Fundamento destacado. 8. A su vez, luego del acto juzgamiento correspondiente se emitió sentencia condenatoria4 , del 2 de diciembre de 2009, en contra de Julio César Tananta Pérez. En uno de los extremos se lo condenó como “autor convicto” del delito de robo agravado y se ordenó que pague doscientos soles por concepto de reparación civil a favor de cada uno de los agraviados —también se reservó el juzgamiento del hoy recurrente—. La decisión fue ratificada mediante la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad N.° 481-2010/San Martín, del 24 de septiembre de 2010, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Sumilla. Suficiencia probatoria. Los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de Mérito. Las declaraciones preliminares de los coimputados (ya sentenciados) se erigen como pruebas de cargo válidas y sostienen la vinculación del recurrente con el suceso histórico global atribuido. Se ha desvirtuado pues, el principio de presunción de inocencia que asiste al procesado y no subyace una versión alternativa razonable. Su condena, por tanto, debe ser ratificada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1146-2019, San Martín
Lima, cinco de julio de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el imputado HAMBER PANDURO PAIMA, contra la sentencia del 7 de enero de 2019, emitida por la Sala Superior Mixta, Apelaciones y Liquidadora de la Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjui de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Roni Coral Vargas, Sabino Velásquez Pérez, Jorge Díaz Guevara, Alex Ramírez Chumacero, Vitali Paico Suárez, Hugo Pérez Rengifo, Javier Pérez Rengifo, Jorge Rengifo Herrera, Karol Paredes Fonseca, Federico Piña Rengifo, Robert García Jaramillo, Diesel Amasifuen Pinchi, Ramón Rengifo Fasabi, Limber Peña Robalino, Manuel Santos Montero, César Augusto Saavedra Dávila, Giovanna Ramos Isuiza, Watner Pérez Saavedra, Javier Montes Apaza, Fernando Mori Chumbe, Rocío Valderrama Carbajal, Jorge Llamo Quispe, Nélida Hurtado Delgado, Milter Shupingahua Lavajos, Odilon Soncco Contreras, Rut Nancy Espinoza Vega, Luisa Angulo Cárdenas, Benita Pérez Pérez, Magali Coronel Ruiz, Guido Ramírez Tang, Casimiro Pezo Velásquez y Cirilo Capchi Valle, a 8 años de pena privativa de la libertad; y fijó en S/ 200.00 el monto de la reparación civil que deberá abonar a favor de cada uno de los sentenciados.
Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
1. Previo a relatar el cuadro fáctico, es importante precisar que, en la sesión de audiencia de juicio oral N.° 9, del 7 de noviembre de 2018[1], el Tribunal Superior resolvió acumular la instrucción 2007-175 en la instrucción 2007-165, por ser este último el más antiguo. En tal virtud, los hechos objeto de imputación fiscal del presente proceso son los siguientes:
1.1. Expediente N.° 2007-165
A mediados del 2007, por los sectores de Cangrejo, Naranjal, Macana, Pucunuchu, Armayari de la carretera Fernando Belaunde Terry, se realizaron una serie de asaltos a mano armada, con el rostro cubierto, por los imputados Nelvin Shuña Pizango, Segundo Meneleo Panduro Pizango, Julio César Tananta Pérez, Hamber Panduro Paima y por los
sujetos conocidos como “Pachuco” o “César”, “Shejo” o “Pirata”.
Aproximadamente a las 21:30 horas del 17 de agosto de 2007, por el sector del Naranjal – Juanjuí, cuando los agraviados Roni Coral Vargas, Sabino Velásquez Quijano, Jorge Díaz Guevara, Alex Ramírez Chumacero, Vitali Paico Suárez viajaban por el sector, fueron interceptados por ocho sujetos encapuchados y provistos de armas de fuego. Los bajaron del vehículo para que se tiren al suelo, boca abajo, y los despojaron de sus pertenencias: 5 maletines con ropa, plancha eléctrica Imaco, un par de zapatillas y 300 soles.
Posteriormente, aproximadamente a las 23:00 horas del 21 de agosto del mismo año, por el sector Cangrejo – Juanjuí, cuando los hermanos Hugo Pérez Rengifo y Javier Pérez Rengifo se dirigían a bordo de una motocicleta lineal del caserío de Nuevo Jaén, fueron interceptados en la misma modalidad por cinco sujetos, quienes después de hacerlos descender del vehículo menor, le sustrajeron la suma de 400 soles, un teléfono celular marca Samsung N.° 9958072, un maletín que contenía ropa, DNI 00983052, tarjeta de propiedad; luego, los asaltantes se dirigieron por el río Huallaga.
Seguidamente, aproximadamente a las 20:30 horas del 25 de agosto de 2007, por el sector Pucunucho, cuando los agraviados Javier Montes Apaza, Fernando Mori Chumbe y Rocío Valderrama Carbajal viajaban desde la provincia de Tocache, a bordo de un vehículo Station Wagon, de placa de rodaje TL-2152, fueron interceptados en la misma modalidad
por tres sujetos. Los obligaron a descender del vehículo para echarse al piso boca abajo, para luego despojarlos de sus pertenencias. Al primer agraviado le sustrajeron la suma de 150 soles, 30 dólares americanos, una tarjeta Multired del Banco de la Nación, reloj pulsera marca Seico; al segundo, una mochila de color rojo/negro con prendas de vestir; mientras
que a la tercera agravia la suma de 380 soles, un reloj pulsera, DNI 00967219, una mochila color rosada, una cámara fotográfica marca Canon color plomo.
Días después, a las 22:00 horas del 30 de agosto de 2007, por el sector Macana, cerca el distrito de Campanilla y Cangrejo, cuando el agraviado Cirilo Capchi Valles conducía su vehículo Station Wagon, de placa de rodaje SC-5937, fue interceptado por cuatro sujetos que portaban dos escopetas, con el rostro cubierto, quienes sustrajeron su teléfono celular y las pertenencias de los pasajeros, recuperándose en poder del acusado Nelvin.
El 3 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 23:30 horas, por el sector Cangrejo – Juanjuí, cuando los agraviados Jorge Rengifo Herrera, Karol Paredes Fonseca, Federico Piña Rengifo, Robert García Jaramillo, Diesel Amasifuen Pinchi, Ramón Rengifo Fasabi, Emper Peña Robalino y Manuel Santos Montero, se dirigían procedentes de Tocache hacia Moyobamba, a bordo de la camioneta de placa PIA-888 y PEN-047 de la UGEL San Martín, fueron interceptados por ocho sujetos armados y con el rostro cubierto. Los obligaron a descender del vehículo y echarse al piso boca abajo para despojarles de sus pertenencias.
Al primer agraviado, una computadora laptop marca Compac, un celular marca Motorola, un celular marca Samsung, una mochila con prendas de vestir, documentos y la suma de 80 soles; al segundo agraviado, un celular Nokia N.° 969283, otro celular Sagen N.° 9775466 y la suma de 50 soles; al tercer agraviado, la suma de 80 soles; al cuarto agraviado la suma de 80 soles; al quinto agraviado, una billetera con la suma de 78 soles, un reloj marca Quartz, DNI 00824149; al sexto agraviado un reloj Citezen, licencia de conducir y la suma de 80 soles; al séptimo un celular Nokia N.° 9937939, RPMP 364382 y la suma de 60 soles; al octavo agraviado la suma de 50 soles. Luego, se dieron a la fuga con rumbo desconocido.
El 17 de octubre del mismo año, a las 22:30 horas, por el sector Naranjal
– Juanjuí, cuando los agraviados Milter Shupingahua Labajos, Odilón Santos Contreras, Ruth Nancy Espinoza Vega y Luisa Angulo Cárdenas estaban viajando de Tocache a esta ciudad, a bordo de un vehículo Station Wagon de placa TL-2034, fueron interceptados por tres sujetos armados y cubiertos el rostro. Los hicieron descender del vehículo para echarse boca abajo sobre el piso y los despojaron de sus pertenencias. Al primer agraviado, un celular y un par de zapatillas; al segundo agraviado, un maletín con prendas de vestir, un celular y la suma de 500 soles; a la última agraviada, un maletín con prendas de vestir, la suma de 100 soles y un celular.
El 24 de octubre de 2007, a las 23:30 horas, por el sector Naranjal – Juanjuí, cuando los agraviados César Augusto Saavedra Dávila, Giovanna Ramos Isuiza y Wagner Pérez Saavedra retornaban de la provincia de Tocache, fueron interceptados por cuatro sujetos y los despojaron de dos mochilas, color azul, un maletín, un par de zapatillas, varios documentos personales, un celular y la suma de setenta soles, otro celular.
Finalmente, aproximadamente a las 23:30 horas del 27 de octubre de 2007, por el sector Cangrejo – Juanjuí, cuando los agraviados Benita Pérez Pérez, Magali Coronel Ruiz, Guido Ramírez Tang y Casimiro Pezo Velásquez viajaban desde la provincia de Tocache, fueron interceptados por los acusados, despojándoles de sus pertenencias y dinero en efectivo, valorizado aproximadamente en 4000 soles y abusando sexualmente de la primera agraviada.
1.2. Expediente N.° 2007-165
Se atribuyó al imputado Hamber Panduro Paima y otros que, aproximadamente a las 23:00 horas del 8 de noviembre de 2007, por el sector Cangrejo, cuando el agraviado Héctor Saldaña Haro, conductor del vehículo Station Wagon de placa de rodaje SOV-135 de la empresa de transporte público Express Tocache, se encontraba viajando con cuatro pasajeros, los agraviados Andrés Rojas Córdova Flores, Perla Sonia Gonzáles Ushiñahua, Tomasa Solsol Pérez y de su menor hija Elita (12), fueron interceptados por tres sujetos encapuchados con polos y otros trapos, provistos de un arma blanca (cuchillo), arma de fuego (pistola y arma de largo alcance FAL).
Fueron obligados a bajarse del vehículo hacia el piso boca abajo. Los apuntaron con el arma de fuego para sustraer sus pertenencias y dinero en efectivo. Al primer agraviado lo despojaron de su mochila, carnet alumno de la PNP y la suma de 90 soles; a la agraviada Perla Sonia su maletín y dinero en efectivo que tenía en su bolsillo (700 soles), así como le bajaron a la fuerza su pantalón y su prenda íntima (calzón) y le sustrajeron la suma de 800 soles que tenía oculto en su prenda íntima (también manosearon su cuerpo); a la agraviada Tomasa, a quien después de quitarle su perfume y monedero con la suma de 80 soles, la agredieron sexualmente por salir en defensa de su menor hija, a quien manosearon para ultrajarla, reconociendo a los mismos por sus características personales que eran un flaco, gordo y un cojo, quienes se dieron a la fuga.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. El Tribunal Superior emitió sentencia condenatoria en contra del recurrente, respecto a los hechos señalados en el apartado 1.1 de la presente ejecutoria suprema. Sostuvo los argumentos siguientes:
2.1. Está probada la materialidad del delito de robo agravado.
2.2. Los testigos agraviados no reconocieron a los asaltantes; sin embargo, su responsabilidad penal se acredita con la declaración de los hoy sentenciados: Nelvin Shuña Pizango, Segundo Meneleo Shuña Pizango y César Tananta Pérez.
2.3. Si bien el imputado (recurrente) negó los cargos, ello debe entenderse como un medio de defensa para enervar su responsabilidad.
2.4. La pena debe ser proporcional al hecho cometido. Además, debe ponderarse que carece de antecedentes penales y que el hoy recurrente es sujeto de responsabilidad restringida. Por tanto, se impone 8 años de pena privativa de la libertad.
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
3. El sentenciado Hamber Panduro Paima, en su recurso de nulidad[2] fundamentado, en lo medular, reclamó lo siguiente:
3.1. Se le ha involucrado en el presente proceso penal por la sola y única sindicación de Nelvin Shuña Pizango, que no cuenta con elementos de corroboración.
3.2. Existen evidentes contradicciones entre los sentenciados Nelvin Shuña Pizango, Segundo Meneleo Shuña Pizango y Julio César Tananta Pérez, respecto a su participación en los hechos atribuidos.
3.3. Ha negado su responsabilidad, uniforme y coherentemente, durante todo el proceso penal. En las fechas de los hechos atribuidos realizaba trabajos agrícolas.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO MATERIA DE CONDENA
4. Los hechos atribuidos fueron calificados jurídicamente como delito de robo agravado, previsto en los artículos 188 —modificado por la Ley N.º 27472— y 189, primer párrafo, incisos 2, 3 y 4, del Código Penal —modificado por el artículo 2 de la Ley N.° 28982, publicada el 3 de marzo de 2007—, que prescriben:
Artículo 188. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Artículo 189. La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años si el robo es cometido: […] 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas […].
[Continúa…]
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[1] Cfr. página 1391.
[2] Cfr. página 2503 y ss.
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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