¿Se interrumpe el juicio oral cuando en una sesión no se realiza ningún acto procesal? [Casación 3330-2022, El Santa]

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Fundamento destacado.- CUARTO. Que, si bien el Juzgado Penal incurrió en una incorrección procesal al señalar una nueva sesión en que no se realizaría ninguna diligencia probatoria, es de tener presente que la defensa, en ese momento de la frustración de la decimocuarta sesión ni en el inicio de la decimoquinta sesión y, menos, en sus alegatos finales destacó esta irregularidad procesal, por lo que operó la subsanación de la nulidad en cuestión. De otro lado, ha de advertirse las dificultades del juicio a partir de (i) la necesidad de actuación de dieciocho testigos, muchos no domiciliados en Chimbote; (ii) que en las sesiones probatorias se profundizó, con el concurso de todas las partes, el interrogatorio a los testigos; y, (iii) que se debatió abundante prueba documental. Además, y esto es lo sustancial, no fluye de autos y de la propia sentencia que tal irregularidad desnaturalizó por completo el enjuiciamiento y determinó una dificultad insuperable para la memoria de los jueces y la apreciación de la prueba actuada. ∞ Por consiguiente, siendo del caso censurar la conducta procesal del Juzgado Penal, no es de rigor anular el juicio precisamente porque no se afectó el entorno jurídico del imputado ni se le ocasionó indefensión material. ∞ En tal virtud, no se ha producido un quebrantamiento de la ley procesal con entidad para la anulación de las diligencias subsiguientes. Este motivo de casación no puede prosperar. Así se declara.

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Sumilla: Título. Fraude informático. Falsedad ideológica. Interrupción audiencia 1. Este Tribunal Supremo ya determinó recientemente, en la Sentencia Casatoria 2872-2022/San Martín, lo siguiente: (1) Que el principio de continuidad del juicio persigue evitar que los actos cumplidos durante el debate vayan a ser deformados en cuanto a su recuerdo por jueces, fiscales o defensores, debido al intervalo de tiempo transcurrido desde que se realizaron hasta que el debate se reanuda, de suerte que el vencimiento del plazo legalmente establecido, en principio y como regla general, ocasiona que se deje sin efecto el juicio o, lo que es lo mismo, que se anule lo actuado para su reanudación consiguiente. (2) Que, sin embargo, debe examinarse en el caso concreto el exceso de tiempo incurrido y decidir lo que corresponda aplicando ponderadamente el principio de proporcionalidad, pues no basta con la simple infracción del precepto legal (vid.: artículo 360.3 CPP), sino si se afectan principios o garantías fundamentales, tales como la inmediación y la veritas delicti o deber de esclarecimiento. (3) Que el último precepto citada consagra una nulidad relativa –no absoluta, pues se trata de una contravención de las formalidades previstas en el Código– y, como tal, se subsana si no se alega antes o inmediatamente de reiniciarse el debate, tal como lo sostienen D’ALBORA, CLARIÁ OLMEDO y RICARDO NÚÑEZ (subsanación que ha de entenderse producida cuando el juicio continuó y en su desarrolló se actuaron diversos actos de prueba y de alegaciones sobre ella hasta la expedición de la sentencia). 2. El problema a discernir es si se está, dado el cuadro fáctico indicado up supra, ante una unidad de acción o ante una pluralidad de acciones, entendida desde una perspectiva normativa, a partir de las exigencias del tipo delictivo –el concurso ideal es una modalidad especial de la unidad de acción con una pluralidad de lesiones típicas de bienes–. En el sub judice el imputado con los documentos falsos que recibió, tras manipular el sistema informático del Banco agraviado a partir del uso de tales documentos falsos, logró la obtención de tarjetas de crédito a nombre de los agraviados con las que se afectó patrimonialmente al Banco y a quienes se hizo aparecer como titulares de las tarjetas de crédito. El tipo delictivo de fraude informático criminaliza la alteración de datos informáticos o la manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, y el tipo delictivo de falsedad material impropia castiga el mero uso de documentos falsos o falsificados. Es evidente, en el caso concreto, que el imputado utilizó los documentos en mención con los cuales manipuló el sistema informático; la utilización del documento falso se llevó a cabo precisamente para alterar o manipular el sistema informático. Se está ante una unidad de acción.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN Nº 3330-2022, EL SANTA

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, catorce de febrero de dos mil veinticuatro

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, interpuesto por el encausado MARCO ANDRÉ GÓMEZ GARCÍA contra la sentencia de vista de fojas mil ciento ochenta y uno, de veinte de octubre de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ochocientos treinta y uno, de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, lo condenó como autor de los delitos de uso de documento falso y fraude informático en agravio del Banco BBVA, Roberto Frank Sevillano Reátegui, Humberto Daniel Torres Medina, William Pedro Sánchez Fernández, Freddie German Kcomt Che, Edi William Aguilar Urbina, Víctor Manuel Zárate Salinas, Walter Antonio Montoya Sauna, Walter Orlando Díaz Pacora, Mario Silva Leveau, Raúl Alfredo Carranza Mestanza, Jorge Luis Tirado Mostacero y Geovanni Alexander Villar Biffi a nueve años y seis meses de pena privativa de libertad y ciento treinta días multa, así como al pago de ciento ochenta mil soles por concepto de reparación civil a favor del BBVA y quinientos soles a favor de cada uno de los demás agraviados; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que las sentencias de mérito declararon probado que el encausado recurrente MARCO ANDRÉ GÓMEZ GARCÍA, en su calidad de ejecutivo de banca personal del BBVA Banco Continental y aprovechando sus conocimientos en acceso a las herramientas del sistema informático del citado Banco, abrió y evaluó, faltando a sus funciones y sin seguir las políticas establecidas por el Banco, las solicitudes de doce tarjetas de crédito sobre la base de documentos falsos, como son recibos del servicio de agua potable y copias del Documento Nacional de Identidad de los supuestos titulares con datos distintos a los originales.

De igual manera, aprobó estas solicitudes sin efectuar la verificación de la autenticidad del contenido de dichos documentos, como son las firmas y huellas dactilares, las que incluso no correspondían a los supuestos solicitantes. Esta conducta, ocurrida entre noviembre y diciembre de dos mil catorce, ocasionó un perjuicio de setenta y siete mil quinientos sesenta y cinco soles con dieciséis céntimos (por consumo) y quinientos treinta y seis dólares americanos con veintiséis centavos al BBVA Banco Continental y a las personas a las que se activó las tarjetas de crédito.

∞ La Fiscalía provincial, conforme al auto de enjuiciamiento de fojas quinientos cincuenta y cinco, de trece de marzo de dos mil diecinueve, lo acusó por coautoría, en concurso real, de los delitos de uso de documento público falso, previsto en el artículo 427 parte in fine del Código Penal, ilícito penal por el que solicitó seis años de privación de libertad y sesenta días multa, y de fraude informático, regulado en el artículo 8 de la Ley 30096, ilícito penal por el que solicitó cinco años y seis meses de privación de libertad y noventa días multa (un total de once años y seis meses de pena privativa de libertad y ciento cincuenta días multa), así como al pago solidario por concepto de reparación civil de quinientos soles para cada agraviado por daño moral, ochenta mil soles por daño emergente (dinero retirado de las tarjetas) y cuatrocientos veinte mil soles por daños y perjuicios para el Banco Continental.

SEGUNDO. Que el procedimiento penal se desarrolló como a continuación se detalla:

1. Conforme consta de la acusación fiscal subsanada de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro, de trece de noviembre de dos mil dieciocho, y de las actas de audiencia de control de acusación de fojas ciento treinta y ocho, de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, así como del acta de audiencia de control de acusación de fojas quinientos cincuenta, de trece de marzo de dos mil diecinueve, se expidió el auto de enjuiciamiento de fojas quinientos cincuenta y cinco en los términos antes referidos.

El fiscal estimó que Castillo Días y el recurrente MARCO ANDRÉ GÓMEZ GARCÍA son coautores de los delitos de uso de documento falso y de fraude informático en agravio del Banco Continental y otras doce personas naturales. Afirmó que ambos encausados se concertaron para utilizar doce formatos de solicitudes de afiliación de tarjetas de crédito con firmas, contenido y anexos falsificados, y de esta forma causar perjuicio económico.

2. Seguido el juicio oral, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal expidió la sentencia condenatoria de primera instancia de foja ochocientos treinta y uno, de veintiséis de mayo de dos mil vendidos. Consideró que:

A. Con respecto al delito de fraude informático, a través de los Informes 002-2015-PF-OP y 002-1-2015-PF-OP, emitidos por el Banco agraviado, se concluyó que el acusado MARCO ANDRÉ GÓMEZ GARCÍA evaluó y gestionó una solicitud para la emisión de doce tarjetas de crédito con documentos falsos, en el que se encontraron debilidades en el proceso de validación de la información y de la documentación. Se recibió la testimonial de Héctor Montes Lizárraga, quien, en su calidad de gerente de BBVA Banco Continental Chimbote, expresó que la función del ejecutivo de banca es contrastar la información que se le brinda y evaluar el crédito solicitado, y que en caso de ser aprobado por las herramientas que el banco cuenta, procede a solicitar el refrendo del gerente de oficina. Esta declaración coincide con la de Alfonso Valderrama La Torre, jefe de Prevención de Fraude del Banco agraviado, el cual dijo que además de hacer el contraste “original versus copia” de los documentos, el ejecutivo debe hacer firmar al cliente de forma presencial la solicitud de tarjeta de crédito. Estos procedimientos no fueron efectuados por el encausado GÓMEZ GARCÍA, con violación de las políticas de riesgo del Banco.

[Continúa…]

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