Saneamiento procesal y excepciones, por Jaime Abanto Torres [VÍDEO]

La Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos (EFAJA), institución liderada por el magistrado José Antonio Neyra Flores, ha creado un espacio de reflexión y diálogo en el periódicamente se analizan y discuten asuntos de relevancia jurídica.

En una de sus más recientes ediciones, participó Jaime Abanto Torres, juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Sin mayor preámbulo, les dejamos la transcripción de la primera parte de su intervención. Al final del post encontrarán el vídeo que registra la ponencia completa. No se lo picalifierdan.


Hemos escuchado decir que en el tema de saneamiento procesal hay tres momentos. El primer momento es el de la calificación de la demanda. El juez tiene que revisar si concurren los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Pero es posible que se filtre alguna demanda con ciertas deficiencias. Llega una segunda etapa, el saneamiento procesal. Se produce cuando los demandados deducen excepciones. Eso obliga a dictar un auto de saneamiento.

El juez también tiene la potestad saneadora de oficio y tiene varias posibilidades. Si no hay ninguna deficiencia, se declarará saneado el proceso y la existencia de un relación jurídica procesal válida entre las partes. Si hay defectos subsanables, se concederá un plazo. Si en ese plazo, la parte no subsana, se declara nulo lo actuado. Si los vicios son insubsanables, el juez en la etapa de saneamiento, declara nulo lo actuado y concluye el proceso. En esta ocasión nos vamos a ocupar de las excepciones.

Hay un manoseo de la institución por parte de los abogados. Es por eso que en la tabla de aranceles, por cada excepción hay que pagar una tasa por ofrecimiento de pruebas. Lo que ha querido el Consejo Ejecutivo es frenar el uso indiscriminado de las excepciones. Vamos a compartir unos conceptos básicos del doctor Monroy llamados conceptos elementales del proceso civil en su obra La formación del proceso civil peruano.

El derecho de defensa en el proceso, es la manifestación práctica del derecho de contradicción en el proceso. Hemos escuchado que, frente a la acción del demandante, el demandado tiene el derecho de contradicción. ¿Cómo se manifiesta este derecho? De tres maneras. Puede haber defensas de fondo, por ejemplo, demanda de obligación de dar suma de dinero. El demandante dice: el demandado me debe 10 mil soles. El demandado contesta: no te debo, yo te pagué y aquí hay un recibio. Eso sería una defensa de fondo.

Pero también existen defensas de forma como las excepciones. Y también tenemos las defensas previas. Entonces, recapitulando, hay tres formas de defenderse: vamos al fondo, deducimos excepciones o deducimos defensas previas. Las defensas de fondo contradicen la pretensión del demandante. Las excepciones o defensas de forma, denuncian la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal, o en el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por omisión o defecto en una condición de la acción.

Entonces toda excepción denuncia una omisión en presupuestos procesales o en condiciones de la acción. ¿Qué son los presupuestos procesales? Son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal válida y son tres: la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la demanda. No hay más. Vamos a ver uno por uno.

¿Qué es la competencia?

Es el ejercicio válido de la jurisdicción. Está regulado en el Código y se tiene que analizar. Si uno recibe una demanda en calificación, como juez, tengo que ver si soy o no soy competente. Si no soy competente, no puedo analizar el tema. La capacidad procesal es la actitud para ejecutar actos procesales válidos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal. En principio, una persona que no tiene capacidad de ejercicio no tendría capacidad para comparecer en un proceso salvo determinadas excepciones.

Requisitos de la demanda, la demanda tiene requisitos de forma como los anexos, la firma del abogado. Importante, porque con la tecnología, a veces la firma viene escaneada y no podemos saber si es auténtica. Como decía una colega, el negro no es bueno para documentos. Si te firman con lapicero negro es muy díficil saber si estás frente a un original o una copia. La costumbre judicial lo recomienda firmar con azul. Es una recomendación de los peritos. Es un requisito.

Tasas judiciales

Existe un reglamento que regula las tasas judiciales y también, cada año, sale una resolución administrativa que regula el monto de las tasas de los aranceles judiciales. También hay requisitos de fondo. Por ejemplo, identificar con precisión la pretensión. O sea, el petitorio tiene que ser claro. Precisar la calidad con que se demanda. Se puede demandar a título personal, se puede demandar en calidad de heredero, se puede demandar en calidad de curador, se puede demandar en calidad de representante.

[Continúa…]

Comentarios: