Fundamentos destacados: 37. Tomando en cuenta lo antes señalado, ha quedado acreditado que el Banco no entregó a la señora XXX copias del cronograma de pagos, así como los documentos firmados por la contratación del préstamo.
73. Asimismo, en la medida que en el presente caso se ha determinado la responsabilidad del Banco por no haber entregado a la señora XXX copias del cronograma de pagos, así como los documentos firmados por la contratación del préstamo.
85. En consecuencia, la Comisión considera sancionar al Banco con la multa de amonestación, por presunta infracción al literal e) del artículo 47° del Código, en tanto se allanó al hecho consistente en no haber entregado a la señora XXX copias del cronograma de pagos, así como los documentos firmados por la contratación del préstamo.
Sumilla: Se sancionó a Scotiabank Perú S.A.A. con una amonestación, por infracción al literal e) del artículo 47° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se allanó al hecho consistente en no haber entregado a la señora xxx copias del cronograma de pagos, así como los documentos firmados por la contratación del préstamo.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1287-2022/CC1
DENUNCIANTE: XXX
DENUNCIADO: SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (BANCO)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ATENCIÓN DE RECLAMO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIÓN: SCOTIABANK PERÚ S.A.A.: AMONESTACIÓN
Lima, 6 de mayo de 2022
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 21 de setiembre de 2021, la señora XXX denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 22 de diciembre de 2020, el Banco le otorgó un préstamo por S/ 45 000,00 por el plazo de 48 meses.(ii) El Banco no le entregó el cronograma de pagos original, el cual fue solicitado a la asesora de la entidad bancaria, quien la entendió y le indicó que luego se lo entregarían y solo le darían una simulación.
(iii) Asimismo, el personal del Banco no le explicó detalladamente las condiciones del préstamo, ni le brindó copia de los documentos firmados. Sin embargo, solicitó le brinden mayor detalle y las respectivas copias, dado que solo le hicieron firmar los formatos correspondientes.
(iv) Encontró una mejor opción en el Banco BBVA Perú S.A. ya que presentaba una menor tasa de interés y menor tiempo de pago y, ante ello, se dirigió a la oficina del Banco para pagar el capital de dicho préstamo al haber transcurrido casi dos meses de la contratación del préstamo.
(v) Sin embargo, se percató que el Banco le cobraba S/ 947,34 por concepto de Seguro de Desgravamen y S/ 1 837,89 por Seguro de Protección, el cual no necesitó ni el Banco le brindó explicaciones.
(vi) Ante ello, presentó un reclamo verbal ante el Banco, en donde le indicaron que era posible que le devuelvan por el Seguro de Desgravamen un porcentaje, y respecto al Seguro de Protección, no se encontraba sujeto a devolución.
(vii) Presentó un reclamo por teléfono y al Gerente de agencia; sin embargo, no le brindaron solución dado que solicitó la devolución de dichos seguros por los 46 meses no corridos del Seguro de Desgravamen, así como el total del Seguro de Protección, pero no la atendieron y solo le dieron respuestas disuasivas.
(viii) El 3 de marzo de 2021, se dirigió a ventanilla del Banco para solicitar la devolución del a diferencia del Seguro de Desgravamen; sin embargo, del total de S/ 947,34, solo le quisieron devolver el importe de S/ 264,14.
(ix) Al haber presentado una queja ante el Indecopi, recibió un correo electrónico del Banco a través del cual le indicaron que se acercara a cualquier agencia para que hagan efectiva la devolución, lo cual no ocurrió pues se dirigió a la agencia del Banco, y luego de insistir le indicaron que no procedía ninguna devolución.
[Continúa…]
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