Fundamento destacado: 46. En definitiva, la libertad de información y la labor periodística pueden, eventualmente, encontrar límites en las reglas asociadas al debido proceso cuando este puede verse afectado por la divulgación de información relacionada un con trámite judicial, concretamente, si con ella se puede afectar la imparcialidad del juez o la presunción de inocencia. Se debe partir del mayor respeto posible del derecho a la libertad de información y de la prohibición prima facie de cualquier restricción, salvo que sea constitucionalmente imperioso. Así, la restricción estaría permitida cuando: i) exista un riesgo de afectación del derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia, que no pueda justificarse en la importancia de divulgar información relativa al proceso; ii) ese riesgo deberá ser grave, cierto y actual; y iii) en la valoración del riesgo deberán ser tenidas en cuenta las diferentes variables que rodean el caso considerando las mayores o menores probabilidades de afectación.
Corte Constitucional de Colombia
Sentencia SU274/19
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Estado de indefensión frente a medios de comunicación y periodistas
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y OPINION-Protección constitucional
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Faceta individual, colectiva y democrática
LIBERTAD DE EXPRESION-Tipos de discurso protegidos
DERECHO A LA INFORMACION-Personajes públicos
DERECHO A LA INFORMACION-Contenido
LIBERTAD DE EXPRESION-Límites
TEST TRIPARTITO-Contenido
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Núcleo esencial
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO-Reiteración de jurisprudencia
DEBER DE RESERVA DE LA INFORMACION-Debe estar plasmado en la Ley o en la Constitución
DEBER DE RESERVA DE LA INFORMACION-Información judicial reservada en materia penal
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Criterios orientadores de los límites que tiene la divulgación de la información judicial
LIMITES A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Reglas jurisprudenciales para restringir la libertad de los medios de comunicación de opinar sobre procesos judiciales
La restricción estaría permitida cuando: i) exista un riesgo de afectación del derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia, que no pueda justificarse en la importancia de divulgar información relativa al proceso; ii) ese riesgo deberá ser grave, cierto y actual; y iii) en la valoración del riesgo deberán ser tenidas en cuenta las diferentes variables que rodean el caso considerando las mayores o menores probabilidades de afectación
INFORMACION DE CARACTER RESERVADO-Consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION-Reiteración de jurisprudencia y doctrina
JUICIOS PARALELOS-Figura que se presenta entre los procesos judiciales y los medios de comunicación/JUICIOS PARALELOS-Definición/JUICIOS PARALELOS-Desarrollo doctrinal
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración
Referencia: Expediente T-6.937.981
Acción de tutela instaurada por Luis Alfredo Ramos Botero contra el periodista Ignacio Gómez Gómez y el noticiero Noticias Uno.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela emitidos, en primera instancia, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, y en segunda instancia, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso promovido por Luis Alfredo Ramos Botero contra el periodista Ignacio Gómez Gómez y el noticiero Noticias Uno.
![No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-218x150.png)

![Los docentes universitarios contratados, incluso a plazo indefinido, no tienen derecho a la reposición si no ingresaron por concurso público de méritos, correspondiéndoles únicamente la indemnización [Cas. Lab. 5148-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![Cláusula penal por el desistimiento de la compra del inmueble equivalente al 30% del precio es abusiva [Resolución 642-2025/SPC-INDECOPI, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









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![Naturaleza de la notificación de Interpol (Venezuela) [AA30-P2016-000067] Detenido](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Arresto-prision-carcel-ladron-robo-preso-detenido-penal-LPDerecho-2-324x160.jpg)