Sumario: 1. Introducción, 2. El desarrollo de las actividades de hidrocarburos en tiempos de covid-19, 3. El fraccionamiento de los recibos de gas natural para la población vulnerable, 4. Conclusión.
1. Introducción
La llegada del covid-19 obligó al Gobierno a tomar medidas extraordinarias. En ese sentido, como una clara respuesta y con la finalidad de prevenir los contagios en nuestro país, el pasado 15 de marzo, el presidente Martín Vizcarra anunció la aprobación del Decreto Supremo 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales[1].
2. El desarrollo de las actividades de hidrocarburos tiempos de covid-19
Dentro de la calificación antes mencionada de servicios y bienes esenciales, se incluyeron a las actividades del sector hidrocarburos. No obstante, en un inicio, existió incertidumbre respecto a cómo se podía asegurar el abastecimiento de combustible y el suministro de gas natural; puesto que el referido decreto supremo mostraba imprecisiones al no establecer ningún tipo de lineamiento que oriente a los agentes del sector.
En este escenario y a fin de garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos, el Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Viceministerial 014-2020-MINEM/VMH[2], estableció las siguientes medidas:
- Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, (en adelante, “los titulares”), a nivel nacional, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros.
- Los titulares, el personal, las empresas contratistas y/o terceros que prestan servicios a nivel nacional del sector hidrocarburos deben tramitar ante la autoridad competente, de acuerdo a las normas vigentes, los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del suministro de hidrocarburos para el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.
- Los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Hidrocarburos y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, “OSINERGMIN”), la información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que dispongan, el estado de operatividad de sus instalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos, así como, sobre el personal, contratistas y/o terceros mínimos necesarios requeridos para el desarrollo de sus operaciones. Dicha información, deberá ser remitida diariamente y/o a solo requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos y del OSINERGMIN, a través de los medios tecnológicos disponibles.
Además de las medidas mencionadas, el presente cuerpo normativo precisó que se consideraban actividades de hidrocarburos las llevadas a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución de hidrocarburos, así como a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, según lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 032-2002-EM.
3. El fraccionamiento de los recibos de gas natural para la población vulnerable
Si bien el panorama se esclareció en relación al abastecimiento de hidrocarburos, aún quedaba la interrogante de qué sucedería con aquellas familias vulnerables que, en el marco de la emergencia, no iban a cumplir con el pago de sus recibos de suministro de gas natural, principalmente por la pérdida de ingresos.
Ante ello, la respuesta del Gobierno no tardó en llegar a través Decreto de Urgencia 035 – 2020[3], mediante el cual se indicó que los recibos pendientes de pago del servicio de suministro de gas natural respecto de la población vulnerable[4] que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, podrán ser fraccionados por la empresa de distribución de gas natural por ductos, hasta en veinticuatro (24) meses.
Es importante precisar que la empresa concesionaria para tal fraccionamiento no debe aplicar intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios.
4. Conclusión
Considero que las circunstancias actuales han puesto a prueba al país de manera categórica, y el sector no es la excepción del caso. Sin embargo, como hemos podido observar, desde el Gobierno se vienen ejecutando los mayores esfuerzos para sobrellevar y superar los efectos que ha traído consigo el brote del COVID-19 en nuestro país.
Confiemos en que, en estos días, se emitan nuevos cuerpos normativos que permitan terminar de aclarar el panorama del sector hidrocarburos en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
*Reconocimiento especial a los miles de trabajadores del sector hidrocarburos que siguen realizando sus labores para producir energía al Perú.
[1] Art. 4.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales.
[2] Resolución Viceministerial 014-2020-MINEM/VMH. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 18 de marzo de 2020.
[3] Decreto de Urgencia 035-2020. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 3 de abril de 2020.
[4] Art. 3. Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica, y de gas natural por red de ductos de la población vulnerable
3.1. Los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses.
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