SUMILLA: Se sanciona al Instituto Europeo Zahnartz S.R.L. con una multa ascendente a 5/1 734 455,99, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.005-2019-MINEDU, ya que operó en territorio peruano y desarrolló el servicio de educación superior universitario en veinte (20) Programas de Segunda Especialidad en Enfermeria, sin contar con licencia.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
00008-2024-SUNEDU-CD
Lima, 21 de marzo de 2024
EXPEDIENTE: 0033-2021-SUNEDU/02-14
IMPUTADO: INSTITUTO EUROPEO ZAHNARTZ S.R.L.
MATERIA: INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1.1 DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 005-2019-MINEDU
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente 00033-2021-SUNEDU/02-14 contra el Instituto Europeo Zahnartz S.R.L. (en adelante, Zahnartz) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo 005-2019-MINEDU (en adelante, el nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados 0152-2021-SUNEDU/02-13
1. El 25 de mayo de 2021, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el Informe de Resultados N. 0152-2021-SUNEDU/02-13 (en adelante, Informe de Resultados), mediante el cual recomendó iniciar un PAS contra Zahnartz [1] por prestar el servicio educativo superior universitario sin autorización o licencia?. Sustentó su recomendación en los siguientes hechos:
(i) En el marco de convenios específicos para brindar programas de segunda especialidad (en adelante, PSE) en Enfermería3 en modalidad presencial en Perú, Zahnartz figuraba como el interlocutor autorizado de la Universidad Cidade de Sao Paulo (en adelante, UNICID) en los siguientes convenios: del 12 de abril de 2016 y del 22 de febrero de 2018 con el Colegio de Enfermeros del Perú – Consejo Regional VII Cuzco (en adelante, CEP-Cuzco); del 04 de mayo de 2016 con el Sindicato Base de Enfermeras del Hospital Edgardo Rebagliati Martins (en adelante, Sindicato Rebagliati); y, del 14 de mayo de 2019, con la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (en adelante, UNAP).

(ii) Conforme a los convenios específicos con el CEP-Cuzco y con la UNAP, Zahnartz percibía parte de los ingresos por concepto de las pensiones recaudadas por los PSE.
(iii) El 20 de noviembre de 2018 se inspeccionó la sede del CEP-Cuzco y el 14 de diciembre de 2018, la sede de otro sindicato que también habría contribuido con la prestación del servicio educativo universitario, el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud -SINESSS-Base Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo (en adelante, SINESS-Almanzor). En esas oportunidades, se obtuvo información sobre el costo de los estudios y el local donde se realizaron las clases de los PSE.
(iv) El 15 de febrero de 2019, en una inspección al domicilio de Zahnartz, se recopiló información de las actividades que se llevaban a cabo en dicho lugar (la marcha de los convenios, recopilación de la documentación de alumnos, gestión de docentes de Brasil, logística sobre lugares de desarrollo de los cursos, fechas, horarios y supervisión del desarrollo académico de los PSE dictados en Perú) y la duración de los programas, que era de doce (12) meses.
(v) El 04 de marzo de 2019, el representante de Zahnartz remitió un folleto publicitario de los PSE ofrecidos en el marco del convenio específico con la UNAP, donde se observa que Zahnartz era la entidad anunciada para dar información a los interesados.
[Continúa …]
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[1] Zahnartz está registrada con partida registral 13730947 y RUC 20601663288
[2] Cabe señalar que en el Informe de Resultados 0152-2021-SUNEDU/02-13 se recomendó evaluar el inicio de un PAS también en contra de la Universidad Cidade de Sao Paulo; sin embargo, mediante Resolución 004 del 24 de marzo de 2023 se decidió el inicio de PAS únicamente en contra de Zahnartz.
[3] Cursos de posgrado «Lato Sensu» en Enfermería, los cuales son reconocidos como programas de segunda especialidad.
[4] La UNICID es una universidad de la República Federativa de Brasil.
[5] Convenios brindados por el presentante de Zahnartz mediante escrito remitido el 04 de marzo de 2019.
[6] En el caso de la UNAP, el convenio especifico del 2019 indica que se le transferia a Zahnartz el 44 % de lo recaudado para gastos operativos consistentes en pasajes internacionales, seguros, hospedajes y honorarios profesionales. En el caso del CEP-Cuzco, el convenio especifico del 2018 señala que se transferia a Zahnartz los ingresos de los PSE para el pago a los docentes provenientes de Brasil.
![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)
![La pretensión subordinada o eventual está sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal, por defectos de prueba, sea desestimada, condicionando el pronunciamiento jurisdiccional a su resultado; por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma (fiscal acusó alternativamente por delito de violación sexual de menor de edad o de actos contra el pudor de menor de edad) [Casación 790-2018, San Martín, f. j. 2]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No se exige al fiscal consignar expresamente en la acusación que los hechos serán acreditados mediante prueba por indicios, cuando del detalle de los medios de investigación y del conjunto de pruebas ofrecidas resulte evidente dicha estrategia, por lo que la defensa no puede alegar confusión (fiscal utiliza prueba por indicios en delito de colusión sin precisar técnicamente su utilización) [Casación 241-2019, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-100x70.png)
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