Fundamento destacado: CUARTO. Que la defensa del encausado WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS, más allá de cuestionar una supuesta falta de actuación de medios de investigación (testimoniales y algunas visualizaciones de los salones Grau y Quiñonez de Palacio de Gobierno), apuntó que se presentaron una serie de inconsistencias en el aspecto formal y que el relato de la Fiscalía no permite concluir que se cometió delito de rebelión [vid.: fojas nueve mil seiscientos veintiséis]. En el punto impugnado, y aceptado como tal, según su escrito de fojas nueve mil quince, sostuvo, en lo pertinente, que en la acusación no se describió ni mucho menos se remite a hechos específicos o circunstancias concretas, incluso a nivel de indicios concurrentes, que revelen que se habría concertado con tal o cual funcionario o servidor, ni siquiera se señaló cuando menos sus nombres [vid.: folio once del aludido – escrito]. Otro tipo de objeciones, como el hecho de la culminación anticipada, antes de vencerse el plazo de la investigación preparatoria, no importan un cuestionamiento al relato acusatorio, por lo que, de plano, no son de recibo. Así se decidió en el auto veintisiete de fojas nueve mil seiscientos sesenta y cuatro, de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
∞ En el auto de enjuiciamiento de fojas novecientos setenta y ocho, de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, del cuaderno de apelación, siguiendo los términos de la acusación escrita, en el fundamento cuarto se detalló el bloque de hechos –el suceso histórico– y se precisaron los hechos específicos atribuidos al imputado WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS. [vid.: folios ocho a veintitrés]. En ellos se describió el suceso histórico global, constitutivo –a juicio de la Fiscalía– del delito de rebelión y, además, se puntualizaron los hechos que personalmente realizó o ejecutó y en función a qué personas o con quiénes lo hizo –específicamente, vínculos con el ex presidente y encausado José Pedro Castillo Terrones, la presidenta del Consejo de ministros, Betssy Betzabé Chávez Chino, y, luego, con el entonces comandante general de la Policía Nacional y el jefe de la Séptima Región Policial Lima de la Policía Nacional, para dar factibilidad a la rebelión en curso–.
∞ Este relato es, desde luego, claro y preciso. Contiene lo relevante para una subsunción jurídico penal y, en su caso, para su oposición por la defensa del citado encausado, de suerte que al darse curso a la acusación con el auto de enjuiciamiento no se incurrió en indefensión material al antedicho imputado en orden a sus derechos e intereses legítimos, a su entorno jurídico.
∞ El motivo del recurso de apelación no puede prosperar. Así se declara.
Título: Apelación. Auto de enjuiciamiento. Alcances Sumilla: 1. El artículo 353, apartado 1, del CPP–, según la Ley 32130, de 10-10-2024, en concordancia con el artículo 352, apartado 1, del CPP, exclusivamente autoriza el recurso de apelación si “[…] no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria [sic], identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia”. Es decir, la regla es que el auto de enjuiciamiento y, antes, el auto que resuelve las cuestiones planteadas en sede intermedia, en cuanto a este punto –de observaciones formales– es inapelable, con la excepción de la aceptación de una acusación que no contenga la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al encausado (ex artículo 349, apartado 1, literal ‘b’, del CPP, a contrario sensu), ni la identificación de los medios de prueba ofrecidos y admitidos.
2. La acusación, de un lado, debe (i) incluir todos los elementos fácticos que integran el tipo delictivo objeto de la acusación y las circunstancias que influyen sobre la responsabilidad del encausado, así como debe (ii) permitir conocer con precisión cuáles son las acciones o expresiones que se consideran delictivas; pero, de otro lado, (iii) no debe ser exhaustivo en grado sumo, es decir, que no se requiere un relato minucioso y detallado, por así decirlo pormenorizado, (iv) ni la incorporación ineludible al texto del escrito de elementos fácticos que obren en las diligencias de la investigación preparatoria y a los que la clasificación acusatoria se refiere con suficiente claridad.
3. En el auto de enjuiciamiento, siguiendo los términos de la acusación escrita, en el fundamento cuarto se detalló el bloque de hechos –el suceso histórico– y se precisaron los hechos específicos atribuidos al imputado WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS. En ellos se describió el suceso histórico global, constitutivo –a juicio de la Fiscalía– del delito de rebelión y, además, se puntualizaron los hechos que personalmente realizó o ejecutó y en función a qué personas o con quiénes lo hizo –específicamente, vínculos con el ex presidente y encausado José Pedro Castillo Terrones, la presidenta del Consejo de ministros, Betssy Betzabé Chávez Chino, y, luego, con el entonces comandante general de la Policía Nacional y el jefe de la Séptima Región Policial Lima de la Policía Nacional, para dar factibilidad a la rebelión en curso–.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN N° 1-2025, SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–AUTO DE APELACIÓN SUPREMA–
Lima, siete de julio de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS contra el auto de enjuiciamiento de fojas novecientos setenta y ocho, de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, corregido e integrado por auto de fojas mil ciento uno, de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró la procedencia del juicio oral y admitió diversos medios de prueba; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delito de rebelión en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN
PRIMERO. Que, según la acusación fiscal, el presidente de la República de ese entonces, José Pedro Castillo Terrones, el día siete de diciembre de dos mil veintidós, a las once horas con cuarenta minutos, emitió en vivo y en cadena nacional un Mensaje a la Nación. Lo más resaltante del aludido fue la decisión de establecer un Gobierno de Excepción, así como la aplicación de las siguientes medidas: disolver temporalmente el Congreso de la República, instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, gobernar mediante decretos ley, decretar el toque de queda a nivel nacional, y declarar en reorganización el sistema nacional de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional). Además, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (ex artículo 167 de la Constitución), ordenó el alzamiento en armas contra el Orden Constitucional y los Poderes del Estado, así como de otros órganos autónomos.
∞ Inmediatamente después de pronunciado el Mensaje a la Nación, se acercaron al presidente José Pedro Castillo Terrones, la presidenta del Consejo de ministros Betssy Betzabeth Chávez Chino, el asesor del Despacho de la Presidencia del Consejo de ministros Aníbal Torres Vásquez, quienes lo saludaron dándole la mano e iniciaron una conversación. En esos momentos también se encontraba el ministro del Interior Willy Arturo Huerta Olivas.
∞ A continuación, el ministro del Interior, encausado Willy Arturo Huerta Olivas, se comunicó con el comandante general de la Policía Nacional del Perú, general PNP Raúl Enrique Alfaro Alvarado, por una llamada a través del aplicativo wasap. Le dijo que se encontraba en Palacio de Gobierno y que le iba a pasar con el presidente de la República. El encausado José Pedro Castillo Terrones Castillo Terrones le indicó: “General cierre el Congreso, no permita el ingreso de ninguna persona y saque a los que están adentro e intervengan a la Fiscal de la Nación”. Ante ello el general PNP Raúl Enrique Alfaro Alvarado preguntó cuál era el motivo de lo expuesto y de la intervención a la Fiscal de la Nación, a lo que el expresidente le respondió que esos detalles se los iba a proporcionar el referido ministro del Interior. Adicionalmente, en la aludida comunicación telefónica entre el presidente José Pedro Castillo Terrones y el comandante general de la Policía Nacional, el primero le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de sus padres, así como a las viviendas de la primera ministra Betssy Betzabeth Chávez Chino y del asesor Aníbal Torres Vásquez.
[Continúa…]