Escribe: Frank García Ascencios*
1. Punto de partida
Producto del trágico accidente en el local de McDonald’s del pasado mes de diciembre de 2019, donde fallecieron dos jóvenes trabajadores, el gobierno hizo diversas reformas en la regulación laboral y de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, nada se avanzó en relación al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).
Poca o ninguna influencia ha tenido el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Ministerio de Salud (Minsa), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), entre otras instituciones, que trabajaron algunas reformas normativas en relación con el SCTR, pero que al parecer no verán la luz.
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El SCTR se crea mediante Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Asimismo, se reglamenta, fundamentalmente, en el Decreto Supremo 003-98-SA, Normas Técnicas del SCTR. Este es un seguro obligatorio, a cargo de los empleadores, que brinda cobertura económica y de salud a los trabajadores de riesgo afectados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A pesar de su importancia, la práctica actualmente nos muestra graves vacíos y problemas en su normativa, lo que genera incertidumbre en la aplicación de este seguro, que debiera caracterizarse por todo lo contrario, tanto en beneficio del asegurado, para que pueda acceder a una prestación económica y salud, como también a favor de la aseguradora, que debiera contar con elementos objetivos para medir el riesgo y determinar la prima a cobrar por el seguro.
2. Problemática normativa en el SCTR – Salud
Una primera problemática que se observa en la aplicación de la cobertura médica del SCTR es cuando ocurre un cambio de aseguradoras, es decir, cuando el empleador del trabajador decide contratar con otra la cobertura de salud. La interrogante es si la anterior aseguradora debe seguir brindando atención médica al trabajador accidentado o con enfermedad profesional, o si la nueva aseguradora es ahora la que debe brindar la cobertura.
Esta inquietud es relevante responderla, debido a que en la actualidad en ocasiones sucede que a pesar que el empleador tiene contratado el seguro con una nueva aseguradora, la anterior continúa brindando atención médica al trabajador, por lo que contamos con un grupo de trabajadores atendidos por una aseguradora, y otro sector por la anterior compañía.
Asimismo, una segunda problemática es hasta cuándo debe brindarse la atención médica al asegurado. Es común escuchar hasta su recuperación total. Sin embargo, la misma norma en su artículo 13° numeral II) del D.S. 003-98-SA también dice “o (hasta) la declaración de una invalidez permanente o parcial o fallecimiento”. En otras palabras, la norma regula que debe brindarse atención hasta su recuperación total “o” hasta la declaración de invalidez permanente o parcial.
Conforme a la normativa en SCTR, la invalidez parcial permanente corresponde a un menoscabo del trabajador del 20% e inferior a 50%, es decir, podría ser un razonamiento que una vez el trabajador tenga este menoscabo, entonces no debiera seguir con la cobertura. Sin embargo, otra interpretación de la norma sería que cuando se refiere a invalidez parcial permanente se hace referencia a la invalidez superior a 50% de menoscabo, por lo que el trabajador al acceder a una pensión vitalicia conforme al SCTR, entonces ya no tendrá cobertura médica por la aseguradora, y debe atenderse en Essalud.
El problema es que la norma permite varias interpretaciones y genera una controversia que debe ser resuelta en la vía arbitral o judicial.
3. Problemática normativa en el SCTR – Pensión
Una complicación fundamental en la normativa del SCTR es determinar qué sucede cuando el asegurado no accede a una pensión y corresponde otorgarle una indemnización por padecer un menoscabo equivalente a 20% e inferior al 50%. El artículo 18.2.4° de las Normas Técnicas del SCTR regula literalmente lo siguiente: “la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido, el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total”.
La norma no dice qué debemos entender de “forma proporcional”, ni el propio Tribunal Constitucional (TC) tiene una posición uniforme. En otras palabras, existe incertidumbre sobre si en el pago de la indemnización debe multiplicarse el grado de menoscabo. Con la aplicación de dicho grado cambia sustancialmente el monto de la indemnización a percibir por el asegurado, es decir, un trabajador no recibiría una indemnización igual si tuvo 20% a otro que obtuvo 45%.
En relación a esta disyuntiva, la Corte Suprema de Justicia de la República sí ha logrado adoptar una posición, la Casación 17147-2013 establece que debe multiplicarse el grado de menoscabo en la indemnización a pagarse al asegurado.
4. Conclusión
Las contingencias ocasionadas por estos vacíos y problemas en la interpretación de la normativa del SCTR generan serias complicaciones en el sistema del SCTR. En principio, se afecta al asegurado quien no puede contar con una conducta predecible por parte de la aseguradora al brindársele cobertura de salud y económica.
De igual modo, la aseguradora es afectada porque toda esta incertidumbre ocasiona que no pueda medir adecuadamente su riesgo para determinar la prima para este seguro, debido a que es una interrogante legal hasta cuándo debe brindársele atención médica al accidentado y cuál debe ser la indemnización a pagar al asegurado.
Estas incongruencias desembocan en el inicio de procesos judiciales, arbitrales e incluso procedimientos de índole administrativo. Esperamos urgentes mejoras normativas para bienestar del sistema, la indiferencia política para forjar estos cambios debe culminar ¡El SCTR pa’ hoy!
* Abogado y magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. LLM en Derecho y especialización en Negocios y Derecho Comercial por la Universidad de Hawaii at Manoa (USA). Máster en Seguros y Gerencia de Riesgos por la Universidad Pontificia de Salamanca (España). Profesor en la Universidad de Lima. Árbitro y Consultor Legal.



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