¿Sabes cuáles son los catorce métodos de interpretación jurídica?

El autor es director ejecutivo de LP - pasión por el Derecho. Presidente de la comisión de Derecho penal en la Sociedad Peruana de Derecho. Asociado del Instituto de Ciencia Procesal Penal.

Nuestro director ejecutivo e investigador en ciencias penales, Eduardo Alejos Toribio, nos explica, de forma esquemática, los aspectos principales sobre los catorce métodos de interpretación jurídica; no limitándose al ámbito penal, únicamente, sino que nos brinda, además, una explicación integral en Argumentación Jurídica que servirá a muchos operadores del Derecho:


Apunte preliminar

La interpretación jurídica[1], como sostuvo Wróblewski, “no es sólo el campo de batalla en el que se deciden los casos de la práctica jurídica, sino también el lugar de los desacuerdos más antiguos y violentos en el ámbito de la teoría del derecho o jurisprudencia. Esto no debe maravillar: los problemas de la interpretación jurídica están unidos a los temas más controvertidos de la filosofía (la compresión del lenguaje), de la ética (la justicia de las decisiones) y de la jurisprudencia (la posición del juez en el cumplimiento de función propia), por no mencionar las implicaciones sociopolíticas (estabilidad versus elasticidad del derecho en relación con la actividad del legislador o del intérprete del derecho)”[2].

Vídeo: Cómo ser abogado penalista, por Alberto Giordano.

Ésta es una actividad, según Díaz Revorio, que “comparte con cualquier proceso interpretativo la finalidad de tratar de descifrar el significado de textos lingüísticos, pero presenta como nota específica el que los textos jurídicos contienen normas, de forma que el significado que se trata de extraer del anunciado lingüístico de una norma jurídica, entendida ésta (…) como mandato o prohibición dirigido a poderes públicos o a ciudadanos, y cuyo cumplimiento es objeto de una respuesta mediante una sanción jurídica (…). En la interpretación jurídica el significante es la disposición, y el significado es la norma”[3].

Lea también: La feminización del derecho penal.

Con arreglo a lo anterior, expondré las características más saltantes de los catorce métodos de interpretación jurídica que he esquematizado para ofrecerles a los operadores del Derecho una herramienta que les permita -de una u otra manera- ejecutar un correcto manejo del mismo (tanto desde la perspectiva práctica, como teórica: no hay duda que las dos deben estar concatenadas, siempre), sin distinción de la especialidad jurídica que cada uno de ellos elijan seguir, claro está.

Lea también: Sentencia de proceso inmediato: Conducción de vehículo en estado de ebriedad.

  1. Gramatical

Tiene su base en el lenguaje estructurado: esta clase de interpretación, aparte de ser denominada como una de carácter exegético, se fundamenta en los mandatos normativos o prohibitivos que cuentan con una redacción específica para cada contexto (Ej.: en qué forma fueron colocados los signos de ortografía en un determinado precepto legal, llámese éste, código o ley especial), pues la misma redacción implica un sentido que no se debe dejar de lado.

Esta clase de interpretación es la más ligera y rápida, ya que ha de comenzar con el sentido literal que el legislador difunde a través de las palabras escritas: configurando, así, el lenguaje más general para otorgar a los miembros de la sociedad. En definitiva, esta interpretación es la que se aficiona, liga o adhiere literalmente a la descripción del mismo (inicia del texto): esto no implica que sea el mismo texto, pues, precisamente, la necesidad de dar una interpretación surge por la ambigüedad que éste podría tener. 

Lea también: Si en las salas de la Corte Suprema hay jurisprudencia contradictoria, ¿qué se les puede pedir a los jueces de inferior jerarquía?

  1. Restrictiva

También llamada interpretación declarativa. Se encuentra caracterizada por delimitar pocas situaciones jurídicas; esto es: limita su aplicación a supuestos comprendidos en ella, estrictamente (Ej.: “Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años (…)”, art. 30 de la Constitución).

  1. Extensiva

A diferencia de la interpretación restrictiva o limitativa, ésta extiende sus límites más allá de las situaciones que se encuentran, taxativamente, expresas en una norma, toda vez que extiende el significado natural que se da a  una palabra u oración jurídica (Ej.: el operador del Derecho no se conforma con la simple lectura del precepto normativo, sino que puede direccionarlo a otras situaciones jurídicas que la norma no menciona, pero que pueden, no obstante, ser tranquilamente susceptibles de interpretación).

Lea también: OCMA protegerá al denunciante.

  1. Lógica

En esta clase prevalece la pluralidad de juicios, pues, se requiere de razonamientos que han sido adquiridos con anterioridad, a fin de que cumplan la función de hipótesis: consiste en tomar afirmaciones como un punto de partida para llegar a otras que prosiguen o derivan de éstas (Ej.: los jueces tienen como consideración analítica a las máximas de experiencia –premisas– para llegar a una suerte de respuesta en un determinado caso –conclusiones–).

Las principales acciones de esta especie de interpretación es la de tipo deductivo (se obtiene respuestas particulares de afirmaciones de carácter generalizado: la verdad de las premisas garantiza, en cierto modo, la verdad de la conclusión) e inductivo (se obtiene una probabilidad de respuestas de los fenómenos observados para, por consiguiente, llegar a conocerlos y explicarlos). 

Lea también: Carta a un joven abogado.

  1. Sistemática

Toda clase de norma jurídica -de por sí- no es un mandato solitario o apartado, sino uno que forma parte de un sistema que cuenta con similares preceptos legales. En ese sentido, la interpretación jurídica debe ser analizada –conjuntamente e integral- con otras normas.

Es inevitable eludir esta clase de interpretación, ya que el operador debe tener presente que un mandato normativo no, necesariamente, va a demostrar todos los pilares que un ordenamiento jurídico posee (Ej.: un Abogado no sólo se conforma con leer un artículo del Código Penal, sino que, además, acude a lo plasmado en el Código Civil).

  1. Estricta

Una de las particularidades de este método es que, en cierta manera, procura otorgar a la norma -o algún precepto legal- una repercusión equivalente al de los términos literales usados en un texto normativo (Ej.: “El que mata a otro (…)” art. 106 del Código Penal).

Lea también: Ministerio de Justicia presenta el Observatorio Nacional de Política Criminal.

  1. Teleológica

“La teología se define como la teoría de las causas finales, de los fines últimos a los cuales está destinada determinada institución[4]. Este método de interpretación “supone la búsqueda del sentido de la norma, que va más allá del simple texto; exige encontrar la finalidad propuesta con su creación; hallar el propósito perseguido por la misma”[5] (Ej.: el análisis del Código penal, representante directo del Derecho penal, debe ser comprendido como “un sistema construido con el objeto de neutralizar las pulsiones del estado de policía bajo la forma de poder punitivo[6]).

  1. Histórica

 Una de las fuentes esenciales del Derecho es, sin duda, la doctrina. Ésta no ha surgido de un día a otro, sino, por el contrario, se ha ido forjando paulatinamente con el devenir de la historia: toda situación existente en la actualidad es producto de acontecimientos anteriores (Ej.: los fiscales, antes de sostener sus acusaciones, no simplemente revisan su Código Laboral, sino que se remiten al dogma que los estudios de esa especialidad jurídica han impartido para la enseñanza de la misma: sería poco mesurado limitar el análisis a lo establecido –quizás– en un párrafo de cuatro o cinco líneas, sin tener en cuenta lo plasmado en la doctrina particular).

Lea también: Miguel Carbonell: La negociación jurídica y el «método Harvard».

Así pues, no se debe tener la concepción –extrema- de ir a levantar información analizando libros de historia, propiamente dichos; sino que la historia, en el ámbito jurídico, se sitúa indirectamente en la doctrina que es desarrollada por los estudiosos del Derecho. Todo cuerpo normativo, llámense códigos o leyes especiales, tiene su fuente en la doctrina (Ej.: en las exposiciones de motivos de los códigos peruanos, sin ir muy lejos, existe el apoyo de la doctrina especializada; pues, sin ella no se hubiera podido forjar las causas y razones de un determinado cuerpo normativo).

  1. Antagónica

Basado en el aforismo latino: a contrario sensu. Dicho método se emplea para explicar o analizar un precepto normativo de forma inversa o antagónica. El sustento se este método es que el operador del Derecho llegue a tomar situaciones o hechos, a fin de concluir del uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro.

Lea también: El PJ puso en marcha las notificaciones electrónicas.

  1. Adecuadora

Es el análisis de un precepto legal que se ejecuta acondicionado o adaptando a otros mandatos legales o prohibitivos que –indirectamente- tienen influencia con un ordenamiento jurídico específico (Ej.: los jueces, tienen en consideración las convenciones supranacionales a las que el Estado está suscrito).

Si bien, se ha especulado –muchas veces- que las normas de carácter supranacional no deben influir, necesariamente y de forma prematura, en las decisiones que toman los jueces en el ámbito nacional (supuestamente, porque éstos tienen autonomía propia); sin embargo, debe existir una consideración al principio internacional del pacta sunt servanda: lo pactado obliga, ya que de no ser así, existiría una suerte de autoritarismo jurisdiccional, simplemente por colocar algún término.

  1. Evolutiva

Es el que está asociado a los precedentes judiciales y, también, al progreso doctrinal. Una situación clara de este método se explica cuando existen teorías actuales de la doctrina y, sin embargo, se siguen considerando las teorías pasadas (Ej.: aproximadamente, desde inicios del año 2000 se ha había superado la tendencia de utilizar los “animus” en el Derecho penal; sin embargo, en la actualidad todavía existen abogados que de forma lamentable –por no decir, irresponsablemente-, no se actualizan y siguen, por tanto, utilizando los ya mencionados, pese que dichos aspectos ya han sido dejados de lados en el estudios de las ciencias penales).

Lea también: Proponen que el agua sea reconocido como derecho fundamental en la Constitución.

  1. Tópica

 Este método, relativamente, suele ser aplicado por los jueces, ya que ellos –según sus actividades ejecutada por años- toman en consideración su actividad pragmática (lo que dice su trayecto práctico) a diferencia de la sintáctica (lo que dice una palabra de un precepto legal).

No obstante, este procedimiento jurídico es criticado, toda vez que se acerca a uno de características conformistas: los jueces se basan, superficialmente, en lo argumentos estándares o clásicos que ellos han ido recepcionando en la trayectoria de la magistratura -que no necesariamente se ajustan a las máximas de la experiencia. Sin embargo, esto no debe ser así: porque la interpretación, al estar englobada en un tópico, no va a permitir que la función jurídica tome en consideración a la ley, el dogma y los precedentes jurisprudenciales (Ej.: muchas veces, los jueces de la escuela antigua se resisten a tomar en cuenta los precedentes forjados en la jurisprudencia moderna).

Lea también: Casación N° 841-2015, Ayacucho: Defectos administrativos subsanables carecen por sí solos de relevancia penal.

  1. Institucional

Se caracteriza por poseer “razones para la acción que pueden ser identificadas sin necesidad de evaluar moralmente su contenido”[7]. Los operadores tienen en cuenta la situación actual, sin dejar que la moral prevalezca sobre ésta (Ej.: un juez de familia ordena la transfusión de sangre de una menor de edad, dando la contra a la oposición de los padres porque su religión se los prohibía).

Lea también: PJ crea juzgado tributario y aduanero en Puno para combatir contrabando, piratería y defraudación.

  1. Memo

Suele ser llamado como el método coloquial de la interpretación jurídica. Éste es considerado uno de carácter simple, sin mucha dedicación analítica: los más probable es que sea ejecutado por personas que no se encuentran vinculadas a la comunidad jurídica (Ej.: cuando los periodistas atribuyen responsabilidad penal a una persona en un programa televisivo, simplemente por leer lo que señala dos o tres líneas del Código penal. No es ajeno saber que, en la actualidad, éstos prejuzgan y juzgan sin tener mayor reparo –o respeto- a la interpretación jurídica).

Lea también: ¿Qué hacer cuando exista detención arbitraria o afectación a la integridad personal?

 


[1] Es la actividad que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición”. Para más información, ver: CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. (1994). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 23ra edición. Buenos Aires: Editorial Heliasta. Tomo IV. Pág. 472.

[2] WRÓBLEWSKI, Jerzy. (2013). Sentido y hecho en el Derecho. Traducción de Juan Igartua Salaverría y de Francisco Ezquiaga Ganuzas. Lima: Grijley. Pág. 107.

[3] DÍAZ REVORIO, Javier. (2008). La interpretación constitucional y la jurisprudencia constitucional. En: Revista Quid Juris. Año 3. Volumen Nº6. México: Publicación Trimestral del Tribunal Estatal de Chihuahua. Pág. 8.

[4] RUBIO CORREA, Marcial. (2005). La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Lima: Fondo editorial de la PUCP. Pág. 87.

[5] ANCHONO PAREDES, Víctor. (2012). Métodos de interpretación jurídica. En: Revista Quid Juris. Año 6. Volumen Nº16. México: Publicación Trimestral del Tribunal Estatal de Chihuahua. Pág. 49.

[6] ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro; SLOKAR, Alejandro. (2005). Manual de Derecho penal. Pate general. Buenos Aires: Editorial Ediar. Pág. 76.

[7]  CAMINO A, Pedro. (2014). Los aspectos institucionales en la interpretación constitucional. En: Revista de Teoría del Derecho. Año 1. Nº2. Buenos Aires: Universidad de Palermo. Pág. 96.

Comentarios: