Como se recuerda, hace unos días difundimos la resolución recaída en el Recurso de Nulidad 300-2021, Cusco, de fecha 10 de noviembre de 2021. En tal documento, la Sala Suprema afirmó que «por máxima de la experiencia se sabe que muchas veces los testigos de las defensas son de favor y que sus documentos resultan falsos».
Esas expresiones fueron cuestionadas por el Colegio de Abogados de Cusco, el Colegio de Abogados de La Libertad y la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú (Judecap). Ante dichos cuestionamientos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema acaba de emitir un comunicado que compartimos con ustedes.
COMUNICADO
La SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, ante los comunicados emitidos por la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y los Colegios de Abogados de La Libertad y del Cusco, respecto del párrafo 4.19 consignado en la Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad 300-2021/Cusco, de 10 de noviembre de 2021, cumple con exponer lo siguiente:
1. RATIFICAMOS, como no puede ser de otro modo, nuestro máximo respeto por todos los que ejercen la noble profesión de abogado en el patrocinio de las causas judiciales. AFIRMAMOS, igualmente, que corresponde a los jueces no solo tener presente esta regla de ética judicial sino afianzarla cotidianamente en el ejercicio de la función jurisdiccional.
2. La frase cuestionada por los Colegios de Abogados, vertida en la mencionada resolución judicial, en absoluto pretendió agraviar a los miembros de la Orden. En todo caso, si así fue considerado, expresamos nuestras excusas por tan infortunada cita. CONSIDERAMOS, desde ya, que siempre debe partirse de la premisa de que los abogados ejercen correctamente el patrocinio judicial, y solo en el caso de un evidente o acreditado ejercicio indebido de sus obligaciones el órgano judicial debe expresarlo en la resolución y dictar, según el caso, las medidas correctivas que la ley autoriza.
3. En el caso específico de la Ejecutoria Suprema en cuestión, los elementos de prueba se valoraron íntegramente, y se le dio la razón a la defensa del propio recurrente. Por lo tanto, más allá de lo antes expuesto, dichas expresiones no constituyeron, ni pueden hacerlo, la razón fundamental de la decisión, sino una referencia que en el contexto del razonamiento judicial fue mal empleada y no puede erigirse, propiamente, en una máxima de la experiencia para sustentar una inferencia probatoria. En esencia, lo que se quiso destacar –y debió decirse con propiedad– fue que la defensa podía tachar testimonios, por falta de capacidad o de imparcialidad de los testigos, y documentos, por falsedad o nulidad, pero bajo ningún concepto puede prejuzgar al respecto.
4. RENOVAMOS nuestra confianza en el ejercicio de la noble profesión de la abogacía, y en su necesaria y armoniosa relación con los órganos de justicia, a fin de consolidar una justicia pronta y cumplida. Esta es una exigencia de la ciudadanía, que requiere tener confianza en la actividad profesional de los abogados y seguridad acerca de la correcta actuación de los jueces.
Lima, noviembre de 2021
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