Fundamento destacado: 13. Aunque no existe una aproximación conceptual precisa en cuanto a lo que para la Constitución representa la seguridad ciudadana, sino, básicamente, un conjunto de características o elementos que permiten integrar lo que sería su contenido, esta puede ser catalogada como un estado de protección que brinda el Estado yen cuya consolidación colabora la sociedad, a fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza o reparados en caso de vulneración o desconocimiento. Derechos como la vida, la integridad, la tranquilidad, la propiedad o la libertad personal suelen ser los principales referentes que integran el contenido de la seguridad ciudadana en atención a lo que del Estado y la colectividad se espera, siendo evidente que, por sus alcances, se trata fundamentalmente de un bien jurídico de relevancia antes que de un atributo o libertad a título subjetivo.
EXP. N.° 3482-2005-PHC/TC
LIMA
LUIS AUGUSTO BRAIN DELGADO
Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de junio del 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Augusto Brain Delgado contra la resolución emitida por la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel, de fojas 171 , su fecha 11 de Febrero del 2005, que declara infundada, en todos sus extremos, la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de noviembre de 2004, don Luis Augusto Brain Delgado interpone demanda de hábeas corpus a su favor, y en beneficio de su esposa, doña Julia Patricia Barrientos Alcántara, y de su menor hijo, Sebastián Brain Barrientos; y la dirige contra Ricardo Lublin Frydman y Mirtha Salazar Becerra, presidente y secretaria, respectivamente, de la Junta de Vecinos del Parque Malpica, sito en la calle N.° 1 de la urbanización Monterrico Chico, en el distrito de Santiago de Surco; así como contra los vigilantes particulares René Gonzales Romero y Aníbal Suárez Gómez, solicitando que se disponga el retiro de las rejas que se han instalado en el referido parque y sus alrededores, donde se encuentra su domicilio, impidiendo el libre ingreso y tránsito vehicular y peatonal.
Manifiesta que si bien la citada Junta de Vecinos cuenta con autorización municipal para efectuar el enrejado de la calle N.° 1, de conformidad con la Resolución de Alcaldía N.° 4821 , del 20 de agosto de 1992, de acuerdo con la misma norma, las citadas rejas, cuyo propósito es el control vehicular y proteger la seguridad ciudadana, deben permanecer abiertas entre las 7:00 horas. y las 20:00 horas, lo que, en el presente caso, no se viene cumpliendo. Refiere que desde el año 2000 reside en la calle 1, N.° 191, de la urbanización Monterrico Chico, fecha desde la cual empezó a aportar un monto de S/ 30.00 a la Junta de Vecinos, que el sistema de seguridad administra; pero que, a raíz de haber sido víctima de un robo en su vehículo y ante la indiferencia de la citada junta frente a sus reclamos, decidió dejar de aportar la cuota mensual, habiéndose producido desde entonces una actitud hostil hacia su persona por parte de los miembros de la junta y de los vigilantes, la misma que se ha manifestado en la retención indebida de su correspondencia o en no entregarla en su domicilio; en la obstaculización del paso de su vehículo y el de su familia y de vehículos de terceros que se dirigen hacia su domicilio (incluyendo una ambulancia que en determinado momento debió atender a su hijo); y, finalmente, en agresiones verbales hacia él y su esposa por parte de los vigilantes, quienes le han manifestado que, por no aportar sus cuotas, no tiene derecho alguno de reclamar. Reitera que las rejas permanecen cerradas todo el día y que cuando ingresan los que aportan a la Junta de Vecinos, el tránsito fluye sin ningún inconveniente, añadiendo que, al no permitirle ingresar diariamente, se ve obligado a bajar de su vehículo y abrir personalmente la reja, ya que los vigilantes aducen seguir órdenes expresas de la junta de impedirle el ingreso.
Practicadas las diligencias de ley se reciben las declaraciones de los demandantes (el recurrente y su esposa), quienes se ratifican en su dicho. Asimismo, se reciben las declaraciones de los demandados Daniel Lublin Frydman y Mirtha Margarita Salazar Becerra de Roca, en su condición de directivos de la Junta de Vecinos, quienes coinciden en señalar que la reja en cuestión permanece semiabierta, no existiendo restricciones o impedimentos contra el demandante para desplazarse con su vehículo. En todo caso, señalan, no se le brinda a este el servicio de seguridad y vigilancia porque no paga sus cuotas de mantenimiento; y ha presentado ante la Municipalidad una queja contra la Junta de Vecinos a fin de que retiren el enrejado.
Finalmente, también se reciben las declaraciones de René Gonzales Romero y Aníbal Suárez Gómez, en su calidad de vigilantes, quienes señalan que, a raíz de que el demandante dejó de pagar sus cuotas, se procedió a recortarle los servicios de vigilancia, mas que en ningún momento se le ha restringido, ni a él, ni a sus familiares o sus trabajadores, el libre tránsito; tampoco se ha impedido que su correspondencia llegue a su domicilio. Agrega que anteriormente se recepcionaba dicha correspondencia por indicación del propio recurrente, pero, posteriormente, y a su solicitud, esta ya no se recepciona, permitiéndose el ingreso del mensajero en su domicilio.
[Continúa…]
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)










![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-324x160.png)

![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-100x70.png)
![Variar el título de imputación de cómplice primario a autor en la sentencia de vista altera todo lo discutido a lo largo del proceso, sin permitir que el favorecido modifique su estrategia de defensa, situación que afecta, de forma flagrante su derecho de defensa y el principio de correlación entre lo acusado y lo condenado [Exp. 02418-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)