Segunda esposa de causante tiene derecho a heredar al no acreditarse mala fe y si primera esposa falleció antes que el causante [Casación 769-2019, La Libertad]

Fundamento destacado: SÉTIMO.- Por otro lado, la Sala Superior, ha invocado como sustento jurídico de su fallo (ver considerando sexto de la sentencia de vista) la norma del artículo 827 del Código Civil[1] , señalando que ha quedado acreditado que el matrimonio civil realizado en el año mil novecientos ochenta y dos (entre la demandante y el causante) fue contraído por la demandante de buena fe, así como que la primera cónyuge (Rosa Santos Sugashima Sandoval) falleció con anterioridad a la muerte del causante, en tanto que no se ha acreditado con prueba indubitable, lo contrario, es decir, que la demandante haya actuado de mala fe al contraer nupcias con quien tenía un impedimento previsto en el Código Civil.


Sumilla: Conforme se aprecia de la sentencia de vista impugnada, la Sala Superior no ha absuelto de manera puntual, precisa y adecuada cada una de las alegaciones postuladas en apelación, que cuestionan la buena de la demandante, verificándose por tanto, uno de los supuestos desarrollados en la sentencia del Exp. 03433- 2013-PA/TC, esto es, motivación incongruente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 769-2019
LA LIBERTAD
PETICIÓN DE HERENCIA Y OTRO CONCEPTO

EL VOTO DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO RUIDIAS FARFÁN, ES COMO SIGUE:

Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número 769-2019, en audiencia pública virtual de la fecha, con los señores Jueces Supremos y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO.-

Se trata del recurso de casación interpuesto por Hilda Margot De La Cruz Sugashima, obrante en folios novecientos cuarenta y dos, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho obrante en folios novecientos veintiuno, que confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, obrante en folios ochocientos cincuenta y dos, que declara fundada la demanda; en consecuencia, declara a la demandante Nelly Antonieta Zambrano Vda. de De la Cruz como heredera legal del causante José Manuel De la Cruz Culquitante, ostentando los mismos derechos para concurrir, en conjunción con los demandados, en los bienes que conforman la masa hereditaria del referido causante; en los seguidos por Nelly Antonieta Zambrano Vda. de De la Cruz contra la sucesión de José Manuel De la Cruz Culquitante sobre petición de herencia y declaratoria de heredero.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-

Esta Sala Suprema, mediante resolución de folios ciento veintiséis del presente cuadernillo, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, ha declarado procedente dicho recurso de casación por las siguientes causales: infracción normativa de los artículos 139 inciso 3 de la Constitución, 122 inciso 3, y 276 del Código Procesal Civil, 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 70, 827 y 2012 del Código Civil: la recurrente alega que se ha vulnerado el derecho al debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales, pues el ad quem omite efectuar un análisis sobre la condición de la buena fe de la contrayente (la actora) de un matrimonio realizado con un hombre casado y así valorar de forma conjunta y razonada los medios probatorios adjuntados en autos; señala que no se ha tomado en cuenta que la mala fe de la demandante se evidencia, con el hecho que ésta era trabajadora de la Empresa de Transportes Ave Fénix S.A.C. empresa en la cual el causante fue socio y Gerente General, cuya condición de casado era de público conocimiento conforme se visualiza de la planillas y las fotografías obrantes a fojas setecientos sesenta y cinco y trescientos cincuenta y uno, respectivamente; indica que se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones en los Registros Públicos, en el caso de autos se ha establecido que el matrimonio realizado en el año mil novecientos noventa y siete fue inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chicama, por ende, la actora no puede alegar desconocimiento de que el causante tenía la condición de casado al momento de contraer matrimonio con la actora.

III. CONSIDERANDO.-

PRIMERO.- Previamente a la absolución del recurso de casación interpuesto, es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. Mediante escrito de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, Nelly Antonieta Zambrano viuda de De la Cruz interpuso demanda de petición de herencia, solicitando se la declare heredera de quien en vida fue José Manuel de la Cruz Culquitante, en su calidad de cónyuge supérstite, a fin de concurrir conjuntamente con los coherederos Hilda Margot de la Cruz Sugashima, Jeannette de la Cruz Sugashima, Jesica Beatriz de la Cruz Sugashima, José Antonio de la Cruz Sugashima, Javier de la Cruz Sugashima, José de la Cruz Zambrano y Manuel de la Cruz Zambrano, en la herencia dejada por el causante. Expresó para ello los siguientes fundamentos:

[Continúa…]

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