Ruedas de reconocimiento y juegos mentales (partiendo del caso Wade)

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Sumario: 1. Sobre identificaciones en línea, 2. Estados Unidos contra Wade, 3. Procesos de evocación psicológica como fase de la memoria, 4. Alineación de personas para reconocimiento: finalidades.


1. Sobre identificaciones en línea

Quienes hayan visto la película My cousin Vinny (1992), sobre la historia de dos jóvenes universitarios, William ´Billy´ Gambini (Ralph Macchio) y Stan Rothenstein (Mitchell Whitfield), que son confundidos como autor y cómplice de un asesinato; intenten ahora recordar la escena donde los protagonistas son colocados en línea para identificación, con un grupo de cinco personas. Lo extraño del caso fue que ninguno de los acompañantes poseían, ni por asomo, características físicas semejantes a los dos jóvenes, apreciándose una exagerada diferencia respecto de la edad, complexión y fisonomía; de tal manera que, la tarea de buscar en dicha alineación, a dos jóvenes de aspecto delgado, estatura mediana y cabello oscuro; utilizando incluso tales generalidades de distinción es tan fácil como escoger colores primarios en una carta de pintura.

Sin duda, los niveles de sugestividad en los actos de identificación en rueda, se muestran más elevados, mientras más alejadas sean las semejanzas y marcadas las diferencias en el aspecto exterior de las personas. Luego, en casos en los que no exista una mínima semejanza entre los sospechosos y los distractores [o asistentes de línea], como en el caso narrado, se puede afirmar sin ironía: mejor que se reconozcan solos.

Los actos de investigación para fines de identificación, resultan ser de los más relevantes dentro del proceso, pues no solo permiten establecer la legitimidad pasiva del imputado, sino que guían la estrategia y dirección investigativa. Por ello, no solo se reducen a meros reconocimientos de personas, sino a identificaciones a partir de evidencias biológicas, sanguíneas, químicas, etcétera, que permiten escoger dentro de una población determinada, a un especial interviniente.

Por ello, en las ruedas de reconocimiento, los sistemas de justicia, exigen ciertas cláusulas de garantía, a fin de demostrar la fiabilidad del acto de identificación, como las semejanzas de los alineados y la descripción previa por parte del observador. Sin embargo, dado que el reconocimiento implica la evocación de un episodio [la mayor de las veces traumático], el problema no se reduce a observar las referidas garantías de objetividad. Sobre ello volveremos más adelante.

Revisemos ahora, un caso importante resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1967, referido no solo a un problema de fiabilidad en el reconocimiento, sino, además, sobre las garantías mínimas que debe guiar un procedimiento de tal naturaleza. Nos referimos al caso Wade.

2. Estados Unidos contra Wade

El señor Billy Joe Wade fue acusado de robar el Bank de Eustace, ubicado en el Estado de Texas, por hechos acaecidos el 21 de septiembre de 1964, cuando un hombre con pequeñas cintas adhesivas a cada lado del rostro, amenazó con un arma de fuego a la cajera y al vicepresidente del Banco, ordenándoles que llenen de dinero un bolso que llevaba consigo, para después huir de la escena en un automóvil conducido por un cómplice que lo esperaba afuera de la institución financiera.

El 23 de marzo de 1965, seis meses después de realizar investigaciones preliminares, el Fiscal del distrito presentó acusación contra Wade y otras dos personas, por conspiración del delito de robo agravado, y; contra Wade y el cómplice de la huida, por el delito de robo agravado. El señor Wade fue arrestado el 2 de abril del mismo año, designándosele un abogado defensor el 26 de abril.

El 11 de mayo, el oficial del FBI a cargo del caso, llevó a Billy Wade a la sala del juzgado del condado local, y lo ubicó en un grupo de cinco prisioneros más, haciendo que todos lleven cintas adhesivas en el rostro [conforme los testigos habrían visto al autor del robo], además de pedirles a todos, que expresen a viva voz, la frase: «pon el dinero en la bolsa» [frase que habría dicho el autor para sustraer el dinero]; todo ello, frente a la cajera y vicepresidente del Banco de Eustace, testigos presenciales del hecho, quienes después de observar y escuchar a los alineados, reconocieron a Wade, como el autor del robo. Sin embargo, dicha diligencia se practicó sin comunicación previa al abogado defensor, asignado al señor Wade quince días antes.

En juicio, los empleados del Banco reconocieron a Wade en la sala de audiencias, mientras que el acto de identificación en rueda, fue introducido en los interrogatorios. Por su parte, la defensa protestó la vulneración de la garantía de no autoincriminación (quinta enmienda) por obligar al señor Wade a pronunciar la frase «pon el dinero en la bolsa», además de la garantía de asistencia de abogado defensor (sexta enmienda) en la diligencia de reconocimiento.

Como se advierte, el caso contiene varios matices. En principio, cabe la cuestión sobre ¿cómo hicieron los empleados del Banco para reconocer a una persona casi ocho meses después, cuando al momento del hecho, llevaba cintas adhesivas en el rostro? La segunda cuestión igual de relevante es ¿cómo lograron recordar la voz del autor casi ocho meses después?

Se agrega a ello, que la identificación se hizo cuando el señor Wade se encontraba en una baraja de seis personas [entendemos] con características físicas y voz similares, para dar lugar a las garantías de objetividad. El caso es interesante, desde toda óptica, sin olvidar claro está, la demanda por violación de la quinta y sexta enmiendas. Sin embargo, podríamos comenzar con algunos apuntes previos, sobre la legitimidad y fundamento de los actos de identificación en línea.

3. Procesos de evocación psicológica como fase de la memoria

La memoria es la capacidad del ser humano, para almacenar información a partir de la experiencia. Se pueden discriminar algunas fases en este proceso psicológico, como la atención, la codificación, el almacenamiento y la evocación; y si bien existen varios tipos dentro del ámbito de la investigación científica; muchas veces, para lograr una coincidencia entre la experiencia y la recuperación de la información almacenada, tal vez sea necesario recurrir a algunos métodos de evocación. Sin embargo, la cuestión es si con métodos de engaño o confusión, es posible obtener de mejor manera un determinado recuerdo.

Ello sucede en la memoria a largo plazo o diferida, más específicamente en la memoria episódica, donde se intenta recuperar un recuerdo sobre un suceso específico o experiencia corta y limitada a un determinado hecho.

Un caso especial, se manifiestan en los sucesos traumáticos, como la vivencia de una agresión, por ejemplo. Si esta es pasajera y la víctima no presta atención, debido al contexto o a la muy frenética acción defensiva, entonces, resulta contraproducente que se intente recuperar el recuerdo de la fisonomía del agresor, colocando a este dentro de un grupo de personas parecidas.

Sin duda, la fase de evocación es la que define y consuma el proceso psicológico de la memoria, sin la cual, no tendría ningún sentido almacenar información. Sin embargo, intentar evocar el recuerdo, confundiendo al receptor de la información, parece más un juego mental y se aleja de una técnica de investigación.

Cuando colocamos a varias personas parecidas delante de un observador, y le pedimos que escoja una de ellas como su eventual agresor, la evocación es intentada a partir de confundir la mente del informante. La cuestión es si de verdad tal método agudiza la mente y evoca el suceso o, más bien, siembra un falso recuerdo y relega la información por indecisión. Todos recordamos ciertamente, los distintos juegos que se crean para fortalecer la memoria, desde naipes, imágenes, preguntas capciosas, etcétera.

Sin embargo, un acto de investigación ya no debería ser un juego mental, sino una verdadera terapia de evocación, tal vez dirigida por un experto y no por un agente de investigación que sabe tanto de memoria, como de la variedad de los delfines que hay en el océano. En estos casos, la memoria debería contar con estímulos provocados y debidamente controlados, como recrear el ambiente de la agresión, escuchar la voz de la persona a reconocer, etcétera.

Lo último que necesita el observador entonces, es que confundan su mente, que intenten opacar el recuerdo, que intenten distraer la fase psicológica de la evocación. Sin embargo, ello es precisamente lo que sucede en la alineación del reconocimiento. Por buscar fiabilidad, se baraja un grupo de personas, utilizándolas como naipes, para que el observador, ya por sí traumatizado por el evento criminal, intente ubicar a alguien a quien ha visto segundos tal vez, y sin ningún interés en observarlo detenidamente claro está. Sucede entonces lo contrario a la utilización de una técnica adecuada para permitir el recuerdo; entra en escena un juego mental de memoria que distrae al observador afectado.

Es por ello, que se requiere identificar previamente, cuál es la finalidad de la técnica de identificación de personas en línea, pues si el objetivo se enmarca en la provocación del recuerdo, sin duda estamos yendo por un camino no solo equivocado, sino contraproducente, que no despeja la mente sino la deja en penumbra titubeante.

4. Alineación de personas para reconocimiento: finalidades

El reconocimiento en rueda consiste en la alineación de personas [no hay un número determinado] parecidas físicamente, frente al observador, a fin que pueda actualizar la fisonomía de una persona en particular con la cual mantuvo contacto eventual o accidental; ello a través de la evocación de un episodio [generalmente traumático], como parte del proceso psicológico de la memoria. Se puede hablar entonces de un sujeto encubierto que se mezcla entre varios distractores o asistentes de línea, a fin de lograr mayor dificultad para escoger al sospechoso y, con ello, mayor confiabilidad en la identificación.

Generalmente, las ruedas de reconocimiento se centran en la fisonomía de las personas, sin embargo, como hemos visto en el caso Wade, tal vez, se debería prestar atención también a la voz, puesto que, a menos que el agresor o el interactuante ocasional sea mudo, la mayoría de veces el lenguaje verbal es el que puede predominar en un determinado suceso. Sobre tal procedimiento, la cláusula 190.1 del CPP, abre paso a tal modo de reconocimiento, con las mismas reglas anteriormente citadas.

Sin embargo, de la inicial definición ya se presenta una cuestión extraña: ¿por qué confundir la mente del observador, colocándolo frente a disfraces similares? Para ello, debemos identificar, cuál es la finalidad del acto de investigación destinado a la identificación.

Colocar en línea a varias personas para reconocimiento, puede entenderse en dos contextos. El primero, con una finalidad epistémica, esto es, la de obtener información en el mismo acto de identificación, propiciando el recuerdo del testigo, de tal manera que, al observar la fisonomía o la voz de ciertas personas, pueda evocar un episodio aún no claro o escondido.

El segundo contexto, ya no entendido como una finalidad de evocación epistémica, sino de contrastación de la información obtenida anteriormente por el observador, quien afirma poder reconocer a un agresor eventual o una persona con quien mantuvo un encuentro accidental, brindando incluso sus características físicas o de voz, en tiempo anterior al acto de identificación.

Al parecer, la respuesta la encontramos en la cláusula de garantía de objetividad, que consiste en la descripción previa sobre las características físicas de la persona a reconocer. De alguna manera, ello implica un anclaje que vincula el reconocimiento posterior, a fin de evitar la sugestión o manipulación en el acto de reconocimiento.

En efecto, el dispositivo 189.1 del CPP, ordena que el observador, antes de efectuar el reconocimiento, «previamente describirá a la persona aludida» y acto seguido «se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejante». Salvando la dificultad para alinear personas con aspecto exterior semejante [sobre todo en casos de extranjeros], recordemos que la descripción previa como garantía de objetividad, vincula al reconocimiento; no como función psicológica de la memoria, sino en un ámbito de fiabilidad.

Lo cierto es que, al momento de brindar información sobre la descripción previa, la memoria dibuja mentalmente a la persona a quien se va a reconocer, en atención al almacenamiento codificado de la información que retiene y es a través de la evocación, que exterioriza la imagen. Luego, al momento del reconocimiento es donde actualiza la imagen debido a la presencia física de la persona. Sin duda, un trabajo dificultoso para la memoria como facultad psicológica del ser humano. En muchos casos, el episodio traumático activa más bien un mecanismo psicológico de olvido, para neutralizar posibles efectos negativos de vivencias mentales permanentes.

Sin embargo, la garantía de objetividad prevista en el artículo 189.1, nos indica que lo que busca el reconocimiento en rueda, no es la evocación del recuerdo en dicho acto, sino la contrastación y verificación de la información ya proporcionada ex ante por el testigo observador, pues de lo contrario, no se le exigiría las descripciones de la persona a reconocer. Ello implica que, el observador no va a comenzar a recordar ni evocar a una persona en el reconocimiento, sino va a confirmar su recuerdo en el acto presencial de identificación, por inmediación.

Para ilustrar ello, pongamos un caso hipotético:

La señorita A, camina cierta noche con dirección a su domicilio y, al cruzar la calle, es interceptada por B, desconocido para ella. B, la sujeta del cuello, le coloca una navaja y le pide sus pertenencias. Al momento de entregarlas, A logra ver el rostro de B, quien escapa del lugar raudamente.

Un patrullero, tripulado por los policías C y D, que rondaba por la zona, es avisado por algunos vecinos sobre el incidente, después de dar algunas vueltas, advierten a un joven que caminaba por una de las calles aledañas, cargando un bolso de mujer. Al preguntarle qué hacía, responde que se dirige al domicilio de su enamorada, llevándole su bolso que había olvidado.

La policía no tiene más información que la escrita. Pero, apoyándose en la información brindada por los vecinos, los policías deciden detener al joven y conducirlo a comisaría, mientras logran ubicar a la señorita A. El joven rápidamente se comunica con su abogado, quien acude en pocos minutos a comisaría.

Los policías, ya en compañía de la señorita A, intentan mostrarle al joven, a fin de que reconozca si se trata de su reciente agresor. El abogado objeta tal proceder, señalando que hay oscuridad en las circunstancias de la flagrancia, pues la policía detuvo a un varón llevando un bolso de mujer, solo por información brindada por vecinos del lugar que habrían observado a un joven asaltando a una señorita; no tomando en cuenta la explicación del joven, que llevaba el bolso a su enamorada, quien lo había olvidado.

Sin embargo, advirtiendo el abogado que el careo [en un sentido lato] era inminente y los cuestionamientos a la detención no iban a detener dicho acto, solicitó al fiscal que, en todo caso, se realice a través de una rueda de reconocimiento. Como cuestión incidental, el defensor también se opuso a una diligencia de reconocimiento por parte de la víctima, sobre el bolso encontrado en poder del joven detenido; argumentando gravamen por contaminación, en la actuación de un acto sobre una detención cuestionada.

El fiscal acepta la rueda de reconocimiento y toma una entrevista previa a la víctima, a fin de verificar si puede reconocer a su reciente agresor. La víctima afirma que sí podría reconocerlo, pese a que lo vio solo unos segundos y se encontraba muy asustada y nerviosa.

Congelemos un momento el caso planteado, para realizar algunas disquisiciones. La víctima afirmó poder reconocer al agresor. Ahora ¿cambiaría la situación si hubiera respondido en sentido negativo? Es aquí donde debemos incidir a fin de verificar la naturaleza jurídica de las ruedas de reconocimiento como medios de investigación.

Sin duda, si la víctima hubiera contestado no ser capaz de reconocer al agresor, la rueda de reconocimiento no tendría lugar por inconducente. Luego, la naturaleza del reconocimiento no es la de evocación epistémica sobre las características del agresor al momento de la identificación en rueda, sino la de contrastación o confirmación de la información que dice tener, para reconocer al agresor.

La diferencia radica en que, en el primer supuesto, la víctima incluso puede afirmar no recordar, y la técnica que se debe seguir es la de propiciar psicológicamente el recuerdo, a fin de que brinde información relevante sobre un determinado hecho. Ello sucede, por ejemplo, cuando hay un suceso traumático con pérdida de memoria a corto plazo, donde es necesario que el testigo recuerde el suceso para fines de una determinada investigación. En este caso, la técnica o ciencia que se utilice para la evocación del recuerdo, evidentemente tendrá un carácter de buscar la información en la mente del testigo y, por ende, la naturaleza será de carácter netamente epistemológico, en la utilización de métodos para explorar la memoria y obtener la evocación.

Sin embargo, en la rueda de reconocimiento, lo que busca el agente de investigación, es confirmar la convicción del testigo, sobre la capacidad de reconocer al agresor. Ello implica una doble finalidad, otorgar fiabilidad al reconocimiento, evitando confusiones respecto de la persona a reconocer; y, confirmar la declaración del observador.

Aquí hay que hacer una salvedad. Tanto en la búsqueda de recuerdos en la mente del testigo a partir de métodos especializados de evocación, como en la confirmación o contrastación de la declaración del testigo al momento del reconocimiento, un asunto controversial de interés psicológico, siempre será la dudosa legitimidad, de confundir la mente del observador. Así, en el segundo supuesto, el testigo describe claramente a quien considera su agresor, sin embargo, al momento de la identificación en alineación presencial, se le muestran varias opciones que perturban su recuerdo. Cierto es que, la sola comparecencia o identificación individual [presentación de una sola persona ante el observador], no resulta tan confiable como la alineación o el reconocimiento grupal; sin embargo, ello no retira la obligación de prestar atención a la psicología, como la ciencia que estudia los procesos mentales y que permite un manejo adecuado de la evocación del recuerdo.

Ahora bien, una vez establecida la finalidad del medio de investigación, queda por definir ¿cómo es que se puede obtener una identificación confiable, incluso a partir de las ruedas de reconocimiento?

En el mayor número de casos [salvo señas particulares manifiestas], los observadores generalmente precisan las siguientes características físicas: forma del rostro, del cabello, estatura, color de piel o peso. Luego, si la regla ordena que la alineación debe conformarse por personas con aspecto exterior semejante, ello implica que si la descripción previa señala a una persona de 1.70m aproximadamente, corresponderá alinear a personas de esa talla; así como si el observador señala tez trigueña, contextura gruesa o pelo aliñado. Se trata entonces de alinear a personas de características semejantes.

Luego, la cuestión es ¿cómo el observador puede reconocer a alguien particular, si las personas alineadas presentan similares características? ¿por qué debería distinguir a quien mide 1.71 de quien tiene 1.70 como estatura? o ¿por qué distinguir a quien tiene el pelo más aliñado, un kilo más que el siguiente en peso o, una tez con más tono?

El caso Wade resulta paradigmático, pues el reconocimiento de fisonomía y voz, se realizó casi ocho meses después del incidente, cuando los testigos declararon incluso que el autor del robo, ingresó con pequeñas cintas adhesivas en el rostro. Una cuestión que, incluso siguiendo las reglas de ruedas o alineaciones, resulta poco confiable; si a ello, le agregamos que los cinco prisioneros con quienes se confundió Wade para mostrarse a los testigos, contaban con similares características físicas y de cuerdas vocales, el caso queda en un estado de incertidumbre. Sin duda, una razón irrevocable para garantizar un control y asistencia de abogado defensor en dicho acto.

Sin duda, las ruedas de reconocimiento como actos de investigación, son históricas. Por ello, en apartados siguientes, estudiaremos algunos casos importantes que marcaron precedentes, comenzado por Wade.

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