Sumilla: Derecho de defensa .- Se declara fundado el recurso de queja excepcional si no hay certeza de que la Sala Superior haya convocado oportunamente a la parte civil para que acuda a informar en la vista de la causa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
QUEJA EXCEPCIONAL N° 121-2019 LIMA ESTE
Lima, once de abril de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de queja excepcional[1] interpuesto por la parte civil en representación del agraviado Walter Américo Capche Ynga contra la resolución del 12 de marzo de 2018[2] La cual declaró improcedente el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de vista del 5 de enero de 20183 que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Eddy Ángel Talaverano Arcibia como autor del delito de lesiones culposas graves en perjuicio de Walter Américo Capche Ynga.
Asimismo, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años e inhabilitación para conducir vehículo automotor por el periodo de tres años.
Además, 30 000,00 soles por concepto de reparación civil. Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
FUNDAMENTOS
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El numeral 6 del artículo 139 de la Constitución Política garantiza la pluralidad de instancias, la cual tiene por función operar como control de las decisiones emitidas por un órgano jurisdiccional que según su competencia se pronuncia en una primera oportunidad sobre determinada cuestión procesal. Esta garantía constitucional solo permite que ordinariamente se reexamine en una sola oportunidad la decisión judicial.
1.1. El recurso de queja excepcional opera de manera extraordinaria y permite –eventualmente– que un expediente tramitado en la vía sumaria acceda a esta suprema instancia.
1.2. El recurso de queja excepcional está regulado en los literales del numeral 3 del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales. Exige que la queja se presente dentro de las veinticuatro horas de haberse denegado el recurso de nulidad (literal a), se precisen los argumentos (literal b) y se indiquen las piezas procesales pertinentes que deberán acompañarse al recurso (literal c). Este control lo efectúa el órgano jurisdiccional que emitió la decisión cuestionada.
1.3. Además, contiene otro requisito de fondo que implica carga argumentativa, pues por exigencia del numeral 2 del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales la procedencia de la queja excepcional está condicionada a la posible afectación de garantías materiales o procesales de orden constitucional.
La norma señala: Excepcionalmente, tratándose de sentencias, de autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia […] el interesado –una vez denegado el recurso de nulidad– podrá interponer recurso de queja excepcional, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas. Este requisito corresponde ser evaluado por la Sala Penal Suprema.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL
Segundo. Con la pretensión de que se declare fundado el recurso de queja excepcional y se conceda el recurso de nulidad, el recurrente expuso los siguientes agravios4 :
2.1. Se trasgredió el principio de legalidad porque el accidente le provocó cuadriplejia al agraviado Walter Américo Capche Ynga.
Consecuencia de ello estuvo hospitalizado por diez meses en la unidad de cuidados intensivos del hospital Dos de Mayo hasta su fallecimiento el 25 de agosto de 2017. Por este motivo corresponde que la calificación jurídica correcta sea el homicidio culposo o lesiones dolosas con muerte subsecuente.
2.2. Se afectó el derecho de defensa porque no se le tomó la preventiva al agraviado. Además, se solicitó mediante un escrito que acudan a tomarle su declaración pero este pedido también fue rechazado. Asimismo, cuando se elevó la apelación de la sentencia la Sala Superior omitió pronunciarse sobre la apelación pendiente.
2.3. Se afectó el derecho de prueba porque en primera instancia no se permitió y se rechazó el pedido para que se recabe la historia clínica del hospital para que permita ver la magnitud de las lesiones. Este rechazo fue apelado y el juez dispuso que la apelación se conceda de manera diferida.
2.4. Su defensa técnica interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y la Sala Superior le notificó que la vista de la causa se llevaría a cabo el 21 de noviembre de 2017 a las 8:30 horas en el establecimiento penitenciario de Lurigancho.
Pero cuando acudió aquella fecha al lugar indicado le dijeron que se trató de un error y que la audiencia se llevaría a cabo ese mismo día en la sede central de la sala superior. Ante ello solicitó la reprogramación de la vista de la causa y se dio con la sorpresa de que el recurso fue resuelto el 12 de diciembre de 2017 sin que lo hayan convocado para informar.
III. OPINIÓN DEL FISCAL SUPREMO EN LO PENAL
Tercero. La fiscal suprema en lo penal5 opina declarar fundado el recurso de queja en el extremo de la motivación pero no sobre los cuestionamientos a la calificación jurídica.
3.1. Argumenta que está probado que la sala superior omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación con calidad de diferida que concedió el juez de primera instancia mediante resolución del 6 de julio de 2017.
3.2. También sostuvo que está acreditado que existió un pedido de la parte civil del 14 de noviembre de 2017 para informar en la vista de la causa. Frente a este pedido la Sala Superior emitió un auto que le concedía el uso de la palabra al abogado para que informe el 12 de diciembre de 2017. No obstante, no obra cédula de notificación a la parte civil para que informe el día de la vista de la causa.
3.3. No corresponde declarar fundado el extremo relacionado con la incorrecta calificación jurídica puesto que el fallecimiento de Walter Américo Capche Ynga fue un hecho sobrevenido a la calificación realizada por el Ministerio Público, a la acusación y la expedición de la sentencia de primera instancia.
[Continúa…]



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Desalojo: No es título posesorio la minuta de compraventa que es legalizada luego del fallecimiento del vendedor [Expediente 16686-2015]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-contrato-demandante-documento-alquiler-inquilino-LPDerecho-324x160.png)