Sanción debe manifestar reacción enérgica del Estado a quien hace del delito su «modus vivendi» [R.N. 222-2018, Lima Norte]

Sumilla: Prohibición de exceso.- La pena impuesta de cuatro años, con carácter de suspendida, vulnera el principio de legalidad, así como el principio de proporcionalidad. Si bien dicho principio, tradicionalmente, ha sido concebido como una “prohibición de exceso”; sin embargo, en la actualidad se le asigna un enfoque de “prohibición por defecto”, bajo la tendencia de impedir que la pena sobredisminuya la responsabilidad por el hecho. En el presente caso, se evidencia que el acusado ha hecho como un modus vivendi la comisión de este tipo de delitos, pues, conforme lo demuestra su certificado de antecedentes penales, ha sido condenado a penas benignas anteriormente; en consecuencia, corresponde imponerle una sanción penal que manifieste la reacción enérgica del Estado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 222-2018, LIMA NORTE

Lima, tres de septiembre de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia conformada de fojas ciento ochenta y uno, de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Penal para Procesados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que impuso al acusado Víctor Andrés Huamán Rivas, como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Miguel Ángel Flores Rodríguez, cuatro años de pena privativa de libertad, con ejecución suspendida por un periodo de tres años de prueba, bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

Intervino como ponente la señora jueza suprema Chávez Mella.

CONTINÚA…

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