Mediante la Investigación Definitiva 526-2018 un secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha sido destituido tras cometer serias irregularidades en el trámite de libertad condicional de un condenado, acusado de asesinato.
Todo comenzó el 10 de agosto de 2018, cuando un ciudadano denunció ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en Huánuco que el servidor habría solicitado la suma de 7000 soles a cambio de adelantar la audiencia de liberación del sentenciado, cuyo futuro en libertad dependía de la decisión del juzgado.
Las investigaciones confirmaron que el secretario judicial no solo recibió parte del dinero solicitado (3500 soles), sino que también actuó de forma irregular al reprogramar la audiencia de libertación condicional, originalmente programada para el 25 de agosto de 2018, al 3 de agosto de ese mismo año. Sin justificación alguna, el secretario facilitó este cambio para beneficiar al acusado.
En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinó que se debía imponer la sanción disciplinaria de destitución por su conducta disfuncional y por comprometer la integridad del proceso judicial.
Fundamento destacado: 6.10. Con todo lo antes expuesto, y con los elementos probatorios que obran en autos, que en conjunto permiten concluir que se encuentra corroborada plenamente la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en la comisión de los actos disfuncionales imputados en su contra, conforme se detalló en los párrafos superiores, toda vez que se corroboró que entabló relaciones extraprocesales con Emerson Alex Huaranga Ponce, quien era parte procesal del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de beneficio penitenciario de libertad condicional), seguido contra este sentenciado, tramitado en el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de Ambo, órgano jurisdiccional en el cual el investigado ostentaba el cargo secretario judicial y se encontraba a cargo del trámite del referido expediente; reuniéndose con el señor Jusel Antonio Vega Lachy, quien ejercía la defensa del procesado Huaranga Ponce, a fin de solicitarle al investigado que adelante la fecha de la audiencia de liberación condicional y salga procedente el mismo, a favor del mencionado sentenciado, a cambio de un beneficio económico pactado por la suma de siete mil soles, recibiendo el investigado la suma de tres mil quinientos soles. Motivo por el cual, actuó con inusitada celeridad en el proceso penal, Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, para adelantar la fecha de la audiencia de libertad condicional prevista para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, reprogramándolo sin ningún motivo expuesto, para el tres de agosto de dos mil dieciocho; redactando para ello la resolución número quince de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho; descargando este decreto al sistema ese mismo día, y notificando a las partes en esa misma fecha; e, incluso remitió oficios al Director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, a fin de solicitar en el plazo de veinticuatro horas remita la actualización de cómputo de trabajo y estudio del interno Emerson Alex Huaranga Ponce (sin existir mandato previo para ello), con la finalidad de resolver la solicitud de beneficio penitenciario a su favor; siendo todo este contexto valorado conjuntamente con los medios probatorios antes descritos, corroborándose así la comisión de las faltas muy graves incurridas por parte del investigado, de mantener relaciones extraprocesales con las partes procesales, y de recibir dádivas de parte de éstos; denotándose el favorecimiento al sentenciado Huaranga Ponce en la tramitación del expediente de liberación condicional que se tramitaba bajo su cargo; afectándose así el normal desarrollo del trámite de este cuaderno de libertad condicional, perjudicando gravemente con estos actos de corrupción la imagen del Poder Judicial.
Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 526-2018-HUANUCO
Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número quinientos veintiséis guion dos mil dieciocho guion Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Álvaro Enrique Durand Suxe, por su desempeño como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y ocho, de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos diecisiete a mil doscientos treinta y nueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. En fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, de fojas cinco a ocho, se constituyó ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ahora Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Huánuco, el testigo con código LOPYJ, a fin de interponer una denuncia contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre acto de corrupción, porque el referido servidor judicial le habría solicitado el monto de siete mil soles a la persona de Jusel Vega Lachy, de quien habría recibido tres mil quinientos soles, para adelantar la audiencia de liberación condicional del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce, programada para el veinticinco de agosto de dos mil dieciocho; y, así obtendría su libertad. Es así que el secretario judicial investigado habría adelantado la audiencia de semilibertad para el tres de agosto de dos mil dieciocho, para ello la persona de Jusel Vega Lachy debía cumplir con pagar la diferencia del monto acordado el día de la audiencia, llevándose a cabo la audiencia de libertad condicional del procesado Emerson Alex Huaranga Ponce, en la fecha programada y se le otorgó la libertad condicional; y habiéndose cumplido con lo antes señalado, el servidor judicial Álvaro Durand Suxe exigió a Jusel Vega Lachy el pago de la suma pendiente, quien al no hacer el pago respectivo provocó que el servidor judicial investigado le reclame mediante llamadas y mensajes amenazantes. El testigo en su denuncia ha proporcionado los números celulares de Jusel Vega Lachy, del secretario judicial Álvaro Durand Suxe; y, de Emerson Alex Huaranga Ponce.
1.2. Mediante resolución número cinco del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos dos, el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco dispuso aperturar investigación disciplinaria, entre otros, contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, siendo corregida por resolución número seis del diez de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas quinientos nueve, mediante la cual se le atribuye la comisión de conducta disfuncional.
1.3. Concluida la instrucción del procedimiento, a través de Informe número cero cero uno guion dos mil veintidós guion UDIQ guion CSJHN diagonal PJ de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, de fojas mil noventa y siete a mil ciento dieciocho, el magistrado contralor opinó por la responsabilidad del servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en su desempeño como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, propone que le imponga al investigado la sanción disciplinaria de destitución, por los cargos atribuidos; siendo elevados los actuados a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para su pronunciamiento, quien mediante Informe número cero cero siete guion dos mil veintidós guion JLCR guion Jefatura guion ODECMA guion CSJH diagonal PJ, de fojas mil ciento setenta y cinco a mil ciento noventa y uno, propone se le imponga la sanción de destitución al investigado; elevándose los autos a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para emitir pronunciamiento de fondo.
1.4. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número treinta y ocho de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos diecisiete a mil doscientos treinta y nueve, propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución, al investigado Álvaro Enrique Durand Suxe, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por los cargos atribuidos en su contra; y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del servidor judicial en mención; ordenándose elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones.
1.5. Por resolución número treinta y nueve, de fecha once de marzo de dos mi veinticuatro, de fojas mil doscientos cuarenta y nueve a mil doscientos cincuenta, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dispuso declarar consentida la resolución número treinta y ocho, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, conforme a lo señalado en el tercer considerando de dicha resolución; ordenándose elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones.
Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.
2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.
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2.3. De acuerdo al numeral c) del artículo veinticuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución elevada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales.
2.4. En base a las normas antes citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Tercero. Objeto de pronunciamiento.
Es objeto de examen la propuesta contenida en la resolución número treinta y ocho de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos diecisiete a mil doscientos treinta y nueve, mediante el cual la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Álvaro Enrique Durand Suxe, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Cuarto. Cargo atribuido al servidor judicial investigado.
4.1. Conforme se aprecia de la resolución número cinco de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos dos; y, corregido mediante resolución número seis de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas quinientos nueve, se imputa al servidor judicial Durand Suxe el siguiente cargo:
(…). En el Expediente judicial N° 07517-2018-19-1202-JR-PE-01 (cuaderno de liberación condicional), en los seguidos contra el imputado Emerson Alex Huaranga Ponce por el delito de asesinato en agravio de Digmer Trinidad Polinar, haber incurrido en un presunto acto de corrupción, ya que habría solicitado la suma de siete mil soles a la persona de Jusel Antonio Vega Lachy, de la cual habría recibido la suma de tres mil quinientos soles, ello con la finalidad de adelantar la audiencia de liberación condicional del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce programada para el 25 de agosto de 2018, así como para que la misma sea declarada procedente y este sentenciado obtenga su libertad, para lo cual elaboró el decreto contenido en la Resolución N° 15 de fecha 17 de julio de 2018 por el que sin ninguna justificación o razón motivada que obre en el expediente judicial adelanta la audiencia de liberación condicional para el viernes 3 de agosto de 2018 a las 04:00 P.M. (…).
4.2. Su accionar se ha calificado como falta muy grave prevista en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, esto es: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor (…)”, “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” y “10. Incurrir en acto (…), que vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.
4.3. En tal sentido, ha infringido su deber previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que es deber de los secretarios de juzgado: “24. Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento”, concordante con los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, que establece que es deber de todo trabajador judicial: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamentos Interno de Trabajo” y “b) Cumplir con honestidad (…), las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, e incurrido en la prohibición prevista en el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, que indica: “q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”.
4.4. Asimismo, no habría observado lo previsto en el artículo seis, numeral dos, de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido al principio de probidad, que señala que todo servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja procesal, obtenido por sí o por interpósita persona; así también, la citada ley dentro de los principios de la función pública, resalta en su artículo seis, numeral cuatro, la idoneidad, que presupone la aptitud técnica, legal y moral, como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial hace extensivo a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores, los valores y principios que se exigen a los jueces en el ejercicio de sus funciones; por lo que, el servidor judicial quejado debía de comportarse con decoro y respetabilidad, evitando aceptar directa o indirectamente dádivas o beneficios económicos provenientes de personas o abogados.
Quinto. Argumentos de defensa del investigado.
5.1. Iniciado el procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se observa de los presentes actuados que el investigado fue notificado en forma personal con el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, conforme se corrobora de fojas quinientos cuarenta y uno. Asimismo, con la propuesta de destitución contenida en la resolución número treinta y ocho, notificado al investigado en fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, que obra a fojas mil doscientos cuarenta y ocho, apreciándose que en dichas cédulas, obra su nombre, apellido, número de documento nacional de identidad y su firma respectiva; valorándose con ello, que tiene conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra.
5.2. De otro lado, se ha cumplido con notificar a su casilla electrónica Nº 102750, el avocamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos cincuenta y cuatro, conforme se aprecia del Correlativo número mil doscientos cincuenta y nueve guion dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos sesenta y dos, en el cual se adjunta el cargo de notificación; valorándose con todo lo expuesto, que el investigado tenía conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra; sin embargo, no presentó sus descargos respecto a los cargos atribuidos en su contra.
Sexto. Análisis del caso concreto.
6.1. El Órgano de Control imputa al investigado Álvaro Enrique Durand Suxe, que en su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, incurrió en actos de corrupción en la tramitación del Expediente judicial número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (Cuaderno de Liberación Condicional), proceso seguido contra el sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce, por el delito de asesinato, en agravio de Digmer Trinidad Polinar, ya que habría solicitado la suma de siete mil soles a la persona de Jusel Antonio Vega Lachy, de quien habría recibido la suma de tres mil quinientos soles, ello con la finalidad de adelantar la audiencia de liberación condicional del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce que estaba programada para el veinticinco de agosto de dos mil dieciocho; así como, para que la misma sea declarada procedente y este sentenciado obtenga su libertad; para dicho fin, elaboró un decreto, la resolución número quince de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, por el cual sin ninguna justificación o razón motivada que obre en el expediente judicial adelantó la audiencia de liberación condicional para el viernes tres de agosto de dos mil dieciocho a las cuatro de la tarde.
6.2. De la imputación del cargo, se observa que los actos disfuncionales imputados al servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, se efectuaron entre los meses de mayo a agosto de dos mil dieciocho; acreditándose, su condición de servidor jurisdiccional con el Oficio número veintidós guion dos mil diecinueve guion UAF guion GAD guion CSJHN diagonal PJ de fecha once de enero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos cuarenta y cinco a quinientos cuarenta y seis, a través del cual el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, informó que el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, laboró como especialista judicial de juzgado (secretario judicial) del Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ambo, desde el uno de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho; acreditándose con ello, que en las fechas de comisión de los hechos disfuncionales atribuido en su contra, se encontraba ejerciendo funciones como secretario judicial de dicho juzgado, por ello tenía la condición de servidor judicial del Poder Judicial.
6.3. Asimismo, la imputación vertida contra el investigado se relaciona con la tramitación del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de beneficio penitenciario de libertad condicional) seguido contra el sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce por el delito de asesinato, en su condición de cómplice primario, en agravio de Digmer Trinidad Polinar, en el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, denotándose de la copia de estos actuados administrativos, lo siguiente:
i) Por resolución número doce de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos treinta y nueve, el investigado se avocó al conocimiento de la causa, emitiendo una razón mediante la cual informó que fue contratado en fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, dando cuenta recién de la causa debido a la carga administrativa que se generó en dicho juzgado, a razón del reingreso de los expedientes a la judicatura; indicando que en el expediente se había señalado fecha para la audiencia de libertad condicional para el trece de octubre de dos mil diecisiete, como obra a fojas doscientos veintiocho, a las once de la mañana, solicitado por el abogado defensor del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce; empero, la misma que no se llevó a cabo por no estar válidamente notificadas las partes, fue reprogramada dicha audiencia de liberación condicional para el viernes veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, a las nueve horas con treinta minutos de la mañana.
ii) Por resolución número trece de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos cuarenta y seis, se reprogramó nuevamente la fecha de la audiencia de la liberación condicional, debido a que no se llevó a cabo por no estar válidamente notificadas las partes pertinentes; reprogramándose dicha audiencia para el día viernes veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, siendo descargado en el sistema en fecha tres de junio de dos mil dieciocho; disponiéndose la notificación de todos los sujetos procesales y órganos de prueba que deben intervenir en la referida diligencia y se ofició al Director del Instituto Nacional Penitenciario para el traslado del interno a la Sala de Audiencia, siendo que las cédulas de notificaciones que fueron elaborados el día ocho de junio de dos mil dieciocho, a los diez días de expedida la resolución, en el horario de quince horas con cincuenta minutos a quince horas con cincuenta y un minutos; siendo diligenciadas estas notificaciones en fechas catorce y quince de junio de dos mil dieciocho, conforme se aprecia de los cargos de notificación que corren de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta y uno.
iii) De fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y tres, obra la resolución número quince de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, elaborado por el secretario investigado, quien sin ninguna razón, o fundamento cambió la fecha de la audiencia que estaba señalada para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, para adelantarla al tres de agosto del mismo año, manteniendo el mismo formato de la resolución número trece, conforme se describe: “(…) advirtiendo que con fecha 25 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO se programó la audiencia de liberación condicional, la misma que no se llevó a cabo por no estar válidamente notificadas las partes pertinentes (…) REPROGRÁMESE fecha para la AUDIENCIA DE LIBERACIÓN CONDICIONAL para el día VIERNES 03 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (…)”. Resolución que no fue firmada por el investigado ni por el juez Juan Fernández Vásquez; empero, sí se efectuaron y diligenciaron las cédulas de notificación a las partes, remitiéndose los oficios respectivos al establecimiento penitenciario de Potracancha, conforme se aprecia de los cargos que corren de fojas doscientos veintiséis a doscientos treinta y uno.
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iv) De fojas doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y cinco, obra el Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, realizada en fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, a través de la cual se llevó a cabo la audiencia de liberación condicional en el Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, contra el sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce por el delito de asesinato, en su condición de cómplice primario, en agravio de Digmer Trinidad Polinar, emitiéndose la resolución número dieciséis de la misma fecha, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y tres, a través de la cual se declaró procedente el beneficio penitenciario de liberación condicional, solicitado por el sentenciado antes indicado; ordenándose que se gire la Papeleta de Excarcelación número cero veintiuno guion dos mil dieciocho guion JLSUPRA guion AMBO guion CSJHN diagonal PJ, a fojas doscientos setenta y cuatro, para su inmediata libertad; ordenándose también remitir copia de la presente resolución al área de tratamiento de medio libre del Instituto Nacional Penitenciario de Huánuco, a fojas doscientos setenta y cinco.
6.4. En ese contexto, la imputación formulada contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe se inició por la denuncia del ciudadano con código de reserva LOPYJ, que se encuentra plasmada en el Acta de Recepción de Queja Verbal, de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, de fojas cinco a ocho, a través del cual denunció: “(…) tuvo conocimiento que aproximadamente en el mes de mayo del año en curso el señor Jusel Antonio Vega Lachy concurrió de visita al Penal de Huánuco al interno Emerson Alex Huaranga Ponce, en la que este interno le pidió que le apoye en obtener su libertad en el proceso que se encontraba en el Juzgado Penal Liquidador de Ambo, indicándole que en dicho juzgado (…) actualmente habían cambiado de juez, …”; habiendo precisado que tenía conocimiento que “… Emerson Alex Huaranga Ponce fue condenado a 13 años de pena privativa de la libertad por la comisión de delito de homicidio calificado en el proceso referido a cargo del Juzgado Penal Liquidador de Ambo, que dicho proceso proviene de un Juzgado de Tingo María, y que el agraviado en dicha causa es Dilmer Trinidad Polinar”; agregando que “… este nuevo juez el Dr. Juan Fernández y su secretario Álvaro Enrique Durand Suxe, si jugaban, …”.
Posteriormente, señaló “… que Jusel Vega Lachy concurrió al juzgado, y se entrevistó con el secretario Álvaro Enrique Durand Suxe, quien se encontraba a cargo de la semi libertad de Emerson Alex Huaranga Ponce. Asimismo, tiene conocimiento que el secretario Álvaro Durand le entregó su número de celular (…), indicándole que no había mucha probabilidad de que proceda dicha semi libertad, diciéndole que lo llame a partir de las 06:30 p.m. (…); por lo que Jusel Vega Lachy llamó al indicado secretario ese mismo día a eso de las 06:30 p.m., teniendo entendido que se encontraron en la Plaza de Cayhuayna y (…) que el secretario denunciado le refirió a Jusel Vega de que había visto el expediente y de que no había mucha probabilidad de que la semi libertad salga favorable, debido a que los requisitos establecidos por ley no cumplía, y que podría superarse dichas deficiencias si es que Jusel Vega aceptaba pagar una cantidad de dinero de siete mil soles aproximadamente, siendo que tres mil quinientos (…) debía entregarlo cuando salga la fecha de la audiencia y tres mil quinientos soles el día de la audiencia”.
Ante ello, el señor Vega Lachy “… concurrió al Penal para visitar a Emerson Alex Huaranga, quien le manifestó que se había señalado su fecha de audiencia para el 25 de agosto de 2018 y que (…) tenía que hablar con el secretario Álvaro Enrique Durand para que se adelante la fecha de audiencia lo más pronto posible, esto a razón de Emerson Alex Huaranga se encontraba en calidad de testigo en un caso de posesión de celulares al interior del Penal de Huánuco acaecido en el mes de febrero y que (…) iba a pasar a imputado, porque la Fiscalía había encontrado medios probatorios suficientes que lo incriminaba (…), por lo que, si la audiencia de semi libertad se realizaba el 25 de agosto su situación se complicaría y no obtendría su libertad”.
También, se señala que “… Jusel Vega (…) concurrió donde el secretario Álvaro Enrique Durand Suxe poniéndole al tanto del problema que tenía Emerson Alex Huaranga, a fin de que se adelante la fecha de la audiencia, y (…) que el secretario (…) le habría dicho a Jusel Vega de que si era posible adelantar la fecha de la audiencia, pero que le día pagar la suma pactada de los tres mil quinientos nuevos soles”.
Finalmente, indica que “… Jusel Vega concurrió al Jr. Hemilio Valdizán (…), oficina de la secretaría de Álvaro Enrique Durand Suxe y en ese acto le entregó el dinero en la suma de S/ 3,500.00 en un sobre, y en dicho momento Álvaro Durand elaboró la resolución adelantando la audiencia de semi libertad para el 03 de agosto (…) a las 4:00 p.m. en el Penal, procediendo también a elaborar las notificaciones y Oficio al INPE, para que actualicen los certificados de cómputo de estudio y trabajo que estaban desfasados, así como otros documentos, indicándole a Jusel Vega que la diferencia de pago debía completarle el día de la audiencia”; y, “… llegada la fecha de la audiencia (…), se declaró procedente la semi libertad, (…) culminada esta audiencia Álvaro Enrique Durand le exigió a Jusel Antonio Vega Lachy cumpla con el pago de la suma pendiente y este no cumplió con pagarle, por lo que posterior a la audiencia (…), Álvaro Durand ha venido exigiendo a Jusel Vega que cumpla con el pago de la diferencia, exigencia que viene realizándolo vía llamadas y mensajes de texto a su teléfono celular (…), inclusive enviándole mensajes amenazantes contra su integridad”.
6.5. Esta versión incriminatoria sostenida por el testigo con código de reserva LOPYJ, contra el servidor judicial Durand Suxe, se encuentra corroborada con los medios de prueba recabados en la presente investigación disciplinaria, apreciándose que este testigo sostuvo que existía un proceso por libertad condicional que se estaba tramitando ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ambo, a favor del interno Emerson Alex Huaranga Ponce; y, que el mencionado sentenciado Huaranga Ponce le pidió a Jusel Antonio Vega Lachy que lo ayudará a obtener su libertad. Estos hechos se encuentran corroborados con las copias del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (Cuaderno de Beneficio Penitenciario de Libertad Condicional), seguido contra el imputado Emerson Alex Huaranga Ponce por el delito de asesinato, en su condición de cómplice primario, en agravio de Digmer Trinidad Polinar, que se estaba tramitando en el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Asimismo, obra la declaración testimonial del señor Emerson Alex Huaranga Ponce, de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos treinta y ocho a seiscientos cuarenta y dos, quien sostuvo que conoce al señor Jusel Antonio Vega Lachy, desde mediados del mes de setiembre de dos mil dieciséis aproximadamente, en circunstancias que se encontraba en el mismo pabellón (número uno) del Establecimiento Penitenciario de Huánuco (ex Potracancha), quien al salir de dicha penitenciaria, este sentenciado le solicitó que asuma su defensa como abogado defensor en el trámite de su beneficio de libertad condicional, corroborándose con estos medios de prueba, dichos extremos de lo aseverado por el aludido testigo.
6.6. Asimismo, este testigo sostuvo que la persona de Jusel Antonio Vega Lachy concurrió al juzgado a fin de entrevistarse con el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe, quien tenía la condición de secretario judicial; y, que estaba a cargo del expediente de liberación condicional; que el investigado le proporcionó a la persona de Vega Lachy su número de celular, indicándole que no había mucha probabilidad de que proceda el pedido de libertad condicional, pero que lo llamaría a las seis horas con treinta minutos de la tarde; por ello, el señor Jusel Antonio Vega Lachy lo llamó a dicha hora, encontrándose de forma posterior en la Plaza de Cayhuayna, donde el investigado Durand Suxe, le dijo a Vega Lachy que había visto el expediente del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce; que no había probabilidad de que la libertad condicional requerida salga favorable, debido a que el mismo no cumplía con los requisitos establecidos por ley; pero que ello podría superarse si aceptaba pagarle la suma de siete mil soles, indicándole que tres mil quinientos soles debía entregarle cuando salga la fecha de la audiencia y los tres mil quinientos restante el día de la audiencia; estos hechos se corroboran por lo siguiente:
a) En relación a que el investigado se encontraba a cargo del trámite del proceso de libertad condicional del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce, en su condición de secretario judicial; lo que se acredita con el Oficio número veintidós guion dos mil diecinueve guion UAF guion GAD guion CSJHN diagonal PJ de fecha once de enero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos cuarenta y cinco a quinientos cuarenta y seis, a través del cual el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informó que el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, laboró como especialista judicial de Juzgado (secretario judicial) del Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ambo, desde el uno de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho; y con la declaración del juez Juan Fernández Vásquez, de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, de fojas quinientos setenta a quinientos setenta y dos, quien indicó que el secretario judicial a cargo del Cuaderno de Libertad Condicional del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, era el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe; acreditándose con ello que el investigado era quien estaba a cargo del trámite dicho cuaderno de libertad condicional.
b) De la misma forma, este testigo indicó que el investigado le proporcionó un número celular “950145582” al señor Jusel Antonio Vega Lachy, a fin de comunicarse con el mismo, número de celular que pertenece al investigado, conforme se corrobora con el Oficio número quinientos veinte guion dos mil dieciocho guion UAF guion GAD guion CSJHN diagonal PJ, de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, de fojas treinta y cinco, a través del cual el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informó que el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe consignó en su legajo personal el siguiente número celular: “950145582”, corroborándose con ello que el número proporcionado por el investigado al señor Vega Lachy es el mismo de su uso personal, al que se encuentra consignado en su legajo personal ante el Poder Judicial.
c) Asimismo, en relación a que este testigo precisó que el secretario judicial Durand Suxe le indicó al señor Vega Lachy que no había probabilidad de que salga favorable el beneficio de libertad condicional del sentenciado Huaranga Ponce, debido a que no cumplía con los requisitos de ley, se observa que el investigado a fin de subsanar dichas deficiencias, emitió el Oficio número ochocientos guion dos mil dieciocho guion JPLTS guion HCO guion CSJHN diagonal PJ, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cincuenta y nueve, dirigido al Director del Establecimiento Penal de Huánuco, solicitando que se ordené a quien corresponda la remisión en el plazo de cuarenta y ocho horas, de la actualización de cómputo de trabajo del interno Huaranga Ponce, con la finalidad de resolver su solicitud de beneficio penitenciario; siendo irregular esta conducta, toda vez que este mandato no se estaba dispuesto en ninguna resolución.
6.7. Así también, el testigo con código de reserva LOPYJ indicó que el sentenciado Huaranga Ponce le solicitó a Jusel Antonio Vega Lachy que hable con el investigado, a fin que el mismo adelante la fecha, debido a que se encontraba como testigo en un caso de posesión de celulares al interior del penal, lo que ocurrió en el mes de febrero, que iba a pasar a condición de imputado porque la Fiscalía había encontrado medios de prueba suficientes para incriminarlo; por lo que, si la audiencia de libertad condicional se realizaba el veinticinco de agosto de dos mil dieciocho, su situación se complicaría y no obtendría su libertad. Circunstancias se encuentran corroborados con los siguientes elementos de prueba:
a) De fojas trescientos uno a cuatrocientos setenta y seis, obran las copias certificadas de la Carpeta Fiscal Nº 20066014505-2017-0, tramitada en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, de fojas trescientos uno a cuatrocientos setenta y seis, apreciándose del Acta Fiscal en fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, la denuncia anónima efectuada en dicha fecha, en la cual se describió la existencia de diversos celulares al interior del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, siendo que la esposa del interno Huaranga Ponce, de nombre Rayda Yaritza Amancio Claudio, sería quien estaría ingresando dichos celulares acondicionados en tablas de madera; circunstancia por las cuales se inició una investigación preliminar de fojas trescientos quince a trescientos dieciocho.
b) A mérito de ello, se desarrolló un operativo inopinado el trece de febrero de dos mil dieciocho al interior de dicha penitenciaria, lográndose la ubicación de diversos celulares y accesorios, encontrándose al interno Huaranga Ponce una serie de equipos y accesorios electrónicos en la celda que ocupaba al interior de dicho establecimiento penitenciario, como obra en el Acta Fiscal de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos cincuenta y nueve; corroborándose con ello, que en febrero se llevó a cabo un operativo, a mérito de una denuncia anónima, donde se encontraron en la celda del sentenciado Huaranga Ponce, equipos y accesorios electrónicos, hechos que se encuentran prohibidos en el interior de un establecimiento penitenciario.
c) En vista a estos hechos, la fiscalía en un primer momento citó al interno Emerson Alex Huaranga Ponce como testigo, señalando que resultaba factible que lo incorporen como imputado, debido a que la persona que realizó la denuncia sindicó a la esposa del interno, señora Rayda Yaritza Amancio Claudio, como la persona que estaría ingresando dicho material ilícito; contexto que se materializó en forma posterior, siendo que a través de la Disposición número cero cuatro de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, es decir posterior a la fecha de audiencia de libertad condicional que se llevó a cabo el tres de agosto de dos mil dieciocho, esa fiscalía dispuso comprender como investigado al interno Emerson Alex Huaranga Ponce y a su esposa Rayda Yaritza Amancio Claudio, en la presunta comisión del delito de posesión indebida de teléfonos celulares o accesorios en establecimientos penitenciarios, conforme se aprecia de las copias de fojas cuatrocientos veintitrés a cuatrocientos veinticinco; acreditándose con todo ello, la urgencia que presentaba el sentenciado Huaranga Ponce, para solicitar a través del señor Vega Lachy que el investigado Durand Suxe, adelantará la fecha de la audiencia de libertad condicional que estaba fijada para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, debido a que el sentenciado Huaranga Ponce se encontraba como testigo al inicio, en el caso de posesión indebida de teléfonos celulares; y, que esta situación iba afectar su proceso de liberación condicional que estaba tramitando ante el juzgado en el cual el investigado estaba a cargo de dicho proceso judicial.
6.8. Del mismo modo, el testigo con clave indicó que el señor Vega Lachy concurrió ante el investigado, a fin de solicitarle que adelantará la fecha de la audiencia, quien le dijo que si era posible, que para ello debía de pagarle la suma de tres mil quinientos, antes del feriado del veintiocho de julio, concurriendo Vega Lachy a la oficina del investigado, quien elaboró la resolución antes del veintiocho de julio, adelantando la audiencia para el tres de agosto de dos mil dieciocho, a las cuatro de la tarde, emitiendo las notificaciones, los oficios para el Instituto Nacional Penitenciario, a fin que actualice los certificados de cómputo de estudio y trabajo que estaban desfasados, indicándole el servidor judicial Durand Suxe al señor Jusel Antonio Vega Lachy que la diferencia debía completarla el día de la audiencia; ello se colige con los siguientes elementos de prueba:
a) La descripción de la ubicación de la sede judicial, se colige con el Acta de la Visita Inopinada con la finalidad de recabar copias certificadas del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, efectuada en fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, de fojas treinta y uno a treinta y tres, al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de Ambo y otros, en la cual se consignó: “(…) se constituyeron a las oficinas del Juzgado Penal Liquidador de Ambo, sito en Jr. Hermilio Valdizán cuadra 1, en la ciudad de Huánuco …”; así también, con la declaración indagatoria del juez Juan Fernández Vásquez, quien precisó que su despacho se encuentra ubicado en el jirón Hermilio Valdizán cuadra uno, tercer piso, de la ciudad de Huánuco, en cuyo lugar se atiende los procesos del Juzgado Penal Liquidador; lugar donde ejercía funciones el investigado como secretario judicial; por ello, la persona de Jusel Antonio Vega Lachy concurrió a dicha dirección antes del veintiocho de julio de dos mil dieciocho, con la finalidad de entregar el dinero para el adelanto de la fecha de la audiencia de liberación condicional. Hecho que sí realizó el investigado, a fin de favorecer al sentenciado Huaranga Ponce.
b) Esta acción de adelantar la fecha, se colige con el Historial de Usuarios del del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, a fojas veinticinco, a través del cual se aprecia que: i) En fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho a las diez horas, con cuarenta y dos minutos y treinta y ocho segundos, el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe recibió el expediente en mención; es decir, le dio trámite antes del veintiocho de julio; ii) elaboró la resolución número quince que corre de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y tres; iii) lo descargó en el Sistema Integrado Judicial a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos, conforme se corrobora de la Lista de Actos Procesales y Escritos Ingresados a fojas mil noventa y seis; denotándose que desde la recepción del expediente hasta la hora del descargo de dicha resolución transcurrieron solo dos minutos; es decir, redactó y descargó de manera célere esta resolución. Así, también, se observa de la lectura de dicha resolución que si bien se reprogramó la fecha de la audiencia para el día tres de agosto de dos mil dieciocho; empero, no se expuso razón alguna ni se fundamentó el motivo por el cual, se estaba adelantando la fecha, que anteriormente fue establecida en resolución número trece para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho; y, que ya se había notificado; iv) el investigado generó las cédulas de notificación ese mismo día a las diez horas con cincuenta y cinco minutos; y, a la diez horas con cincuenta y seis minutos; y, las diligenció conforme se aprecia de las notificaciones impresas que corren de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y siete, las cuales fueron rotuladas con su sello y firma en su condición de secretario judicial; es decir, se irrogó funciones que no realiza de manera habitual (conforme se había descrito en las anteriores resoluciones, en las cuales descargó al sistema, después de la seis de la tarde; y, quien se encargaba de notificar no era su persona); v) remitió también en esa misma fecha el Oficio número ochocientos guion dos mil dieciocho guion JPLTS guion HCO guion CSJHN diagonal PJ, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cincuenta y ocho, dirigido al Director del Establecimiento Penal de Huánuco, solicitando que se haga comparecer al sentenciado Huaranga Ponce para el día tres de agosto de dos mil dieciocho, a las cuatro de la tarde; y, el Oficio número ochocientos guion dos mil dieciocho guion JPLTS guion HCO guion CSJHN diagonal PJ, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cincuenta y nueve, dirigido al Director del Establecimiento Penal de Huánuco, solicitando que se ordene a quien corresponda la remisión en el plazo de cuarenta y ocho horas, la actualización del cómputo de trabajo del interno Huaranga Ponce, con la finalidad de resolver su solicitud de beneficio penitenciario; siendo diligenciados en esa misma fecha, conforme se aprecia de los cargos que obran en las fojas indicadas; verificándose con ello la inusual celeridad ejercida por el investigado en el desarrollo de la presente resolución. Además, esta audiencia de libertad condicional, de flojas veintiséis a veintinueve, no se encontraba señalada en el Libro de Diligencias del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
c) Asimismo, estas conductas disfuncionales, se encuentran acreditadas con la declaración indagatoria del juez Juan Fernández Vásquez, de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, quien refirió laborar en el Juzgado Penal Transitorio Unipersonal de Ambo y en adición a sus funciones el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito Judicial de Huánuco, con sede en Ambo, ejerciendo funciones desde el uno de enero de dos mil dieciocho; y, que la fecha programada para la realización de la audiencia de liberación condicional era para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho; y, luego en fecha tres de agosto de dos mil dieciocho; sosteniendo que el secretario judicial investigado le había señalado que las partes se estaban quejando de la tardanza del trámite, porque este proceso era del año dos mil dieciséis. Sin embargo, el secretario judicial no había emitido la razón en la resolución, motivo por el cual no lo firmó; pero que si se llevó a cabo la audiencia de liberación condicional solicitada en favor de interno Emerson Alex Huaranga Ponce, verificándose así la conducta disfuncional incurrida por el investigado.
d) Con todo ello, se valora que esta inusual celeridad en la expedición de la resolución número quince, realizada por el secretario judicial investigado, fue a fin de favorecer al sentenciado Huaranga Ponce en el proceso de liberación condicional que se tramitaba bajo su cargo; y, que ello se dio a mérito de la dádiva recibida por parte del señor Jusel Antonio Vega Lachy, quien solicitó al investigado que adelantará la fecha programada: Situación que sí se efectuó; e, incluso realizó diversas conductas disfuncionales, a fin de agilizar dicha diligencia de liberación condicional, toda vez que en el mismo día realizó la resolución, la descargó en menos de dos minutos, notificó a las partes ese mismo día; y, de mutuo propio ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, la remisión del cómputo de estudio y trabajo; mandato que no fue ordenado en dicho proceso judicial. Situación que es inusual por parte del secretario judicial investigado, quien incluso señaló ante el magistrado contralor, ante la visita inopinada a su juzgado en fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, que sus resoluciones las proyectaba en Word, y que las mismas las descargaba en el sistema, a partir de las seis de la tarde; apreciándose la inusitada celeridad con la cual expidió la resolución en mención; conducta inusual efectuada por parte del investigado, a fin de favorecer al sentenciado Huaranga Ponce, de quien había recibido una dádiva, para lograr adelantar su audiencia y que el beneficio penitenciario sea declarado procedente.
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6.9. Igualmente, se valora la conducta obstruccionista que expuso el investigado Durand Suxe, después de conocido los actos de corrupción denunciados en su contra, toda vez que realizó diversas acciones con la finalidad de eludir la responsabilidad administrativa disciplinaria que le alcanza, conforme se describe:
a) A mérito de la denuncia efectuada por el testigo con código de reserva LOPYJ, el Órgano Contralor realizó una visita inopinada al órgano jurisdiccional donde el investigado ejercía funciones, a fin de recabar copias del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de beneficio de semilibertad), conforme se aprecia del Acta de Visita Inopinada realizada en fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, al Juzgado Penal Liquidador Supranacional de Ambo, que corre de fojas treinta y uno a treinta y tres, en la cual se dejó constancia de que el magistrado contralor, luego de verificar en el Sistema Integrado Judicial y corroborar que el servidor judicial Durand Suxe, estaba a cargo de dicho expediente materia de denuncia, solicitó la ubicación del mismo, a fin de recabar las copias certificadas solicitadas, no ubicándose el referido expediente, pese al apoyo que se le brindó para la búsqueda. Situación que motivó que se le otorgue un plazo de veinticuatro horas al investigado, a fin de remitir las copias certificadas requeridas.
b) A través del Oficio número tres mil ciento veintitrés guion dieciocho guion JPLTPHCO diagonal PJ (ADS), presentado en fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, a fojas doscientos ochenta, el investigado remitió las copias certificadas del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de beneficio de semilibertad), previa razón del investigado, en la cual expuso que en la fecha de la visita no fue posible la ubicación del expediente, debido a que un día antes se habían instalado ranuras, ello a fin de mantener un mayor orden de los más de diez mil expedientes que tenía; contexto en el cual no fue posible ubicar dicho expediente, emitiendo dicha razón a fin que no se generen suspicacias mal intencionadas. Sin embargo, esta situación no fue comunicada desde el principio, toda vez que no lo expresó al magistrado contralor que realizó la visita para recabar las copias del mencionado expediente.
c) Además, con fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se presentó ante mesa de partes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, un escrito que contenía el desistimiento de la queja del diez de agosto de dos mil dieciocho, que corre a fojas doscientos ochenta y cinco; dejando constancia la servidora judicial Annie Gabriela Landeo Pinches (quien estaba encargada de la mesa de partes), que este escrito de desistimiento había sido presentado por persona distinta a la que firmaba dicha solicitud y que la firma del escrito era una firma escaneada; describiéndose de la lectura del escrito de desistimiento que, supuestamente, el testigo con código de reserva LOPYJ se desistía de la denuncia efectuada contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, señalando que esta persona en ningún momento recibió ningún dinero de parte del señor Jusel Antonio Vega Lachy; y, que no quería perjudicar a dicho servidor judicial; observándose del contenido de esta solicitud que el único que resultaría beneficiado con el archivo de dicha denuncia sería el investigado Durand Suxe.
d) A mérito de ello, previa a la resolución número tres, obra una razón elaborado por el personal de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco1, indicando: “Señor Juez doy cuenta a usted que mi persona, el día de 11 de setiembre a horas 11:15 a.m., ha recepcionado una llamada al anexo de esta oficina, por parte de la persona identificada con el código de reserva LOPYJ, quien me ha manifestado que él no ha presentado ningún escrito de desistimiento en el presente caso. Lo que pongo de su conocimiento para los fines consiguientes”; evidenciándose con ello, que el denunciante no fue quien redactó ni presentó dicho escrito de desistimiento; motivo por el cual en el contenido de la resolución número tres de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, se resolvió no ha lugar al desistimiento, no solo porque el escrito presentaba firma escaneada, sino porque la misma, al ser un pedido de desistimiento, debía tener firma legalizada ante Notario Público o certificada ante el secretario cursor de dicha oficina; y, que al ser un presunto hecho de corrupción de interés general, se podía seguir de oficio la investigación. Motivo por el cual, se ordenó a la Oficina del Coordinador del Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Huánuco proporcione el registro de video de vigilancia del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, a fin de identificar a la persona que presentó el escrito de desistimiento.
e) En ese contexto, se llevó a cabo la visualización de las cámaras de seguridad, precisándose en el Acta de Visualización de Video Vigilancia, a fojas cuatrocientos ochenta y seis, que se identificó a Emerson Alex Huaranga Ponce como la persona que presentó el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho el escrito de desistimiento, quien al ser preguntado por estos hechos, señaló en su declaración testimonial de fojas seiscientos treinta y ocho a seiscientos cuarenta y dos, que cuando egresó del establecimiento penitenciario a raíz de declarase fundado su beneficio penitenciario, fue al juzgado a encontrarse con el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe, quien le dijo que había una queja contra su libertad; que eso le iba a perjudicar; que luego se contactó con su abogado, quien le indicó que vaya a la oficina del investigado Durand Suxe, quien le iba a entregar un sobre cerrado, indicándole el investigado que el mismo contenía el desistimiento de la queja y que lo presentó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, señalando que en mesa de partes no quisieron recepcionar el escrito debido a que el mismo contaba con firma escaneada, e indicó que la persona que redactó el escrito fue el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe; evidenciándose con todo ello el accionar obstruccionista del investigado, quien después de la visita inopinada realizada a su juzgado y habiendo tomado conocimiento de la queja presentada en su contra por la comisión de conducta disfuncional; y que intentó eludir su responsabilidad disciplinaria, redactando el escrito de desistimiento que entregó al señor Huaranga Ponce, quien era una de las partes en el proceso penal, Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, corroborándose de esta manera las relaciones extraprocesales que el investigado mantenía con las partes del citado proceso penal, toda vez que dicho escrito de desistimiento lo entregó el investigado a este beneficiario de la libertad condicional, a fin que lo presente en la investigación abierta en su contra.
6.10. Con todo lo antes expuesto, y con los elementos probatorios que obran en autos, que en conjunto permiten concluir que se encuentra corroborada plenamente la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en la comisión de los actos disfuncionales imputados en su contra, conforme se detalló en los párrafos superiores, toda vez que se corroboró que entabló relaciones extraprocesales con Emerson Alex Huaranga Ponce, quien era parte procesal del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de beneficio penitenciario de libertad condicional), seguido contra este sentenciado, tramitado en el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de Ambo, órgano jurisdiccional en el cual el investigado ostentaba el cargo secretario judicial y se encontraba a cargo del trámite del referido expediente; reuniéndose con el señor Jusel Antonio Vega Lachy, quien ejercía la defensa del procesado Huaranga Ponce, a fin de solicitarle al investigado que adelante la fecha de la audiencia de liberación condicional y salga procedente el mismo, a favor del mencionado sentenciado, a cambio de un beneficio económico pactado por la suma de siete mil soles, recibiendo el investigado la suma de tres mil quinientos soles. Motivo por el cual, actuó con inusitada celeridad en el proceso penal, Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno, para adelantar la fecha de la audiencia de libertad condicional prevista para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, reprogramándolo sin ningún motivo expuesto, para el tres de agosto de dos mil dieciocho; redactando para ello la resolución número quince de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho; descargando este decreto al sistema ese mismo día, y notificando a las partes en esa misma fecha; e, incluso remitió oficios al Director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, a fin de solicitar en el plazo de veinticuatro horas remita la actualización de cómputo de trabajo y estudio del interno Emerson Alex Huaranga Ponce (sin existir mandato previo para ello), con la finalidad de resolver la solicitud de beneficio penitenciario a su favor; siendo todo este contexto valorado conjuntamente con los medios probatorios antes descritos, corroborándose así la comisión de las faltas muy graves incurridas por parte del investigado, de mantener relaciones extraprocesales con las partes procesales, y de recibir dádivas de parte de éstos; denotándose el favorecimiento al sentenciado Huaranga Ponce en la tramitación del expediente de liberación condicional que se tramitaba bajo su cargo; afectándose así el normal desarrollo del trámite de este cuaderno de libertad condicional, perjudicando gravemente con estos actos de corrupción la imagen del Poder Judicial.
6.11. Igualmente, se corrobora de forma fehaciente que el investigado Álvaro Enrique Durand Suxe con su conducta disfuncional incurrió en faltas muy graves, previstas en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que describe: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor (…)”, “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” y “10. Incurrir en acto (…), que vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; por haber mantenido relaciones extraprocesales con las partes procesales y haber recibido un beneficio económico a su favor, llegando a intervenir en el normal desarrollo de este proceso, para favorecer al beneficiario Emerson Alex Huaranga Ponce, en relación a su beneficio penitenciario de libertad condicional; quebrantando así sus deberes como servidor judicial del Poder Judicial, al haber infringido su deber previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2, que señala que es deber de los secretarios de juzgado de cumplir con las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento, concordado con lo establecido con los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ3, de respetar y cumplir las disposiciones legales y administrativas establecidas por esta norma y cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano; además, incumplió con su obligación prevista en literal q) del artículo cuarenta y tres de la norma antes citada4, concordado a su vez con los numerales dos y cuatro del artículo seis de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública5, respecto al principio de probidad e idoneidad.
Sétimo. Graduación de la sanción a imponer.
7.1. Habiendo quedado acreditado que el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, incurrió en conducta disfuncional prevista en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento; tipificada como falta muy grave prevista en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, corresponde aplicar lo previsto en el artículo trece del citado reglamento, que señala los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se procede efectuar el siguiente análisis:
7.1.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: en la fecha de los hechos el investigado se desempeñaba como secretario judicial adscrito al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
7.1.2. El grado de participación en la infracción: el investigado en la comisión de la infracción tuvo una participación directa, al entablar relaciones extra procesales con las partes del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de beneficio penitenciario de libertad condicional), emitiendo una resolución a través del cual adelantó la fecha de audiencia de libertad condicional, sin mayor fundamentación, a cambio de dádivas, favoreciendo en dicho proceso al sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce; lo que conllevó a su conducta irregular propiciará los hechos que instituyeron el cuestionamiento de la respetabilidad e imagen del Poder Judicial.
7.1.3. El concurso de otras personas: en el presente caso no se ha determinado la concurrencia de terceras personas que hayan actuado en coordinación con el investigado para intervenir en dicho proceso judicial, pues de la consecución de los hechos se evidencia la responsabilidad individual del investigado en la comisión de la infracción.
7.1.4. El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta implica un proceder irregular que linda no solo con un evidente incumplimiento de sus obligaciones laborales, sino que pone en manifiesto la inobservancia de los valores a los cuales debe estar sujeto todo servidor judicial, evidenciándose su falta de honestidad, probidad y carencia de idoneidad para el cargo de servidor judicial, generando desconfianza en la correcta administración de justicia, menoscabando así la credibilidad y respetabilidad del Poder Judicial.
7.1.5. La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: este hecho infractor ha transcendido socialmente, siendo que se aperturado una investigación penal contra el investigado por supuestos actos de corrupción.
7.1.6. El grado de culpabilidad del autor: se determinó que el investigado actuó con pleno conocimiento y voluntad, ejecutando la infracción de manera libre y voluntaria, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado.
7.1.7. El motivo determinante del comportamiento del investigado: no se apreció circunstancia que pueda descargar su responsabilidad disciplinaria.
7.1.8. El cuidado empleado en la preparación de la infracción: se evidenció que el investigado al momento de verse descubierto por estos hechos irregulares intentó desestimar la denuncia en su contra, presentado un escrito de desistimiento que el mismo redactó, conforme se desarrolló en los párrafos superiores; evidenciándose su conducta dolosa que no va acorde al cargo de servidor judicial, afectando así la imagen del Poder Judicial.
7.1.9. La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado.
7.2. En consecuencia, estando a la debida correlación entre la infracción cometida y la sanción aplicada, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Álvaro Enrique Durand Suxe; además de la gravedad de los hechos imputados, lo que es suficiente para concluir que la conducta irregular amerita la imposición de la medida disciplinaria más drástica como es la de destitución, comprendida en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; pues las inobservancias advertidas implican la comisión de una conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público. Por lo que, la sanción disciplinaria impuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida y las circunstancias de su comisión, valorándose para ello la acreditación del hecho y su gravedad.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 316-2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Álvaro Enrique Durand Suxe, por su desempeño como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial – Sede Módulo Básico Judicial – Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Segundo.- Estando al pronunciamiento de fondo, estimando la propuesta de destitución del mencionado investigado, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Álvaro Enrique Durand Suxe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JANET TELLO GILARDI
Presidenta