La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó que la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA) vulneró el deber de idoneidad al no registrar, en un plazo razonable, las notas académicas y la fecha de primera matrícula de un estudiante egresado de la maestría en ciencias del derecho.
¿Qué pasó?
Un estudiante, que culminó su maestría en ciencias del derecho en septiembre de 2022, denunció a la UNSA por no haber consignado en su sistema interno las notas de los cuatro semestres cursados, ni la fecha de su primera matrícula. Este retraso impidió que el tramitara su libreta de notas y continuar con el proceso de titulación.
La UNSA alegó que parte de los registros ya se encontraban en el sistema y que la demora en completar el resto se debía a problemas administrativos, entre ellos, retrasos en pagos vinculados a otros estudiantes.
¿Qué resolvió Indecopi?
La Sala verificó que los registros fueron realizados después de presentada la denuncia, y no dentro de un plazo razonable para un servicio de naturaleza educativa, afectando el estándar de idoneidad del servicio, afectando así los derechos como consumidor de un servicio educativo.
Como resultado, se confirmaron dos multas de 2 UIT, una por no registrar las notas académicas y la segunda por no registrar la fecha de matrícula. Además, la universidad fue también inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (RIS) y deberá acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas en un plazo específico. En caso contrario, será pasible de multas coercitivas adicionales.
Sumilla: Se confirma la apelada, al verificarse que el denunciado incumplió con registrar las notas académicas correspondientes a la Maestría en Ciencias del Derecho en su sistema, impidiendo que el denunciante pueda tramitar su libreta de notas.
Se confirma la apelada, al verificarse que incumplió con registrar la fecha de su primera matrícula correspondiente a la Maestría en Ciencias del Derecho en su sistema.
Sanciones:
- 2 UIT: por incumplir con registrar las notas académicas.
- 2 UIT: por incumplir con registrar la fecha de su primera matrícula.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0706-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0402-2023/CPC-INDECOPI-AQP
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE AREQUIPA PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN
MATERIA: IDONEIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDADES: ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 27 de febrero de 2025
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 11 de agosto de 2023, complementado con escrito del 25 de agosto de 2023, el señor XXXX denunció a la Universidad Nacional de San Agustín -la Universidad-, ubicada en Calle Santa Catalina Nro. 117, Arequipa – Arequipa – Arequipa, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor –el Código . El señor XXXX denunció que, pese a haber culminado sus estudios en la Maestría en Ciencias Derecho con mención en Derecho Procesal -la Maestría , la Universidad no cumplió con registrar sus notas en su sistema interno ni la fecha de su primera matrícula, y se le emitió la orden de pago respecto a la segunda matrícula.
2. Por Resolución 1 del 12 de octubre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa -la Secretaría Técnica de la Comisión- admitió a trámite la denuncia presentada por el señor XXXX contra la Universidad:
i) Presunta infracción al artículo 73º del Código, debido a que no habría registrado en su sistema las notas correspondientes a la Maestría en Ciencias del Derecho, culminada en septiembre de 2022, lo cual no le permite tramitar su libreta de notas de postgrado.
ii) Presunta infracción al artículo 73° del Código, debido a que no habría registrado la fecha de su primera matrícula correspondiente a la maestría en Ciencias del Derecho culminada en septiembre de 2022.
iii) Presunta infracción al artículo 73º del Código, debido a que no habría cumplido con emitir la orden de pago de la segunda matrícula de la Maestría en Ciencias del Derecho, lo cual lo imposibilita de continuar sus trámites de titulación y otros trámites pertinentes.
3. El 31 de octubre de 2023, la Universidad se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos. Al respecto, mediante escrito del 13 de diciembre de 2023, el denunciante absolvió dichos descargos. Asimismo, mediante escrito de 13 de diciembre de 2023, la Universidad complementó sus descargos.
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4. Mediante escrito del 18 de marzo de 2024, el denunciante presentó un escrito de desistimiento parcial, respecto a la imputación de cargos referida que la Universidad no habría cumplido con emitir la orden de pago de su segunda matrícula.
5. El 18 de marzo de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción 101-2024/ST-CPC-AQP-IFI-. Frente al cual, el 4 de abril de 2024, la Universidad presentó sus observaciones.
6. Mediante la Resolución 0240-2024/INDECOPI-AQP, emitida el 4 de abril de 2024, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa -la Comisión- resolvió lo siguiente:
i) Declarar fundada la denuncia en contra de la Universidad por la infracción al artículo 73° del Código, al verificarse que no registró, en su sistema, las notas correspondientes a la Maestría en Ciencias del Derecho; sancionándola con 2 UIT.
ii) Declarar fundada la denuncia en contra de la Universidad por la infracción al artículo 73° del Código, al verificarse que no registró, en su sistema, la fecha de su primera matrícula correspondiente a la Maestría en Ciencias del Derecho; sancionándolo con 2 UIT.
iii) Declarar la conclusión anticipada del procedimiento en contra de la Universidad, por la presunta infracción al artículo 73° del Código, respecto a que la Universidad no habría cumplido con emitir la orden de pago de la segunda matrícula, correspondiente a la Maestría en Ciencias del Derecho, puesto que el denunciante presentó un escrito de desistimiento sobre ese extremo.
iv) Ordenar a la Universidad, en calidad de medida correctiva reparadora, que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumpla con: i) Registrar la totalidad de las notas del denunciante de los semestres I, II, III y IV en sus sistemas; ii) Registrar la primera matrícula del denunciante en sus sistemas; y iii) Entregar al denunciante la constancia de notas correspondiente a los semestres I, II, III y IV, así como la constancia de la primera matrícula.
v) Condenar a la Universidad al pago de las costas y los costos del procedimiento; y disponer su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi -RIS-. 7. El 7 de mayo de 2024, la Universidad apeló la Resolución 0240-2024/INDECOPI-AQP.
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad en los servicios educativos
8. El artículo 73° del Código recoge el deber de idoneidad de los proveedores de servicios educativos, a través del cual se establece que estos deben tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia, con la finalidad de no afectar los derechos de los consumidores.
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