a pacientes oncológicos pese a ofrecer coberturas “totales”. Según datos de Susalud, Oncosalud ha sido la entidad privada más denunciada por pacientes con cáncer en los últimos cinco años.
El proyecto establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas deberán incluir en sus planes las medicinas y tecnologías médicas de alto costo que cuenten con aprobación sanitaria. Además, se propone que estas instituciones asuman responsabilidad solidaria ante los usuarios por los servicios ofrecidos.
La propuesta también busca cerrar vacíos legales que hoy permiten a las aseguradoras evadir su responsabilidad. Actualmente, muchas empresas privadas ofrecen “planes oncológicos” en lugar de pólizas de seguro, lo que las exime de la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Esto ha generado confusión entre los usuarios y dificultades para exigir sus derechos.
Con la creación del nuevo artículo 19-A en la Ley de Aseguramiento Universal, las IAFAS deberán responder junto con las clínicas o IPRESS por cualquier incumplimiento en los tratamientos prometidos. La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) será la encargada de definir los procedimientos para atender los reclamos de los usuarios.
La iniciativa no implica nuevos gastos para el Estado, pero busca reducir el número de reclamos y demandas judiciales relacionadas con incumplimientos de cobertura médica. Según Susalud, más del 58% de las denuncias de pacientes oncológicos entre 2020 y 2025 se debieron a falta de acceso a los servicios contratados.
Finalmente, el proyecto se enmarca en la Política de Estado N° 13 del Acuerdo Nacional, que promueve el acceso universal a los servicios de salud. Bazán sostiene que con esta ley se garantizará una atención más justa y transparente para los pacientes con cáncer en el Perú.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE LA COBERTURA DE TRATAMIENTOS CONTRA EL CÁNCER
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 29344, Ley marco de aseguramiento universal en salud, y la Ley Nº 31336, Ley nacional del cáncer, con la finalidad de fortalecer la cobertura de los tratamientos contra el cáncer ofrecidos por las IAFAS e IPRESS privadas.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 19-A en la Ley N° 29344, Ley marco de aseguramiento universal en salud
Se incorpora el artículo 19-A en la Ley N° 29344, Ley marco de aseguramiento universal en salud, con la siguiente redacción:
“Artículo 19-A.- Responsabilidad solidaria
Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) asumen responsabilidad solidaria con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) frente a los usuarios por los planes de salud que oferta a través de infraestructura propia o de terceros, sin perjuicio del derecho de repetición a que hubiere lugar. La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) definirá el procedimiento de atención al usuario”.
Artículo 3.- Modificación del artículo 3 de la Ley Nº 31336, Ley nacional del cáncer
Se modifica el artículo 3 de la Ley Nº 31336, Ley nacional del cáncer, en los siguientes términos:
“El Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales. Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas aseguran la integralidad de la cobertura oncológica en las pólizas de seguros de salud; programas, productos o planes de salud; u otra denominación que adopten las coberturas, incluyendo los tratamientos reconocidos en las guías de prácticas clínicas internacionales, sin perjuicio de la condición del estudio clínico”.
Artículo 4.- Incorporación del artículo 13 Ley Nº 31336, Ley nacional del cáncer
Se incorpora el artículo 13 Ley Nº 31336, Ley nacional del cáncer, con la siguiente redacción:
“Artículo 13.- Cobertura del tratamiento del cáncer con medicinas de alto costo
Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas incluyen dentro de sus coberturas contra el cáncer, como mínimo, las medicinas y tecnologías médicas del alto costo aprobadas por la Autoridad Sanitaria”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento
El Ministerio de Salud aprueba, mediante el Decreto Supremo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, aprueban las modificaciones reglamentarias necesarias.
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