El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) amonestó a un abogado que no informó a su cliente sobre la fecha de una audiencia de conciliación, en el marco de un proceso laboral, e incluso presentó una demanda sin sustento pese a que ya se había prescindido de sus servicios.
El 9 de octubre de 2017 el quejoso interpuso una demanda contra una empresa, la cual fue tramitada ante el Decimosegundo Juzgado Laboral de Lima. El ahora sancionado llevaba la defensa del ciudadano.
Sin embargo, el proceso sufrió afectaciones «producto de su irresponsabilidad [del abogado] al no avisarle de la fecha de audiencia de conciliación, motivo por el cual [el demandante] no asistió».
Como consecuencia de la inasistencia del quejoso, el juzgado emitió a una resolución el 8 de abril de 2019, en la que declaró la conclusión del proceso sin pronunciamiento de fondo y ordenó el archivo del caso, poniendo fin a la relación contractual entre las partes.
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Posteriormente, el afectado contrató a un nuevo abogado y presentó una nueva demanda. Fue entonces cuando descubrió que ya existía otra demanda en su nombre, presentada el 13 de mayo de 2019, la cual carecía de sustento fáctico y jurídico, y que nunca autorizó.
El documento de sanción sindica al abogado de presentar dicha demanda a pesar de que su relación contractual con el quejoso ya no estaba vigente en esa fecha, ello por el inconveniente antes mencionado.
Al realizar las indagaciones correspondientes, se evidenció que la demanda del 2019 contenía, en su último folio, la firma del quejoso y del abogado sancionado, la cual coincidía con la presentada en la demanda original del 19 de octubre de 2017.
La fecha consignada en el documento era «Lima, 18 de setiembre de 2017», lo que sugiere que el abogado habría utilizado la firma de su cliente sin su autorización para presentar la nueva demanda.
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Argumento del sancionado
El abogado sostuvo que el quejoso nunca comunicó formalmente la finalización de la relación abogado-cliente, ni verbalmente ni por escrito, y que también incumplió con el pago de honorarios profesionales, lo que dificultó su labor. A pesar de ello, acotó, actuó con profesionalismo al presentar las demandas correspondientes, las cuales contenían firmas originales y válidas.
Además, afirmó que el quejoso no aportó pruebas contundentes para sustentar sus acusaciones, limitándose a afirmaciones sin respaldo documental. Finalmente, indicó que durante su gestión como abogado cumplió con sus responsabilidades, incluyendo la presentación de demandas y el seguimiento de procesos.
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Sin embargo, el Consejo de Ética del CAL determinó que el abogado incurrió en faltas éticas al presentar una demanda, el 13 de mayo de 2019, sin la autorización expresa del quejoso con una firma que no fue validada.
Además, concluyó que este no comunicó la fecha de la audiencia de conciliación, lo que resultó en la conclusión del proceso generando perjuicios a su cliente. Estas acciones fueron consideradas una transgresión al Código de Ética del Abogado, que exigen probidad, lealtad y diligencia profesional.
El Consejo precisó que el abogado tampoco justificó adecuadamente por qué presentó la demanda y un escrito de subsanación sin autorización, ni explicó por qué no comunicó al cliente sobre la audiencia. Esta conducta fue calificada como reprochable y contraria a los principios éticos de la abogacía. Por todo ello, se le amonestó e impuso el pago de tres Unidades de Referencia Procesal (URP).
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA 0855 -2023-CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE 247-2022
Miraflores, 26 de setiembre de 2023
DADO CUENTA: En este estado, estando a los cargos de notificación diligenciadas a cada una de las partes, adjuntando copia de la Resolución del Consejo de Ética 0598-2023-CE/DEP/CAL de fecha 26 de junio de 2023, la misma que impone la medida disciplinaria de amonestación con multa de TRES (03) unidades de referencia procesal contra el abogado quejado XXXX con Registro CAL XXXX en los seguidos por según consta en autos que el agremiado sancionado fue debidamente notificado con la Resolución antes indicada y no obrando ningún recurso impugnatorio a pesar del plazo transcurrido señalado en el artículo 100° del Código de Ética del Abogado, y en el artículo 62° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú; el Consejo de Ética en uso de sus atribuciones RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución del Consejo de Ética N° 0598-2023-CE/DEP/CAL de fecha 26 de junio de 2023. DISPONIEDO: Una vez recibidos los cargos de notificación SE REMITA los actuados a la Dirección de Ética Profesional, a fin de que se EJECUTE LA MEDIDA DISCIPLINARIA IMPUESTA.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA 0855 -2023-CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE 247-2022
QUEJOSO:
QUEJADO: JAIME JUNIOR GAMBOA BESADA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 0598-2023-CE/DEP/CAL
Miraflores, 26 de junio de 2023
VISTO:
La Queja interpuesta por el señor XXXX identificado con DNI XXXX quien hace de conocimiento la conducta del abogado quejado XXXX, con Registro CAL XXXX por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado; y,
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.
PRIMERO. – Que, el señor XXXX presenta queja con fecha 21 de octubre de 2023, ante la Mesa de Partes del Colegio de Abogados de Lima, contra el abogado quejado XXXX, con Registro CAL XXXX por presunta transgresión al Código de Ética del Abogado, acompañando medios de pruebas que la sustentan.
[Continúa …]
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