Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Grupo Editorial Córdova S.A.C., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al quedar acreditado que comercializó textos escolares de la serie “Mentemati”, correspondientes a los grados del segundo al sexto de primaria, con errores ortográficos y matemáticos.
A lo largo del procedimiento, la Editorial no desconoció haber comercializado textos escolares de la serie “Mentemati”, correspondientes a los grados del segundo al sexto de primaria, con errores ortográficos y matemáticos; sin embargo, aludió que ello podía responder a una conspiración efectuada en su contra. Al respecto, la Sala refutó que la editorial no ha presentado medio de prueba alguno que acredite su afirmación.
Asimismo, en su recurso de apelación, la editorial sustentó sus argumentos de defensa manifestando que con antelación al inicio del procedimiento administrativo ya había tomado acciones con relación al hecho imputado en su contra, contratando personal especializado para la revisión y corrección de los textos escolares en cuestión, y asumiendo los costos y gastos de realizar una nueva edición y cambio de los mismos.
Sobre el particular, la Sala observó que, aún cuando el proveedor denunciado haya subsanado durante el procedimiento administrativo las conductas infractoras verificadas, no enerva de modo alguno su responsabilidad por tales infracciones.
Por el contrario, tal situación únicamente demostró una adecuación de su conducta como proveedora a los parámetros establecidos en las normas de protección al consumidor. Por lo expuesto, se confirmó en última instancia administrativa la sanción de 34 UIT a la Editorial Córdova.
Fundamento destacado: 37. Sobre el particular, cabe señalar que el hecho que el proveedor efectúe acciones, con posterioridad a la comisión de la conducta infractora, a fin de corregirla, no implica de modo alguno su falta de responsabilidad por el hecho denunciado, siendo que las medidas adoptadas por este último únicamente constituirán soluciones residuales ante una infracción que ya se ha consumado.
40. Al respecto, esta Sala advierte que, aún cuando el proveedor denunciado haya subsanado durante el procedimiento administrativo las conductas infractoras verificadas, no enerva de modo alguno su responsabilidad por tales infracciones. Por el contrario, tal situación únicamente demuestra una adecuación de su conducta como proveedora a los parámetros establecidos en las normas de protección al consumidor.
RESOLUCIÓN 02182016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE 04362013/CC2
EXPEDIENTE 04662013/CC2
EXPEDIENTE 05242013/CC2
(Acumulados)
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO DENUNCIADA : GRUPO EDITORIAL CORDOVA S.A.C.
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTROS TRABAJOS DE EDICIÓN
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Grupo Editorial Cordova S.A.C., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al quedar acreditado que comercializó textos escolares de la serie “Mentemati”, correspondientes a los grados del segundo al sexto de primaria, con errores ortográficos y matemáticos. Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que denegó la participación de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC sobre la multa impuesta a Grupo Editorial Cordova S.A.C. SANCIÓN: 34 UIT Lima, 20 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. Por Memorándum 15802013/CC2INDECOPI del 13 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización ( en adelante, la GSF), la supervisión de Grupo Editorial Cordova S.A.C. (en adelante, la Editorial) a efectos de verificar el 1 cumplimiento de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), respecto a la comercialización de textos escolares.
2. El 14 y 15 de mayo de 2013, el Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios OPECU y la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC, respectivamente, denunciaron a la Editorial ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por presunta infracción del Código, toda vez que habría puesto en el mercado material educativo consistente en libros de matemática para diversos niveles, que contendrían una serie de errores matemáticos y ortográficos, los cuales
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-100x70.jpg)


![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

