La rotación de los trabajadores a un puesto distinto

Escribe: Carlos Cadillo Ángeles

En una reciente sentencia, la Corte Suprema del Poder Judicial declaró infundada una demanda laboral de cese por actos de hostilidad que afectó la dignidad, presentada por una trabajadora, quien argumentó que el cambio de puesto de trabajo afectó su línea de carrea y especialidad.

La Corte Suprema precisa que el desplazamiento por rotación de personal puede darse por dos supuestos: por decisión del empleador o por iniciativa del trabajador. En el primero, el empleador decide el cambio a través de la facultad de reglamentación u organización, en ejercicio del poder de dirección que le reconoce en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR; el mismo que le permite variar las condiciones, la forma y el modo de la prestación del servicio a cargo del trabajador, dentro del criterio de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. Asimismo, la Corte Suprema recuerda que el empleador goza de dicho poder de dirección, como parte de su derecho constitucional a la libertad de empresa; poder que abarca las facultades de: reglamentación u organización; supervisión y fiscalización; y sancionador.

Y, en el segundo supuesto, la Corte Suprema indica que se deben cumplir con los siguientes pasos: a) el trabajador presenta la solicitud expresa y motivada para ser asignado a un nuevo puesto de trabajo; b) esta solicitud debe contar con la autorización favorable del jefe inmediato; y, c) el empleador verifica que exista una plaza vacante y presupuestada y que se cumplan con los requisitos de formación técnica y profesional del nuevo cargo. En este sentido, la aprobación de la solicitud no es automática, ya que deben cumplirse dichas condiciones, que buscan mantener la estabilidad de las funciones en la plaza de origen y en la plaza de destino.

Luego de analizar el expediente, la Corte Suprema señala que la demandante, quien se desempeñó como auditora senior, solicitó a su superior (el jefe de auditoría interna) que sea rotada a otra área de trabajo. Este derivó la solicitud al departamento de gestión del talento humano del empleador para su respectiva evaluación. Posteriormente, el empleador comunicó a la demandante su asignación al cargo de supervisora de crédito, en el momento que este puesto se encontraba disponible y previa evaluación.

Por ello, en la Casación Laboral N° 2324-2022, la sentencia de la Corte concluyó que la demandante fue quien solicitó la rotación por iniciativa propia, sustentando que no se encontraba cómoda en el ambiente laboral de su área de trabajo; además, que la asignación cumplió con las condiciones arriba indicadas para la rotación por iniciativa del personal; y, que el cambio de puesto no implicó una reducción de su remuneración ni limitó sus posibilidades de postular a nuevo cargo mediante concursos internos.

De esta manera, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el empleador, revocó las sentencias previas que dieron la razón a la demandante y declaró infundada la demanda. Si bien reconoce que el artículo 30, literal g, del Decreto Supremo N° 003-97-TR tipifica como uno de actos de hostilidad equiparables al despido a los actos que afecten la dignidad del trabajador; la Corte Suprema no encontró que se haya configurado esta conducta por parte del empleador.

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