El maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, nacido en Buenos Aires el 7 de enero de 1940, es uno de los más grandes penalistas de Latinoamérica. Ha sido ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, profesor titular y director del departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Buenos Aires y vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal. También desempeñó el cargo de juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además, ha sido autor de los proyectos de reformas a los códigos penales argentino (1991), ecuatoriano (1969 y 1992) y costarricense (1991). Su obra más difundida es Derecho penal: parte general en coautoría con Alejandro Slokar y Alejandro Alagia. En este libro, que ha sido un récord de ventas, describe al derecho penal como un sistema que requiere una comprensión y propone un estudio profundo de la teoría del delito. Su influencia es tal que es difícil hacerse abogado penalista sin haber leído algo de él.
En esta oportunidad hablamos del maestro no para analizar sus posturas críticas sobre el poder punitivo o sobre alguna novísima publicación bibliográfica. Lo que nos ha llamado la atención es la creatividad de un puñado de estudiantes de derecho de la Universidad de Buenos Aires, denominado La Cámpora.
Los estudiantes de dicha casa de estudios han elaborado una divertida plegaria dirigida a «San Zaffaroni», patrono de las garantías constitucionales. En la ‘oración’ se resalta la posición garantista del maestro argentino y se le pide librar a los estudiantes del camino del agnosticismo jurídico.
San Zaffaroni
¡Oh! San Eugenio Raúl,
deidad jurídica,
patrono de las garantías constitucionales,
protector de los que estudiamos
toda la noche anterior
y dique de contención
de la selectividad del profesor.
Líbranos de la prisión de procastinar,
guíanos en el camino del agnosticismo
jurídico
para que no demos por verdad
inalterable
lo que es una construcción social y política.
Acompáñanos en el parcial
y líbranos de Sancinetti.
¡Amén!
¿Qué milagro le pedirías tú?
El maestro argentino dictó una interesante conferencia a través de las redes sociales de LP Pasión por el Derecho. Clic aquí para ver la conferencia completa.
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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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