Sancionan a la UNAS por haber omitido evaluar a diez docentes para su ratificación [Resolución 035-2022-Sunedu/CD]

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SUMILLA: Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Universidad Nacional Agraria de la Selva por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MINEDU, respecto a la ratificación de los docentes de iniciales D.P.P., J.A.B.M. y Y.J.R.T., en tanto se verificó que subsanó la infracción al evaluar a dichos docentes antes del inicio del PAS.

Se sanciona a la Universidad Nacional Agraria de la Selva con una multa de S/ 20 240.00, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MINEDU, por haber omitido evaluar a diez (10) docentes para su ratificación, contraviniendo lo establecido en el artículo 84 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2022-SUNEDU/CD

EXPEDIENTE: N° 0060-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA
MATERIA: INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4.7 DEL ANEXO DEL RIS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 005-2019-MINEDU

Lima, 25 de abril del 2022

VISTOS:

Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa), tramitado mediante Expediente N° 0060- 2020-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Nacional Agraria de la Selva (en adelante, UNAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en adelante, nuevo RIS); y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Informe de Resultados N° 0130-2020-SUNEDU/02-13

1. El 10 de noviembre de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió a la Difisa el Informe de Resultados N° 0130-2020-SUNEDU/02-13[1], mediante el cual recomendó evaluar el inicio de un PAS contra la UNAS, en atención a los siguientes hechos:

(i) El 25 de octubre de 2017, la UNAS aprobó su Reglamento de Docentes[2], que establece en su artículo 142[3], una excepción a la evaluación para la ratificación de docentes, pues prevé que aquellos que cuenten con más de veintitrés (23) años de servicio en la universidad y una ratificación previa, serían ratificados de manera automática.

(ii) En los años 2017 y 2018, la UNAS ratificó a trece (13) docentes[4]; sin que existiera evidencia de algún proceso de evaluación previo, siendo que, en las resoluciones mediante las cuales se hicieron dichas ratificaciones, se señaló que estas se sustentaron en el artículo 142 del Reglamento de Docentes de la UNAS.

2. La Disup concluyó que la UNAS ratificó a trece (13) docentes sin una evaluación previa, contraviniendo lo establecido en el artículo 84 de la Ley Universitaria.

1.2. Acciones Preliminares

3. Mediante Resolución 001 del 25 de noviembre de 2020, la Difisa requirió a la UNAS que informe las acciones adoptadas frente a los incumplimientos detectados por la Disup.

4. El 09 de diciembre de 2020, la UNAS informó que se solicitó a la Unidad de Recursos Humanos regularizar la evaluación de los trece (13) docentes para su ratificación.

1.3. Imputación de cargos

5. Mediante Resolución 002, notificada el 04 de mayo de 2021, la Difisa inició un PAS contra la UNAS, imputándole a título de cargo la presunta infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del nuevo RIS; toda vez que, no habría evaluado a trece (13) docentes para su ratificación[5], lo que implica que el Consejo Universitario habría ejercido su atribución de ratificar docentes — contenida en el numeral 59.7 del artículo 59 de la Ley Universitaria— de manera defectuosa, en contravención de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Universitaria.

1.4. Descargos a la Imputación

6. El 13 de mayo de 2021, la UNAS presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

(i) Cumplió con la Ley Universitaria al derogar —mediante Resolución N° 116-2021-CU- R-UNAS del 15 de marzo de 2021— el artículo 214 del Reglamento General y el artículo 142 del Reglamento Docente, que establecían la ratificación automática para los docentes que contaban con veintitrés (23) años de ejercicio en la docencia y con una ratificación previa.

(ii) El 15 de marzo de 2021, el Consejo Universitario resolvió iniciar un procedimiento de nulidad de oficio de las resoluciones de ratificación de los años 2017 y 2018, a través de la Resolución N° 118-2021-CU-R-UNAS.

(iii) El 10 de mayo de 2021, su Unidad de Recursos Humanos informó las siguientes acciones realizadas respecto a los trece (13) docentes ratificados: (a) tres (3) docentes ya habían sido evaluados[6] y ratificados; (b) solicitó a los diez (10) docentes restantes la presentación de sus expedientes para su evaluación; de los cuales, siete (7) ya habían cumplido con presentarlos y tres (3) se encontrarían aún pendientes de hacerlo.

(iv) Conforme a las acciones efectuadas, invocaba la subsanación como eximente de
responsabilidad.

7. Mediante escrito del 17 de setiembre de 2021, como información complementaria a sus descargos, la UNAS presentó los siguientes documentos: (a) tablas de evaluación de cada uno de los trece (13) docentes; y, (b) Resoluciones del Consejo Universitario por las que, en base a las evaluaciones efectuadas, decidió ratificar a cada uno de los trece (13) docentes.

8. En atención a un requerimiento de información formulado por la Difisa[7], el 10 y 14 de diciembre de 2021, la UNAS informó los nombres de los miembros de las Comisiones Permanentes de Evaluación Docente, de los Consejos de Facultad y del Consejo Universitario que participaron en los procesos de ratificación de diez (10) docentes[8].

1.5. Informe Final de Instrucción

9. Mediante Informe Final de Instrucción N° 029-2021-SUNEDU-02-14 del 30 de diciembre del 2021 (en adelante, IFI), la Difisa recomendó archivar el procedimiento administrativo sancionador, respecto la ratificación de los docentes de iniciales D.P.P., J.A.B.M. y Y.J.R.T., en tanto se verificó que subsanó la infracción al evaluar a estos tres (3) docentes antes del inicio del PAS; declarar responsable a la UNAS por haber incurrido en la conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del nuevo RIS, en tanto, no evaluó a diez (10) docentes para su ratificación, lo que implica que las autoridades a cargo del proceso de ratificación ejercieron sus atribuciones de manera defectuosa, en contravención de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Universitaria, por lo cual, se propuso sancionarla con una multa de S/ 29 040.00; y, que se ordenen medidas correctivas.

10. Asimismo, en atención de lo establecido en el último párrafo del numeral 5 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)[9], se notificó el IFI a la UNAS el 30 de diciembre de 2021, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.

1.6. Descargos al Informe Final de Instrucción

11. Mediante escrito del 07 de enero de 2022, la UNAS presentó sus descargos al IFI, señalando lo siguiente:

(i) La propuesta de sanción no resultaba razonable; pues, si bien no logró evaluar y ratificar a los diez (10) docentes antes del inicio del PAS, las acciones administrativas necesarias para ello y que fueron efectuadas para cumplir con un debido procedimiento, sí se realizaron antes del inicio del PAS.

(ii) La sanción no se ajustaba a la norma, puesto que a la fecha había cumplido con las recomendaciones brindadas, derogando las disposiciones normativas que establecían la ratificación automática, además de haber iniciado el procedimiento de nulidad de oficio de las Resoluciones de los años 2017 y 2018, mediante Resolución N° 118-2021-CU-UNAS del 15 de marzo de 2021.

(iii) Cumplió con evaluar a los docentes, aun cuando lo hizo después del inicio del PAS, por lo que, en virtud de las acciones desarrolladas, solicitaba su archivo.

[Continúa…]

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[1] Cabe señalar que en el Informe de Resultados N° 0130-2020-SUNEDU/02-13 se informó acerca de otro presunto incumplimiento, consistente en que la UNAS habría cesado a tres (3) docentes mayores de 75 años sin evaluación; sin embargo, mediante Razón de Dirección del 12 de marzo de 2021, se determinó que este fuera analizado en el Expediente 15-2021-SUNEDU/02-14.

[2] Mediante Resolución del Consejo Universitario N° 0588-2017-CU-R-UNAS del 25 de octubre de 2017.

[3] Reglamento de Docente de la UNAS. Artículo 142.-
Si el docente tiene 23 años de servicio efectivo en la universidad puede acceder al beneficio de ratificación automática siempre y cuando haya sido ratificado una vez, en su categoría, previamente tendrá el informe de la Oficina de Recursos Humanos.

[4] Los trece docentes ratificados sin evaluación son:
– Los docentes L.A.M.C., J.L.V.H., A.S.S.N., A.O.P.V. y D.E.H.C. de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas fueron ratificados mediante Resolución N° 013-2017-CU-R-UNAS del 9 de enero de 2017.
– Los docentes D.P.P. y Y.J.R.T. de la Facultad de Ingeniería Industrial Alimentaria fueron ratificados mediante Resolución N° 522-2017-CU-R-UNAS del 15 de setiembre de 2017.
– Los docentes J.D.P.S.C. y V.A.E.B. de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas fueron ratificados mediante Resolución N° 523-2017-CU-R-UNAS del 15 de setiembre de 2017.
– El docente L.P.S. de la Facultad de Ingeniería Informática y Sistemas fue ratificado sin evaluación mediante Resolución N° 524-2017-CU-R-UNAS del 15 de setiembre de 2017.
– El docente R.A.T. El de la Facultad de Recursos Naturales Renovables fue ratificado sin evaluación mediante Resolución N° 526-2017-CU-R-UNAS del 15 de setiembre de 2017.
– El docente E.D.M.V. de la Facultad de Ciencias Contables fue ratificado sin evaluación mediante Resolución N° 020-2018-CU-R-UNAS del 10 de enero de 2018.
– El docente J.A.B.M. de la Facultad de Ingeniería en Industrias Alimentarias fue ratificado sin evaluación mediante Resolución N° 042-2018-CU-R-UNAS del 25 de enero de 2018.

[5] Cabe señalar que, en el Informe de Resultados N° 0130-2020-SUNEDU/02-13 se informó acerca de la ratificación sin evaluación de un total dl treinta (30) docentes; sin embargo, respecto de diecisiete (17) de ellos, se decidió el no inicio
de un procedimiento sancionador, ya que la UNALM acreditó haber evaluado a dieciséis (16) de ellos y uno fue cesado por fallecimiento, antes del inicio del PAS; considerando lo señalado, el PAS se inició únicamente por la ratificación sin evaluación de los trece (13) docentes restantes. Asimismo, el Informe de Resultados N° 0130-2020-SUNEDU/02-13, dio cuenta de otro presunto incumplimiento referido a la promoción de un docente a la categoría de principal, pese a que su grado de doctor no habría sido obtenido en base a estudios presenciales; sin embargo, sobre este extremo se decidió no iniciar un PAS, ya que, durante la evaluación preliminar, la UNALM acreditó que los estudios de doctorado sí fueron presenciales.

[6] Se adjuntaron las resoluciones
– Resolución N° 59-2021-CU-R-UNAS que ratifica al docente de iniciales D.P.P.
– Resolución N° 59-2021-CU-R-UNAS que ratifica al docente de iniciales J.A.B.M.
– Resolución N° 59-2021-CU-R-UNAS que ratifica al docente de iniciales Y.J.R.T.

[7] Mediante Resolución N° 004, notificada el 1 de diciembre de 2021.

[8] Información de los docentes: L.P.S., L.A.M.C., J.L.V.H., A.S.S.N., A.O.P.V., D.E.H.C., J.D.P.S.C., V.A.E.B., E.D.M.V. y R.A.T.

[9] Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera Artículo 255.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: (…)
5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. (…)
El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. (…).

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