La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió un pronunciamiento sobre la situación jurídica de Melisa González Gagliufi.
Corte Superior de Justicia de Lima
COMUNICADO
Ante las noticias emitidas sobre la situación jurídica de la sentenciada Melisa Gonzalez Gagliuffi, la Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia informa a la ciudadanía lo siguiente:
1. Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2022, expedida por el Colegiado de la Quinta Sala Penal Liquidadora de Lima de aquel entonces (en adelante: la sentencia de vista), se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, del 6 de junio del mismo año, que, entre otros, condenó a Melisa Gonzalez Gagliuffi (en lo sucesivo: la condenada) como autora del delito de homicidio culposo agravado, en perjuicio de Christian Agustin Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio (occisos); y del delito de lesiones culposas agravadas, en perjuicio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso, y le impuso 6 años de pena privativa de libertad.
2. Entre las pretensiones de los agraviados-apelantes, el representante del agraviado-occiso Buitrón Aguirre y el agraviado Vega Palacio, a través de sus abogados, pidieron que la pena privativa de libertad impuesta a la condenada sea aminorada y se le dicte una de 4 años suspendida en su ejecución. Solo la Fiscalía, que también apeló la sentencia de primera instancia, requirió el aumento de la pena privativa de libertad.
3. La sentencia de vista no absolvió ni redujo los años de pena privativa de libertad impuestos a la condenada; más bien, determinó su incremento a una de 6 años con 9 meses y 18 días.
4. Asimismo, la sentencia de vista, en aplicación de los artículos 52-B y 29-A del Código Penal, modificados por Decreto Legislativo 1514, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de junio de 2020 -el primero: i) habilita la conversión de la pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 10 años en pena de vigilancia electrónica, y ii) establece que, en los delitos culposos, se privilegia dicha conversión; y el segundo, que prevé que, para imponer pena de vigilancia electrónica, uno de los aspectos a valorar es, en la persona procesada, su condición de madre de un recién nacido de hasta 12 meses-, entre otras razones expresadas en la referida sentencia, resolvió convertir los 6 años con 9 meses y 18 días de pena privativa de libertad en pena de vigilancia electrónica.
5. Se precisa que la conversión de pena en mención no fue dispuesta de oficio: la defensa de la condenada la solicitó en su recurso de apelación como pretensión subordinada e, incluso, la planteó antes de la sentencia de primera instancia; siendo que, en segunda instancia, se realizó la audiencia de conversión correspondiente con participación fiscal y de la defensa de la representante del agraviado Huashuayo Tenorio (occiso).
6. Del mismo modo, y a consecuencia de la referida conversión de pena, la sentencia de vista ordenó que se oficie al INPE para que proceda a la respectiva diligencia de instalación de los dispositivos electrónicos en un lapso no mayor a 48 horas, en cumplimiento del articulo 11 del Decreto Legislativo 1322 (que regula la vigilancia electrónica); disposición que se cumplió inmediatamente después de que la condenada se puso a derecho el 21 de diciembre de 2022, según se dio en cuenta mediante razón de la misma fecha. Igualmente, se cumplió con su notificación a las partes procesales en aquel tiempo.
7. Para mayores alcances acerca del contenido de la sentencia de vista, se está procediendo a publicarla en la página web de esta Corte Superior.
8. El incumplimiento oportuno en la implementación de la vigilancia electrónica a la condenada no es responsabilidad del órgano jurisdiccional.
Lima, 18 de mayo de 2023
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