Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Grupo Editorial Córdova S.A.C., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al quedar acreditado que comercializó textos escolares de la serie “Mentemati”, correspondientes a los grados del segundo al sexto de primaria, con errores ortográficos y matemáticos.
A lo largo del procedimiento, la Editorial no desconoció haber comercializado textos escolares de la serie “Mentemati”, correspondientes a los grados del segundo al sexto de primaria, con errores ortográficos y matemáticos; sin embargo, aludió que ello podía responder a una conspiración efectuada en su contra. Al respecto, la Sala refutó que la editorial no ha presentado medio de prueba alguno que acredite su afirmación.
Asimismo, en su recurso de apelación, la editorial sustentó sus argumentos de defensa manifestando que con antelación al inicio del procedimiento administrativo ya había tomado acciones con relación al hecho imputado en su contra, contratando personal especializado para la revisión y corrección de los textos escolares en cuestión, y asumiendo los costos y gastos de realizar una nueva edición y cambio de los mismos.
Sobre el particular, la Sala observó que, aún cuando el proveedor denunciado haya subsanado durante el procedimiento administrativo las conductas infractoras verificadas, no enerva de modo alguno su responsabilidad por tales infracciones.
Por el contrario, tal situación únicamente demostró una adecuación de su conducta como proveedora a los parámetros establecidos en las normas de protección al consumidor. Por lo expuesto, se confirmó en última instancia administrativa la sanción de 34 UIT a la Editorial Córdova.
Fundamento destacado: 37. Sobre el particular, cabe señalar que el hecho que el proveedor efectúe acciones, con posterioridad a la comisión de la conducta infractora, a fin de corregirla, no implica de modo alguno su falta de responsabilidad por el hecho denunciado, siendo que las medidas adoptadas por este último únicamente constituirán soluciones residuales ante una infracción que ya se ha consumado.
40. Al respecto, esta Sala advierte que, aún cuando el proveedor denunciado haya subsanado durante el procedimiento administrativo las conductas infractoras verificadas, no enerva de modo alguno su responsabilidad por tales infracciones. Por el contrario, tal situación únicamente demuestra una adecuación de su conducta como proveedora a los parámetros establecidos en las normas de protección al consumidor.
RESOLUCIÓN 02182016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE 04362013/CC2
EXPEDIENTE 04662013/CC2
EXPEDIENTE 05242013/CC2
(Acumulados)
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO DENUNCIADA : GRUPO EDITORIAL CORDOVA S.A.C.
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTROS TRABAJOS DE EDICIÓN
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Grupo Editorial Cordova S.A.C., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al quedar acreditado que comercializó textos escolares de la serie “Mentemati”, correspondientes a los grados del segundo al sexto de primaria, con errores ortográficos y matemáticos. Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que denegó la participación de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios  ASPEC sobre la multa impuesta a Grupo Editorial Cordova S.A.C. SANCIÓN: 34 UIT Lima, 20 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. Por Memorándum 15802013/CC2INDECOPI del 13 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor  Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización ( en adelante, la GSF), la supervisión de Grupo Editorial Cordova S.A.C. (en adelante, la Editorial) a efectos de verificar el 1 cumplimiento de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), respecto a la comercialización de textos escolares.
2. El 14 y 15 de mayo de 2013, el Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios  OPECU y la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios  ASPEC, respectivamente, denunciaron a la Editorial ante la Comisión de Protección al Consumidor  Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por presunta infracción del Código, toda vez que habría puesto en el mercado material educativo consistente en libros de matemática para diversos niveles, que contendrían una serie de errores matemáticos y ortográficos, los cuales
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