Conclusiones: DECIMO. – Que, con respecto a la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar, resulta a todas luces infundada, toda vez que es evidente que no se sostiene en un argumento factico jurídico real, dado que quien fue el que contrató al abogado quejado, fue el quejoso; quien fue el que abonó los honorarios al abogado quejado, fue el quejoso; por ende, la relación contractual sostenida fue entre el quejoso y quejado, siendo el quejoso su cliente contractualmente. Más aun, es evidente que el quejoso, si tiene interés para obrar, puesto que fue el contratante de los servicios legales, como lo afirman ambas partes. Que del contrato se desprenda que el abogado quejado tendrá que asesorar a un tercero; eso es otro tema, por lo que se evidencia una defensa impropia en ese sentido.
Luego, que de acuerdo con las actuaciones de investigación realizadas y a los elementos probatorios y de la revisión de los actuados que obran en autos se ha creado convicción de la Infracción Ética efectuada por el abogado quejado XXXX, quien en su actuar a transgredido los artículos 5, 6 incisol), 8, 12 y 13 del Código de Ética del Abogado, dado que cobró honorarios y no realizó el trabajo legal encomendado, siendo por decir lo menos, anecdótico que el quejado pretenda constituirse como un agraviado económico, porque al no continuar con la asesoría el quejoso, le ha causado un perjuicio, lo que no resulta ni por soslayo, amparable.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA 0665-2023 CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE:N° 327-2022
QUEJOSO: XXXX
QUEJADO: XXXX
Miraflores, 04 de Setiembre de 2023.
VISTA:
La Queja interpuesta con fecha 27 de diciembre de 2022, por el quejoso XXXX, identificado con DNI XXX, contra el abogado quejado XXXX, con registro CAL XXXX por presunta infracción al Código de Ética del Abogado.
CONSIDERANDO:
1.- ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.
PRIMERO: Con fecha 27 de diciembre de 2022, presenta la queja el señor XXXX, identificado con DNI XXXX, contra el abogado quejado XXXX, con Registro CAL XXXX por presunta transgresión al Código de Ética del Abogado.
SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 0053-2023 CE/DEP/CAL de fecha 01 de febrero de 2023, se resolvió ADMITIR a trámite la Queja interpuesta por el quejoso XXXX, por presunta transgresión a los artículos 5o, 6o inciso 1), 8°, 12° y 13° del Código ;de Ética del Abogado, corriéndose TRASLADO de ésta y sus recaudos al abogado quejado con la finalidad de que presenten sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en el plazo de 10 días hábiles.
TERCERO.- Que, con Resolución del Consejo de Ética N° 0102-2023 CE/DEP/CAL de fecha 24 de febrero de 2023 al escrito presentado con fecha 22 de febrero de 2023, por el quejoso XXX, a través del cual solicita impulso y celeridad, se tuvo por resuelto mediante Resolución del Consejo de Ética N° 0053-2023CE/DEP/CAL de fecha 01 de febrero de 2023.
CUARTO: Que, mediante resolución del Consejo de Ética N° 0486-2023- CE/DEP/CAL de fecha 13 de abril de 2023, se incurrió en error material en el segundo apellido del quejoso en la parte introductoria de la Resolución del Consejo de Ética N° 0053-2023, CE/DEP/CAL quedando como corresponde, XXX.
QUINTO: Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 0563-2023 CE/DEP/CAL, de fecha 25 de julio de 2023, que, habiendo presentado su escrito de descargos con fecha 24 de julio de 2023, se tuvo por contestada la queja dentro del plazo de ley y conforme al estado del proceso se CITA A AUDIENCIA ÚNICA para el día 24 de agosto de 2023, a horas 5:50 p.m. con la CONCURRENCIA de la parte quejosa y la INCONCURRENCIA de la parte quejada.
2.- IMPUTACIONES FORMULADAS POR EL QUEJOSO
SEXTO: Como muestra de su buena fe y voluntad de pago, a pedido del suscrito al señor XXX, con fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, abonó al Dr, XXXX, la suma de US$ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) depositados a la cuenta interbancaria XXXX, de propiedad del abogado quejado, por concepto de adelanto de primera armada por sus honorarios profesionales, quedando pendiente la suma de US$ 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos, desde entonces el abogado quejado se comprometió con el suscrito en realizar una denuncia penal y presentaría ante el Ministerio Público, la misma que, conforme se expone más adelante, nunca se llevó a cabo. Se acordó un total, de pagos por servicios profesionales , ascendente a la suma de $ 10,000.00, siendo una primera cuota de $ 5,000.00, una segunda cuota de $ 5,000.00, siendo el monto abonado de $ 3,500.00 y monto pendiente de $ 1,500.00 y a pesar de dicho pago, el Dr. XXXX no ha cumplido con lo pactado con el suscrito, esto es, formular la denuncia penal, coordinar con el suscrito para su firma, presentar la misma y llevar el proceso penal, en razón a ello, el letrado antes mencionado ha optado por demostrar una conducta intimidatoria con el suscrito, su exalumno el señor XXXX.
Tal es así que el Dr. XXXX no se comunicado diligentemente con el suscrito de los motivos del retraso de la elaboración de la denuncia, y, en más de una oportunidad no ha respondido mensajes del señor XXXX, ni el suscrito a través del aplicativo del WhatsApp, poniendo de manifiesto poca ética profesional, a sabiendas que el suscrito le ha entregado documentación para mayor información del caso ha adelantado con la suma dineraria en dólares antes descrita la cual lo acredito con la carta emitida por el banco BBVA que acompaño a la presente.
En razón a su negligencia y deficiencia ética profesional como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. El suscrito toma la decisión de no contar con los servicios profesionales del Dr. XXXX, procediendo solicitarle a través del WhatsApp, como llamadas telefónicas, toda la documentación enviada, así como la devolución de la suma de US$ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) es un hecho claro que el Dr. No ha obrado con probidad y buena fe, cuando el suscrito como el señor XXXX, han solicitado la denuncia o el estado de la misma, no ha respondido ha dado escusa tras escusa inclusive su persona ha sido víctima de amenaza.
Conforme al párrafo anterior, el letrado ha demostrado una conducta que desprestigia la profesión de abogado, no exponiendo con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso, y a las pretensiones del suscrito como cliente, todo lo contrario, ha declarado con falsedad, pretendiendo presentar como trabajo personal, un formato que el señor XXXX, (Estudiante de derecho y hermano del suscrito) ha enviado al quejado con el ánimo de abundar y detallarle mejor los hechos, sin embargo, dicho formato no pretendía ser la denuncia final que se iba a presentar al Ministerio Público, sino solo un proyecto.
Argumenta el quejoso que tiene conocimiento que el Código de Ética del abogado, protege y salvaguarda la función social al servicio del derecho y a la justicia siendo su objetivo esencial actuar en su bienestar, lo que hasta el relato de esta denuncia no ha sido demostrado por el abogado quejado, vulnerando el artículo tres de los principios fundamentales de la misión del abogado deberes y prohibiciones que obran en el Código de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Por otro lado, aparece la necesidad de informar una vez más que, como una manera de evitar la devolución, a través del aplicativo WHASAPP el abogado quejado ha injuriado y calumniado intimidatoria y amenazante contra el señor XXXX y su persona. De igual forma su asistente de igual forma el señor XXXX ha tenido el mismo proceder de intimidarnos con el mismo propósito de no devolvernos el dinero, que en más de una oportunidad hemos solicitado debido a que no hizo ni tramitó la denuncia que fue parte del trato al momento de contratar los servicios profesionales, asimismo, no se emitió recibo por honorarios habiéndosele reclamado en repetidas ocasiones y no obteniendo resultado positivo.
3.- DESCARGO EFECTUADO POR EL ABOGADO QUEJADO
SETIMO: Deduce la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar.
Que, habiendo tomado conocimiento que el señor XXXX (en adelante quejoso) contrato sus servicios profesionales para patrocinar a una persona jurídica (XXXX S.A.C) en la elaboración de una denuncia penal a interponerse de dicha persona jurídica ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada y daño, presentó una queja deontológica contra el recurrente por presunta transgresión de la norma establecida en el Código de Ética del Abogado, la cual fue admitida a trámite por Resolución del Consejo de Ética 0053-2023CE/DEP/CAL, por lo que deduce contra dicha pretensión, LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR del quejoso, que deberá en su oportunidad declararse FUNDADA y, en consecuencia disponer la anulación de los presentes actuados y dar por concluido el procedimiento.
[continúa…]
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