2da Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró improcedente demanda de Acción Popular interpuesta por Salvador Heresi contra el Poder Ejecutivo y la Presidencia del Consejo de Ministros donde solicita se deje sin efecto la disolución del Congreso Perú y la convocatoria a nuevas elecciones.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL
SS.
VILCHEZ DAVILA
SAAVEDRA CHOQUE
ROMERO ROCA
EXPEDIENTE 00077-2019-0
Resolución N°01
Lima, tres de diciembre Del dos mil diecinueve –
AUTOS y VISTOS; por presentada la demanda de acción popular, con los anexos que se adjunta; y. ATENDIENDO
PRIMERO: Conforme al petitorio de la demanda de acción popular, el demandante, Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, señala como acto vulneratorio al Decreto Supremo N’ 165-2019-PCM. publicado en el diario Oficial El Peruano, el 30 de diciembre del 2019. por lo que solicita se declare la inconstitucionalidad total de la referida norma y consecuentemente sea derogada por contener sondas infracciones constitucionales y legales que han perpetrado en su expedición.
SEGUNDO: De acuerdo al artículo 200. inciso 2. de nuestra Constitución Política del Estado, la acción popular es una garantía constitucional que procede por infracción de la Constitución y de la ley. contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. El proceso de acción popular constituye, en ese sentido, “un mecanismo de control” que es ventilado exclusivamente al interior del Poder Judicial y que presenta como objetivos el velar por la defensa del artículo 51 de la Carta Política del Estado y el artículo 118 maso 8 del mismo texto normativo. Así, la Acción Popular es el remedio para defender la constitucionalidad y legalidad frente a las disposiciones que la contradicen; es decir, es un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre normas inferiores a una norma con rango de Ley.
[Continúa …]