¿Se pueden realizar juicios más rápidos respetando el debido proceso?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. La flagrancia delictiva, 4. Confesión sincera y proceso inmediato, 5. A modo de conclusión.


1. Introducción

Aceptación ha causado en los predios judiciales y en todo el país, el reciente anuncio de la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado, mediante el cual se implementarán los Juzgados de Flagrancia, con la finalidad de investigar, juzgar y sancionar los delitos comunes de manera más rápida[1].

2. Desarrollo del tema

Para nadie es novedad, que uno de los grandes problemas de la impartición de justicia en todo el Perú, es la lentitud de los procesos, que en algunos casos se han visto agravados por la emergencia nacional sanitaria.

A decir verdad, poca atención se le viene dando a este grave problema, que ya debería reportarse como un problema de estado, porque las cifras de los diferentes delitos, sobre todo contra el patrimonio ya se encuentran al rojo vivo.

Si ya como peruanos, hemos tenido una curva en ascenso en la inseguridad ciudadana, ahora se reporta la delincuencia de la migración extranjera, que según algunos entendidos es más letal y fría para atentar contra el patrimonio, la vida, el cuerpo y la salud de su próxima víctima.

No cabe duda, que cualquiera de nosotros puede ser sujeto pasivo de la comisión de estos delitos, solo puede ser factor de mala suerte y encontrarse en la hora, día y lugar equivocado, pues pese a los esfuerzos de los gobiernos locales que se han preocupado por la inseguridad ciudadana al tener todos ellos su personal de serenazgo, poco o nada ha disminuido la incesante ola delictiva.

Según ha dado a conocer César Ortiz Anderson – Presidente de Aprosec[2], uno de los principales problemas que tenemos en el país, indudablemente es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36 000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito cada minuto.

Eso significa que en cada sesenta segundos, se estaría produciendo un hecho punible en el país, lo cual es altamente tóxico.

En tal sentido, a criterio del Poder Judicial se implementarán las unidades de flagrancia con la finalidad de investigar y juzgar los delitos más comunes y de bagatela, dentro del plazo razonable.

Para tal efecto, se replicará la experiencia de nuestro vecino país del Ecuador, en donde en un solo local, operan de manera coordinada las instituciones del Sistema Nacional de Justicia, como es el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional, Defensoría Pública y la Procuraduría Pública.

En nuestro país, ya hemos tenido una experiencia similar, desde el año 2015, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial don Víctor Ticona Postigo y se implementó un plan piloto en el Distrito Judicial de Tumbes, con la finalidad de establecer un tratamiento especial y célere en la investigación y juzgamiento de los delitos flagrantes, a fin de obtener una decisión judicial pronta y eficaz.

No cabe duda, que uno de los principales problemas que afronta el país, indudablemente es el incesante incremento de la ola delictiva y es necesario que los órganos encargados de impartir justicia proporcionen una respuesta inmediata, eficaz y eficiente a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana.

3. La flagrancia delictiva

De conformidad con lo dispuesto en el art. 259 del NCPP, la Policía Nacional puede detener, sin mandato judicial, a quienes sorprenda en flagrante delito; cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando el agente acaba de cometer el delito y es descubierto y además cuando ha huido y ha sido identificado, durante o inmediatamente después de la perpetración del acto antijurídico o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría.

En tal sentido el Tribunal Constitucional ha precisado que la flagrancia delictiva, presenta dos presupuestos indispensables, en la comisión del delito:

A. La inmediatez temporal, es decir que el delito se esté cometiendo  y que se haya cometido instantes antes, y

B. La inmediatez personal, esto es que el sujeto activo, se encuentre allí en ese momento y situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito y que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho punible.

Dentro de este contexto y según han revelado las autoridades judiciales, desde el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Flagrancia, se han presentado diversos casos, como por ejemplo conducción en estado de ebriedad, hurto agravado en grado de tentativa y de robo respectivamente y además se han dictado una cantidad importante de sentencia, que han permitido reducir el tiempo, que normalmente se tiene en un proceso común, lo que significa la viabilidad de esta nueva norma de impartir justicia con celeridad.

Según ha precisado la presidenta del Poder Judicial, los delitos cometidos en la calle han subido aceleradamente, la vida está marcada hoy por el miedo, la inseguridad y en algunos casos, por el terror.

Para mencionar algunos ejemplos en Lima Metropolitana, entre enero y marzo, se registraron 26 670 denuncias por comisión de delitos, 68 % de ellos contra el patrimonio.

Arrebatos y raqueteos al paso, robo de celulares, carteristas, robo de autopartes, asaltos en las viviendas y centros comerciales y atracos, en suma delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades  que se cometen a vista y paciencia de nuestras autoridades.

4. Confesión sincera y proceso inmediato

Por lo pronto, es preciso añadir que los artículos 160 y 161 del Nuevo Código Procesal Penal del 2004, prescriben sobre la confesión sincera, la misma para ser tal, debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado y solo tendrá valor probatorio, cuando esté debidamente corroborada por otros elementos de convicción, sea prestada libremente, ante la presencia del juez de la causa, fiscal y en la presencia de su abogado defensor.

De la misma forma, se establece que los efectos de la confesión, adicionalmente si es sincera, salvo los casos de flagrancia, se podrá disminuir prudencialmente la pena. Entonces se plantea, la perentoria necesidad que para los casos considerados graves, como por ejemplo secuestro, extorsión, patrimonio, robo con agravantes seguidas de muerte, lesiones graves y tenencias ilegal de armas de fuego, etc., solo en caso de flagrancia, no opere la confesión sincera y es allí en donde se les debe aplicar todo el peso de la ley y sin ningún tipo de beneficios penitenciarios.

Es importante también precisar que los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal, establecen la incoación de los procesos inmediatos, para delitos en los que el esclarecimiento está definido, como ocurre en situaciones de flagrancia, cuando el delincuente confiesa los hechos o cuando desde ya el primer momento de la investigación, se han obtenido las evidencias materiales más importantes que sirven para dictar una sentencia condenatoria rápida.

A propósito el Acuerdo Plenario 02-2016/CIJ-116[3] sobre el proceso inmediato, ha preciado que es un proceso o mecanismo de simplificación procesal, pues reduce las etapas procesales como la investigación preparatoria y la etapa intermedia y ello permite lograr una justicia más célere y así se define con mayor rapidez la situación jurídica del imputado.

De la misma forma, ahora tenemos la institución sustantiva de unificación y sumatoria de penas, en los casos de concurso real de delitos y cuyas penas podrían superar el tope establecido por el Tribunal Constitucional de 35 años de pena privativa de libertad.

Oportunamente también, dentro de la Agenda Judicial de Seguridad Ciudadana[4] se planteó la modificación del art. 48 del Código de Ejecución Penal, con el objeto de que los beneficios penitenciarios de semilibertad, no sea en principio aplicable a los reincidentes y habituales y los sentenciados deben cumplir en su integridad la sanción impuesta por el órgano jurisdiccional competente.

Dentro de esta misma perspectiva, en materia penal se está planteando la incorporación de todas las reglas de medición de penas del proyecto 2010, en los delitos violentos y de frecuencia comisiva permanente que atentan contra la seguridad ciudadana, así como de circunstancias agravantes, referidas a la delincuencia patrimonial.

En tal sentido, urge replantear políticas de Estado de igualdades sociales, oportunidad de empleo y de una eficaz política cultural, educativa y deportiva para nuestros jóvenes, a fin de constituir una sociedad con menor índice de delincuencia, con mayor producto bruto interno y con instituciones cada vez más sólidas.

Es bastante cierto que la realidad criminal nacional, muestra un panorama cada vez más violento y los índices delincuenciales se incrementan cada día más, por tal razón, urge establecer políticas públicas, para afrontar la delincuencia y el crimen organizado y así cada institución coadyuve a darle tranquilidad pública a la sociedad.

5. A modo de conclusión

Se tiene que articular desde las más altas cumbres del poder, con los sectores públicos y privados para dicho propósito, pues todos estamos comprometidos para luchar contra este grave flagelo y fomentar una verdadera política cultural, educativa, deportiva para nuestro país.

Desde el 2015 a la fecha, han existido diversas reformas en la legislación procesal penal, que permite fortalecer la lucha contra la delincuencia en todas sus modalidades, para que se pueda investigar, acusar, juzgar y eventualmente sancionar las conductas ilícitas dentro de un plazo razonable, irrestricto derecho a la defensa, tutela jurisdiccional efectiva,  la garantía constitucional de un debido proceso y los juicios se desarrollen con mayor transparencia y celeridad.

Por  tal motivo, se espera una respuesta inmediata y eficaz de los Juzgados de flagrancia,  que además se deben complementar con los protocolos de actuación conjunta entre el Poder Judicial, Policía Nacional, Defensa Pública y Ministerio Público, a fin de luchar unidos contra la inseguridad ciudadana.


[1] Nota Informativa publicada en la página institucional del Poder Judicial. www.pj.gob.pe

[2] Picanew. Portal periodístico. Nota de César Ortiz Anderson. La delincuencia continúa ganando espacios. Que hacer?. 27 de septiembre del 2021. Picanew.pe/index.php.

[3] Acuerdo Plenario 02-2016/CIJ-116 sobre el proceso inmediato aprobado por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

[4] Seminario Taller. Material de Lectura 2012 sobre Seguridad Ciudadana, Detención Arbitraria y Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema. Editado por el Poder Judicial del Perú

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