El Pleno del Congreso aprobó el dictamen correspondiente a los proyectos de ley 9118 y 9186, el cual prohíbe que cualquier persona sin el título profesional respectivo utilice uniformes o distintivos vinculados a la enfermería o actividades similares. La medida fue aprobada en segunda votacióncon 85 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
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En primera votación, la representación parlamentaria respaldó el proyecto con 56 votos a favor, 2 en contra y 25 abstenciones. Esta iniciativa modifica la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), con el objetivo de fortalecer y proteger el ejercicio de esta profesión. Por ello, cambia el artículo 6 de la norma con la siguiente redacción:
[…]
Se prohíbe el uso de uniforme o cualquier otro distintivo relacionado a la profesión de enfermería o análogo, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación el artículo 362 del Código Penal a quien ostente distintivos propios de la profesión de enfermería.

El artículo del Código Penal antes mencionado prevé ―en casos de ostentar públicamente «insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico título profesional u honores que no corresponden»― una pena privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicios comunitarios de diez a veinte jornadas.
La iniciativa legislativa advierte que permitir que individuos no titulados utilicen el uniforme de enfermería podría generar confusión y representar un riesgo para la salud de los pacientes, ya que estas personas podrían carecer de las competencias y conocimientos adecuados para brindar una atención de calidad.
Asimismo, el documento señala que los actos de usurpación, mediante el uso indebido de insignias de autoridad o la apropiación de títulos profesionales, afectan la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.
TEXTO SUSTITUTORIO
El Congreso de la república
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27669, LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O), PARA FORTALECER LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA
Articulo único. Modificación de los artículos 2 y 6 de la Ley 27669, Ley del Trabajo de Enfermera (o)
Se modifican los artículos 2 y 6 de la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), en los siguientes términos:
«Articulo 2.- Rol de-la profesión de enfermería
2.1. La profesión de enfermería forma parte de ¡as ciencias de la salud, es autónoma e independiente en el marco de sus competencias otorgadas por ley. Los profesionales de enfermería aplican, de acuerdo con su formación académica, sus conocimientos para desarrollar !a práctica de enfermería basada en evidencia y tienen una función establecida por ley en la ciencia del cuidado de la vida y la salud de las personas que son derechos humanos indiscutibles en los procesos de conservación de la salud.
2.2. Los profesionales de enfermería desempeñan sus funciones de cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando e! contexto social, cultural, económico, ambienta! y político en e! que se desenvuelven, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población y de la sociedad en general, en el marco de sus competencias.»
«Articulo 6. Responsabilidad de la enfermera (o)
[…]
Se prohíbe el uso de uniforme o cualquier otro distintivo relacionado a la profesión de enfermería o análogo, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación el artículo 362 del Código Penal a quien ostente distintivos propios de la profesión de enfermería».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNÍCA. Adecuación de Reglamento
El Ministerio de Salud adecúa el Reglamento de la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), aprobado para el Decreto Supremo 004-2002-SA, a las modificaciones dispuestas por la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
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Lima, 12 de marzo de 2025
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