El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Quispicanchi multó a un abogado, tras constatar su incumplimiento reiterado en la remisión de los medios de prueba admitidos. La medida se dictó en el proceso seguido por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa.
El juzgado recordó que el 16 de junio de 2025 se admitieron los medios de prueba tanto del Ministerio Público como de la defensa, entre ellos pericias psicológicas y declaraciones testimoniales relevantes para el desarrollo del proceso. Sin embargo, a pesar de las reiteradas notificaciones, el abogado del acusado no cumplió con remitir la totalidad de la documentación. En el expediente se precisa:
El 16 de julio de 2025, se solicita al abogado del acusado remitir las pericias que sustentan a su órgano de prueba y hacer las precisiones respecto de las declaraciones testimoniales admitidas, sin embargo, habiéndose notificado en su casilla electrónica hizo caso omiso al requerimiento del juzgado.
Ante la persistencia del incumplimiento, el despacho judicial emitió nuevas disposiciones. El 8 de agosto de 2025, se requirió nuevamente la remisión de los documentos dentro de 48 horas, bajo apercibimiento de multa, precisando:
Hasta la fecha, esta observación no ha sido subsanada, por tanto, cumpla con remitir dicho documento dentro de las 48 horas de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, imponerse la multa de una Unidad de Referencia Procesal al abogado.

Si bien el abogado remitió tres de las cuatro pericias solicitadas, omitió presentar el Análisis e interpretación de credibilidad de testimonio, incumpliendo nuevamente lo ordenado. Por ello, el 18 de agosto de 2025, se dispuso requerir por última vez dicho documento, manteniendo vigente el apercibimiento de multa.
El órgano jurisdiccional determinó finalmente que el letrado incurrió en conducta dilatoria, al no cumplir con los requerimientos judiciales y obstaculizar la continuidad del proceso hacia la etapa de juicio oral. En ese sentido, la resolución señala:
Ha incumplido con los deberes como abogado patrocinante al no anexar los medios de prueba ya referidos y posterior a ello, tras el requerimiento del juzgado a través de las distintas resoluciones, ha mostrado una conducta dilatoria dentro del proceso que no permite pasar a la etapa de juicio oral.
En consecuencia, el juzgado impuso la multa de una (01) Unidad de Referencia Procesal al abogado, equivalente a S/535.00, que debía ser cancelada dentro de los diez días hábiles de notificado. Asimismo, se requirió nuevamente al abogado a remitir la pericia pendiente en un plazo de 48 horas, bajo advertencia de duplicar la sanción a dos Unidades de Referencia Procesal en caso de incumplimiento persistente.
La sanción quedó consentida luego de que el abogado no presentara recurso alguno dentro del plazo legal que se le dio.
2° JUZG. INVEST. PREPARAT. VIOL.C.MUJER E IGF-SEDE QUISPICANCHI
EXPEDIENTE : 00146-2024-20-1014-JR-PE-02
JUEZ : XXXX
ESPECIALISTA : XXXX
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
REPRESENTANTE : XXXX
IMPUTADO : XXXX
DELITO : EL QUE SIN PROPOSITO DE TENER ACCESO CARNAL … REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS …
AGRAVIADO
AUTO RELEVANTE
RESOLUCIÓN N° 14
Urcos, 16 de septiembre de 2025 .-
DE OFICIO: Estando al incumplimiento de la remisión de medios de prueba de la parte acusada y el apercibimiento de imponerse una multa para el abogado; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: En el presente incidente de acusación, en fecha 16 de junio de 2025, se han admitido los medios de prueba para el Ministerio Público y parte acusada mediante Resolucion N°09, dentro del proceso que se le sigue a XXXX como AUTOR por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violacion de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la MENOR DE INICIALES XXXX representada por su progenitora XXXX
dentro del cual se han admitido para el acusado, los siguientes:
Declaración testimonial:
a) La declaración de XXXX persona que dará alcances que aportan a los hechos investigados – conforme se detalla en el escrito de absolución de la acusación; a quien se le deberá de notificar en la XXXX
[Continúa…]




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