Ponemos a disposición el primer pronunciamiento jurisdiccional hasta el momento, desde que se publicara el VIII Pleno Casatorio Civil que, en aplicación de la técnica del precedente judicial, realiza un distinguishing e inaplica la regla general dispuesta por el Pleno que sanciona con nulidad del acto jurídico de disposición de un bien social cuando uno de los cónyuges no participa.
Se trata de la sentencia de vista contenida en la resolución número once de fecha 4 de marzo del 2021, Expediente 03725-2017-0-1601-JR-CI-01 (proceso de nulidad de acto jurídico de disposición), que expidió la Primera Sala Civil de a la Corte Superior de Justicia de La Libertad (conformada por los jueces superiores Carlos Cruz Lezcano, Félix Ramírez Sánchez y Carlos Villanueva Villanueva). Esta sentencia es importante por las siguientes razones:
1. La Sala Civil explica, según su criterio, las deficiencias de la sentencia expedida en el VIII Pleno Casatorio, en tanto en la parte resolutiva de la misma, el pleno de la Corte Suprema reconoce una regla interpretativa general: «Es nulo el acto jurídico de disposición de un bien social realizado por uno de los cónyuges sin la intervención del otro».
Sin embargo, omitió señalar de manera expresa en dicha parte resolutiva, la otra regla interpretativa que se generó a partir del caso mismo, y que se encuentra en la parte considerativa como excepción:
Que si bien es cierto el acto jurídico de disposición de un bien social puede ser nulo por no haber participado uno de los cónyuges, ello no repercute contra aquel tercero que lo haya adquirido de buena fe, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil.
Pese a que esta última no se encuentra reconocida en forma expresa, dice la Sala, ello no es óbice para ser reconocida como precedente judicial en estricto sentido por ser parte de la ratio decidendi, máxime si el artículo 400 del Código Procesal Civil no establece que para ser considerando precedente debe ser calificado en forma expresa.
2. En este caso, la Sala coligió que existía algunas divergencias sustanciales entre los hechos que dieron origen al precedente del VIII Pleno Casatorio y los hechos que originaron el nuevo proceso, por lo que se aplicó el distinguishing. A partir de la distinción, los jueces resolvieron el caso dejando establecido que ante la presencia del distinguishing, los jueces pueden optar por esbozar una nueva regla normativa vía interpretación o establecer una excepción a la regla prevista en el precedente judicial. En el caso concreto se optó por esta última.
En este proceso se abordó el conflicto originado por la celebración de un acto jurídico de disposición (hipoteca) por parte de uno de los cónyuges de un bien social a favor de un tercero (entidad financiera) que registralmente aparecía como bien propio. Sin embargo, se encontraron hechos relevantes que se distinguían del caso que dio origen al VIII Pleno. A partir de ello se aplicó el distinguishing y se dispuso como regla interpretativa para resolver el caso, una nueva excepción al citado precedente, bajo la siguiente premisa:
Si bien es cierto es nulo el acto jurídico de disposición (hipoteca) debido a que uno de los cónyuges no participó en dicho acto jurídico, ello no repercute contra aquel tercero-acreedor hipotecario que haya otorgado el préstamo de dinero del cual se originó dicha hipoteca, y con la cual se adquirió el bien social. Aceptar una tesis contraria, como es el aplicar la nulidad del acto jurídico sin excepción alguna, implicaría avalar un ejercicio abusivo del derecho y por ende una situación de injusticia.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Lea la sentencia completa que condenó a Pedro Castillo y otros por conspiración para rebelión [Expediente 39-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOC-PENAL1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Facturas, notas de débito y rebeldía del demandado acreditan su conformidad tácita sobre existencia de un acuerdo verbal de servicios [Casación 5761-2018, Ucayali]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/facturas-notas-de-debito-rebeldia-demandado-acreditan-su-conformidad-tacita-LPDerecho-324x160.jpg)