Indecopi confirmó en última instancia administrativa sanciones a la Empresa de Transportes Virgen de la Candelaria S.R.L., por infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Quedó acreditado que la empresa no difundió, al interior de todas sus unidades vehiculares, un número telefónico y un medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia, conforme a lo establecido en el artículo 2-A del Reglamento del Libro de Reclamaciones.
Asimismo, en la unidad vehicular con placa de rodaje Z5Z-963, la empresa denunciada no entregó boletos de viaje a los pasajeros por el servicio de transporte brindado y cobró por concepto de pasaje universitario un monto superior al 50% del pasaje adulto.
Fundamentos destacados: 68. Ahora bien, respecto al argumento esgrimido sobre que los usuarios se negaban a pagar las tarifas establecidas, cabe señalar que no obran en el expediente medios probatorios que acrediten siquiera a nivel indiciario lo manifestado por la recurrente en este extremo; por lo que, carece de relevancia efectuar, en base a dicho argumento, un análisis de si en el caso concreto existe alguna eximente de responsabilidad.
69. Adicional a lo señalado, si bien el tarifario que la empresa adjuntó al escrito presentado el 3 de agosto de 2018 daría cuenta de que el pasaje entero ascendía a S/ 1,00 y el pasaje universitario a S/ 0,50, lo cierto es que en la diligencia de inspección la autoridad constató que el valor del pasaje entero era de S/ 0,60. Asimismo, es relevante mencionar que, en el acta del 5 de julio de 2018, no se dejó constancia de observación alguna por parte del chofer; quien, por ejemplo, bien pudo puntualizar que la tarifa realmente cobrada era la publicitada en su tarifario.
RESOLUCIÓN 0763-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0002-2019-PAS/CPC-INDECOPI-PUN
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LA CANDELARIA S.R.L.
MATERIAS: LIBRO DE RECLAMACIONES DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0155-2019/INDECOPI-PUN, en el extremo que halló responsable a Empresa de Transportes Virgen de la Candelaria S.R.L., por infracción del artículo 150° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada no difundió, al interior de todas sus unidades vehiculares, un número telefónico y un medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia, conforme a lo establecido en el artículo 2-A del Reglamento del Libro de Reclamaciones.
De otro lado, se confirma la Resolución 0155-2019/INDECOPI-PUN, en el extremo que halló responsable a Empresa de Transportes Virgen de la Candelaria S.R.L., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que, en la unidad vehicular con placa de rodaje Z5Z-963, la empresa denunciada no entregó boletos de viaje a los pasajeros por el servicio de transporte brindado.
Finalmente, se confirma la Resolución 0155-2019/INDECOPI-PUN, en el extremo que halló responsable a Empresa de Transportes Virgen de la Candelaria S.R.L., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que, en la unidad vehicular con placa de rodaje Z5Z-963, la empresa denunciada cobró por concepto de pasaje universitario un monto superior al 50% del pasaje adulto.
SANCIONES: – 0,59 UIT, por no difundir, al interior de todas sus unidades vehiculares, un número telefónico y un medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia.
– Amonestación, por no entregar boletos de viaje a los pasajeros por el servicio de transporte brindado.
– Amonestación, por cobrar por concepto de pasaje universitario un monto superior al 50% del pasaje adulto.
Lima, 11 de junio de 2020
ANTECEDENTES
1. En el marco de sus acciones de prevención y fiscalización, el 5 de julio de 20181 , la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la ORI Puno), llevó a cabo una inspección a la Empresa de Transportes Virgen de la Candelaria S.R.L.2 (en adelante, la Empresa de Transportes), verificándose en la unidad vehicular con placa de rodaje Z5Z-963 las siguientes conductas:
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