LP siempre pone al alcance de sus lectores las resoluciones más importantes emitidas por los diferentes órganos jurisdiccionales. Hoy una resolución llamó nuestra atención, debido a que entre las razones esgrimidas, la sala citó un versículo de la Biblia.
No es la primera vez que sucede. En ocasiones anteriores hemos visto cómo los jueces se apoyan en recursos extrajurídicos para darle mayor solidez a sus argumentos. Recordemos la vez que un juez citó el estribillo de una canción de Calle 13 para amparar una demanda laboral, o aquella ocasión en la que un juez recogió párrafos de Alicia en el país de las maravillas en una sentencia.
Lea también: Juez citó versículo de la Biblia en sentencia de hábeas corpus
Esta vez se trata de la resolución número 3, recaída en el expediente 17500-2018-0-1801-JR-CI-20, tramitado ante la Tercera Sala Civil de la Corte de Lima. La sala estuvo conformada por los jueces Rivera Quispe, Solis Macedo y Abanto Torres.
En esta causa se discutía la procedencia de la demanda de desalojo por ocupación precaria. La pretensión fue rechazada liminarmente por el juzgado de primera instancia, debido a que la invitación a la conciliación extrajudicial versó sobre desalojo por vencimiento del contrato de alquiler, y la demanda planteada era de desalojo por ocupación precaria.
Lea también: Juez utiliza una canción de Calle 13 para argumentar en sentencia laboral
Para el juez debe existir correlación entre las pretensiones de la conciliación con la demanda, y por eso la declaró improcedente. El juzgado sostuvo que:
[R]esulta de aplicación al caso de autos lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Conciliación que señala lo siguiente: “Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar”. La referida norma jurídica guarda directa concordancia con lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 427 Código Procesal Civil (…).
Esta posición, sin embargo, fue cuestionada por el colegiado, que declaró nula dicha resolución, repuso la causa a su estado anterior, y ordenó al juzgado volver a pronunciarse, pero esta vez observando los criterios esbozados por la sala.
Lea también: El derecho en la ópera: el arte lírico y la ley en cinco actos
Para el tribunal no resulta razonable la declaración de improcedencia, a la luz del IV Pleno Casatorio Civil, y atendiendo al derecho fundamental de acceso a la justicia que ampara a toda persona.
6. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Juzgado debe tener presente que en el proceso judicial se activa por el justiciable para que el Órgano Jurisdiccional haga efectivo los derechos materiales y/o sustantivos, mas no para que el Órgano Jurisdiccional ponga su atención en aspectos formales, pues debe recordarse que las formas están al servicio del proceso, mas no el proceso al servicio de las formas; al igual que el sábado se hizo para el hombre, más no el hombre se hizo para el sábado.
La sala criticó el excesivo formalismo de la que suelen hacer gala los jueces, en desmedro del principio pro actione, que prohíbe determinadas interpretaciones que obstaculicen injustificadamente a los ciudadanos el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva su caso.
En esa línea, el tribunal concluye que las formas no deben ser obstáculos para el acceso a la justicia de las personas, y cierra citando Marcos 2:27-28: «el sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado«. Así sea.
Lea la resolución aquí.
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)





![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

