Sala confirma allanamiento de empresa Alpha Consult vinculada a Jorge Peñaranda [Exp. 00028-2017-13]

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Expediente: 00028-2017-13-5002-JR-PE-01
Jueces superiores: Salinas Siccha / Angulo Morales / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Jorge Rómulo Peñarada Málaga  y otro
Delito: Lavado de activos
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Mónica Giovanna Angelino Córdova
Materia: Apelación de auto de allanamiento y otros

Resolución N° 4

Lima, diecisiete de enero de dos mil veinte.-

VISTOS  y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por el investigado Jorge Rómulo Peñaranda Málaga y la empresa Alpha Consult SA contra la Resolución N° 2 de fecha 11 de noviembre de 2019, emitida por la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Interviene como ponente el juez superior ANGULO MORALES, y ATENDIENDO:

I.- ANTECEDENTES

1.1. Con fecha 8 de noviembre de 2019, el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Equipo Especial[1] solicitó a la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, autorice la medida de allanamiento con registro domiciliario, descerraje, registro personal e incautación de documentos bienes y objetos de interés, respecto a los inmuebles del investigado Jorge Rómulo Peñaranda Málaga, la empresa Alpha Consult SA y otro, cuya finalidad es encontrar bienes y/o información que sea de interés para la investigación.

1.2. Por Resolución N° 2, de fecha 11 de noviembre de 2019, la a quo resolvió declarar fundado en parte el requerimiento fiscal y dispuso el allanamiento, registro domiciliario y personal con fines de incautación respecto a los bienes inmuebles vinculados a los siguientes investigados:

-Jorge Rómulo Peñaranda Málaga: i) calle A N° 210, departamento 401, cuarto y quinto pisos, urbanización Orrantia del Mar, tercera etapa, quinta zona, San Isidro, Lima; y, ii) 2) calle A N.’ 210, departamento 402, cuarto y quinto pisos, y techo, urbanización Orrantia del Mar, tercera etapa, quinta zona, San Isidro, Lima.

-La empresa Alpha Consult SA: i) avenida Pablo Carriquiry N° 467, San Isidro, Lima, excepto las oficinas del segundo y tercer pisos; ii) avenida Pablo Carriquiry N° 455, cuarto piso, San Isidro, Lima; y, iii) avenida Pablo Carriquiry N° 475, San Isidro, Lima.

1.3. La Fiscalía Supraprovincial ejecuta la medida de allanamiento el día 15 de noviembre de 2019. Por escritos de fecha 20 del mismo mes y año, la defensa técnica de ambos afectados interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada en los extremos que consideran les causa agravio; concedidos los aludidos recursos impugnatorios y elevado el cuaderno respectivo a esta Sala Superior, mediante la Resolución N° 2, se señaló fecha y hora para la audiencia de su propósito el 19 de diciembre del presente año. En este acto procesal se escucharon los argumentos de las partes procesales además del representante al de la empresa Alpha Consult S.A[2]. Con la deliberación respectiva, se procede a emitir a resolución en los siguientes términos:

II.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

2.1. Refiere el a quo, que en cuanto al requisito de intervención indiciaria existen suficientes elementos de convicción sobre la vinculación de Jorge Rómulo Peñaranda Málaga y la empresa Alpha Consult SA con los hechos materia de investigación, entre ellos: i) las noticias criminales obtenidas, en el diario El País, del 19 de setiembre de 2019; ii) los formularios de apertura de cuentas y escrituras públicas que lo designan como apoderado (2012) y la pericia de grafotecnia que concluye con la autenticidad de su firma en los contratos bancarios y en la actualización de datos; iii) la información asociada a que el investigado Peñaranda Castañeda tendría el codinome “Don Quijote” lo que daría cuenta de diversas transferencias bancarias provenientes de Klienfeld Services Ltda. y Aeon Group con destino a Randalee Investments; iv) once transferencias por un total de $ 2605 000.00 provenientes de las empresas Klienfeld Services Ltda. y Aeon Group; y, v) presuntos contratos ficticios (consultorías) para justificar las transferencias de las empresas vinculadas a Odebrecht.

2.2. Así también, sostiene que la empresa Alpha Consult se encontraría vinculada al imputado Peñaranda Castañeda en ámbitos de representación (individual o consorciada) al Jebrar contratos de supervisión con OSITRAN respecto a obras ejecutadas por Odebrecht como la Interoceánica Sur y Norte (anexos 167, 169, 170, 174-184). Agrega que con los elementos de convicción 14-71, se evidencia un tráfico financiero por $ 1 883 273.98 (cuentas de Peñaranda Castañeda y de sus familiares que se encuentran en EE. UU.). Posteriormente, ingresaron estos activos a territorio nacional por operaciones bancarias a favor de Peñaranda Castañeda y Peñaranda Málaga. A su vez, los investigados ingresaron el dinero en la empresa Alpha Consult SA a través de cartas fianza y préstamos. Esto se precisa en los elementos de convicción 105-173. Por su parte, en el N° 2, la directora de Alpha Consult sostiene que Rómulo Peñaranda realizó préstamos a esta empresa entre el 2015 y el 2016. No obstante, considera que debe hacerse el disgregado de las operaciones al analizarse cada una de las cuentas. Por último, refiere que el Ministerio Público cuenta con suficientes elementos de convicción para respaldar su tesis de investigación, por lo que se cumple el primer presupuesto.

2.3. Respecto a los inmuebles materia de afectación, afirma que existe la posibilidad que en estos se conserve documentación relevante para los fines de la presente investigación, tanto más si se tiene que los inmuebles son de propiedad del imputado y/o se encuentran considerados como domicilio procesal de la empresa Alpha Consult SA, de la cual es representante. Por tanto, es probable que la Fiscalía halle documentación con datos de suma relevancia como estados de cuentas y documentos en que conste la entrega de dinero ilícito, tanto más si el imputado Peñaranda Castañeda no ha cumplido con remitir información bancaria de sus cuentas en EE. UU. y es probable que lo tenga en su poder. En tal sentido, es amparable el requerimiento fiscal.

2.4. El juez considera, en relación al análisis del cumplimiento del principio de proporcionalidad, que este se cumple por lo siguiente: i) la medida es idónea, por cuanto permitirá al Ministerio Público recabar elementos de convicción que esclarezcan los hechos ilícitos; ii) es necesaria, pues no existe otra medida menos gravosa; y, iii) es proporcional, porque no se afectan gravemente los derechos del afectado, se realiza con fines de búsqueda de pruebas y por un espacio de tiempo determinado, con lo que queda descartada arbitrariedad alguna del Ministerio Público. En ese sentido, resulta justificada u ejecución porque es altamente probable que se encuentre una serie de elementos de gran relevancia. Sin embargo, precisa que existen oficinas en el segundo y tercer piso del inmueble de la avenida Pablo Carriquiry que no pertenecen a Alpha Consult, por lo que no podrían ser afectadas, Concluye que se cumple con los presupuestos exigidos por la norma procesal.

2.5. Por otro lado, en cuanto a la procedencia del allanamiento con descerraje, registro domiciliario y personal (con fines de incautación), considera que ha sido requerido conforme a lo señalado en los incisos 1 y 2, artículo 214 del CPP, esto es: i) el hecho no es un supuesto de flagrancia delictiva, ii) existen motivos razonables de que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes, iii) es previsible que se negará el ingreso en acto de función y iv) se corresponde con la finalidad específica del allanamiento y las diligencias a practicar, teniendo en cuenta que han quedado cumplidos los presupuestos del artículo 203 del CPP.

III.- AGRAVIOS FORMULADOS POR LOS RECURRENTES

-JORGE RÓMULO PEÑARANDA MÁLAGA

3.1. La defensa técnica de Peñaranda Málaga solicitó que se revoque la decisión del juez de primera instancia y, reformándola, se declare infundado el requerimiento fiscal. Alega la vulneración de la debida motivación de las resoluciones en el sentido que no sustenta su decisión en hechos objetivos y debidamente corroborados, invoca la existencia de vicios y vacíos, precisando que se ha omitido motivar respecto al cumplimiento de la intervención indicaría, pues solo hace un recuento de los elementos de convicción y los relaciona a la imputación fiscal.

3.2. Considera lo siguiente: i) las notas periodísticas son elementos insuficientes al resultar subjetivas (meras afirmaciones u opiniones); ii) la inconducencia de valoración de las actas de transcripción y visualización de la declaración de Simões Barata (no lo menciona); iii) nula participación en la cuenta de la empresa Randalee Investment de Andorra, pues fue apoderado y no beneficiario final; iv) no vinculación con la venta de iniciativas por parte de Peñaranda Castañeda, debido a que están vinculadas estrictamente al ámbito laboral de su padre; v) nula vinculación con Alpha Consult y la ausencia de la condición de funcionario público; y vi) los elementos de convicción no fueron individualizados respecto a su patrocinado.

3.3. La documentación de descargo que presentó ha sido considerada como indicio de ocultamiento. Expone que ello no resiste lógica, pues ya se encontraba anexada con anterioridad en la carpeta fiscal. Sobre la proporcionalidad, señala que la jueza ha mencionado como antecedente, la verificación de las instalaciones de la empresa Alpha Consult SA sin esbozar nada objetivo. Asimismo, a la fecha de la investigación, la medida deviene en carente de objeto porque se han realizado diligencias que desvirtúan los cargos.

-EMPRESA ALPHA CONSULTA

3.5. En la fundamentación de su recurso, así como en audiencia de apelación, la defensa técnica de la empresa Alpha Consult solicitó que se anule la resolución venida en grado con base en los siguientes agravios:

3.6. Se ha efectuado una indebida valoración de los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público, y por ende, una inadecuada motivación, lo que ha afectado el derecho a la inviolabilidad de domicilio y la buena reputación ganada a lo largo de 45 años en el mercado de la consultoría.

3.7. Se advierten flagrantes inexactitudes: el juzgado recoge que Alpha Consult SA no habría entregado información contable en la diligencia de verificación de instalaciones de la empresa; sin embargo, brindó todas las facilidades, proporcionó y exhibió aquello que era solicitado (años 2007-2016).

3.8. Las medidas no son necesarias. Se presenta como una conducta obstruccionista que el representante Suárez Lazo habría indicado otro inmueble con el que contaba la empresa, ubicado en el distrito de La Victoria, donde se custodiaba información de IIRSA; sin mbargo, según el informe N° 45-2019-DIRNIC no se evidenciaría actividad laboral. Al respecto, han presentado documentos que acreditan tal posesión.

3.9. En cuanto a la proporcionalidad, el que una medida ofrezca mayores “ventajas” no resulta suficiente, más aún cuando su conducta ha sido de absoluto respeto y colaboración. Por tanto, se evidencia que la motivación vulnera los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, el CPP y la Constitución Política.

III.- POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

-RESPECTO A JORGE RÓMULO PEÑARANDA MÁLAGA

4.1. En la audiencia de segunda instancia, el fiscal superior indicó que a Peñaranda Málaga, se le atribuye, en calidad de autor, haber recibido y ocultado dinero ilícito en su cuenta de la Banca Privada de Andorra por la suma $ 2 605 000.00 provenientes de actos de corrupción. Refiere que, a partir de una noticia criminal, se hacen públicos los pagos ilícitos realizados a diversos funcionarios públicos, entre ellos, Peñaranda Málaga. El Ministerio Público ha llegado a determinar que la cuenta AD2000060008241200456524, de la que era apoderado, recibió 11 operaciones de Aeon Group y de Klienfeld Services, ambas vinculadas a la empresa Odebrecht, y realizó 41 operaciones de transferencia al extranjero, a distintas personas y empresas por un monto de $ 2 401 744.88.

4.2. Advierte contradicción en lo sostenido por la defensa de Peñaranda Málaga, por cuanto este ha manifestado que obtuvo la información de las 41 operaciones en copia certificada por su padre Peñaranda Castañeda; no obstante, ha consignado en su escrito de apelación que lo obtuvo a través de copias de la carpeta fiscal. Esto denota que no existe una versión uniforme, lo que deja abierta la posibilidad de un riesgo de pérdida de información, razón por la cual se solicitó la medida de allanamiento.

4.3. Respecto a la información que brinda el ex propietario del inmueble que habita el imputado Peñaranda Málaga, llamó la atención de la Fiscalía el gasto de $ 165 000.00 en enseres, al que hizo alusión, diferente al monto del departamento. Asimismo, la defensa no ha reparado que del fundamento 22 al 27, el juzgado desarrolla y motiva adecuadamente cada uno de los elementos de convicción, e indica cuáles son los que vinculan a Peñaranda Málaga.

4.4. Finalmente, por la etapa en que se encuentra la investigación, se está construyendo la teoría sobre el presunto lavado de activos en que habría incurrido. En consecuencia, solicita se confirme la resolución de primera instancia.

-RESPECTO A LA EMPRESA ALPHA CONSULT SA

Manifiesta que la empresa Alpha Consult SA resulta involucrada en los hechos porque habría sido utilizada por Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda para realizar actos de conversión y ocultamiento de dinero recibido de su cuenta de la Banca Privada de Andorra, por la suma de $ 2 605 000.00. Sumado a ello, el dinero ilícito ingresó al territorio nacional través de operaciones bancarias a favor de Peñaranda Castañeda y Peñaranda Málaga, quienes habrían ingresado dichos activos en la empresa Alpha Consult SA, a través de dos modalidades: carta fianza y préstamos. Este hecho fue reconocido por Peñaranda Castañeda en su declaración y coincide con la versión de la testigo Karla Patricia Anza Moreau, accionista de la empresa.

4.6. Sostiene que existen suficientes elementos de convicción para efectos de requerir la medida de allanamiento y descerraje. Que no es tan cierto que la empresa habría venido colaborando con la administración de justicia, pues el gerente general de la empresa, Giovanni Suárez Lazo, informó a la Fiscalía de la existencia de un inmueble en el que se custodia información contable de la empresa (avenida Manco Cápac N.° 1378, segundo y tercer pisos, La Victoria). Así se ordenó al personal de la DIVIAC que realice un informe con la finalidad de verificar que se trataba de un depósito de dicha empresa, y mediante el Informe N.° 45-2019, se advirtió que no se evidenciaría actividad laboral en el lugar, tampoco personas trasladando objetos, cajas, documentos o equipos de informática, que demuestren el uso del inmueble como oficinas. A su vez, se tomó conocimiento de que en el primer piso funciona un taller, alquilado por una persona de sexo masculino, y en el segundo y tercer pisos reside la dueña del inmueble y su familia.

4.7. Finalmente, si bien es cierto la defensa en su escrito de apelación acompaña contratos de arrendamiento y recibos, están referidos a un inmueble ubicado en la avenida Manco Cápac N° 1382, La Victoria, mas no a la dirección proporcionada a la Fiscalía, que según la defensa corresponde la dueña. Solicita se confirme la resolución venida en grado.

V.- FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO

SOBRE LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO Y EL ALLANAMIENTO COMO UNO DE SUS LÍMITES

PRIMERO: En principio, cabe señalar que el derecho a la inviolabilidad de domicilio está consagrado en el inciso 9, artículo 2 de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y que nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin consentimiento de la persona que lo habita o sin mandato judicial. Ahora hablar de “inviolabilidad” entraña descartar toda posibilidad de ingresar, investigar o registrar en el domicilio de una persona, con base en el respeto de su derecho a la intimidad; sin embargo, del análisis del texto constitucional antes citado se advierte que tal disposición no es absoluta, pues existen tres presupuestos que permiten el ingreso y registro legítimo: i) autorización de la persona que lo habita, ii) existencia de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración y iii) por mandato judicial [3].

[Continúa…]


[1] En adelante, la Fiscalía Supraprovincial

[2] En la audiencia respectiva se emitió la Resolución oral N° 3, que dispuso tener por desistido el recurso interpuesto por Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda contra esta.

[3] CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El nuevo proceso penal peruano. Teoría y práctica para su implementación. Palestra, Lima, 2009, p. 329.

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