REGLAMENTO DE LA LEY N° 30037, LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, modificada por la Ley N° 30271, en adelante la Ley.
Artículo 2.- Alcance
El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República. Su observancia es obligatoria por parte de las entidades públicas y privadas que intervienen en la organización, preparación y realización de espectáculos deportivos profesionales; así como del público en general que asiste en calidad de espectador.
Artículo 3.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad:
a) Garantizar el desarrollo y disfrute adecuado de los espectáculos deportivos, promoviendo actividades que contribuyan a la promoción del deporte y la vida sana en la comunidad en general.
b) Promover la erradicación de todo tipo de acción o expresión de violencia en los escenarios deportivos.
c) Preservar la seguridad y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la celebración de competiciones deportivas profesionales.
d) Establecer las responsabilidades y compromisos de cada participante en un espectáculo deportivo profesional.
Artículo 4.- Definiciones
Para los efectos de la presente norma, se aplican las siguientes definiciones:
a) Acto violento: Toda acción exteriorizada que comprende el uso intencional de la fuerza o amenazas de su uso en contra de uno mismo, de otra persona, o en contra de un grupo, cuyo probable resultado genere daños o lesiones a la vida, el cuerpo y la salud.
b) Aforo permitido: Es la máxima capacidad de personas que puede albergar un determinado escenario deportivo, calculado de tal forma que al producirse una emergencia, las personas puedan ser evacuadas sin mayores inconvenientes.
c) Barrista: Persona natural aficionada a un club deportivo profesional, que ha sido debidamente empadronada por este para efectos de su identificación como miembro de la barra. Su asistencia como tal a un espectáculo deportivo profesional, se encuentra condicionada a la presentación del carné de barrista y su documento de identidad al momento del ingreso al escenario deportivo.
d) Carné de barrista: Documento expedido por el club deportivo profesional, conforme a los lineamientos establecidos en la presente norma, que permite la identificación plena del barrista.
e) Conducta intolerante: Manifestaciones, actitudes, mensajes, declaraciones y todo tipo de comportamiento de un individuo o grupo, ofensivo a la dignidad humana, con el fin de minimizar ideas, pensamientos o características físicas que sean diferentes a las suyas. La intolerancia suele ser fuente generadora de conflictos y de actos de violencia.
f) Documento de Identificación Equivalente: Pasaporte, Carné de Extranjería, Cédula de Identificación, así como cualquier otro documento que permita la identificación de la persona.
g) Desplazamiento masivo: Recorrido de los hinchas de manera grupal hacia el recinto deportivo interrumpiendo el normal tránsito peatonal o vehicular por la vía pública, alterando la paz y tranquilidad de las personas o la seguridad ciudadana.
h) Especial trascendencia: Resultado o consecuencia cuyos efectos causan impacto sobre la sensibilidad social de los espectadores o de la opinión pública.
i) Grave peligro para la seguridad: Situación potencial o latente de daño en términos de lesiones o efectos negativos a la vida, el cuerpo y salud de las personas, daños a la propiedad, daños al entorno del espectáculo deportivo o una combinación de estos.
j) Incautar: Retención temporal de un objeto prohibido de ingresar al espectáculo deportivo.
k) Incumplimiento reiterado: No acatamiento, inobservancia o negativa a cumplir con las disposiciones dictadas por la Dirección de Seguridad Deportiva en más de una oportunidad, por parte del organizador del espectáculo deportivo. Estas disposiciones deben haber sido puestas en conocimiento con notificación formal y con la debida antelación.
l) Organizador de espectáculo deportivo profesional: Dirigente, empresario, propietario, Junta de Acreedores o administrador de un escenario deportivo, o entidad o promotor que organiza el espectáculo deportivo profesional.
m) Público espectador: Son las personas naturales que asisten a los espectáculos deportivos profesionales. Sin carácter limitativo, la asistencia puede realizarse en calidad de barristas, espectadores o hinchas de un club deportivo profesional que cuenten con su boleto de entrada.
n) Seguridad deportiva: Conjunto de acciones adoptadas, por el ente competente para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos y que contribuye a preservar la seguridad ciudadana.
o) Infracción Administrativa: Toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones vigentes al momento de su comisión encontrándose tipificadas como tal en los Cuadros de Infracciones Graves, Leves y Sanciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Reglamento.
p) Sanción: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por una persona natural o jurídica.
Lea también: Modifican reglas sobre recurso de queja en lo fiscal
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