Fundamento destacado: Décimo. Respecto a la sanción impuesta, debe destacarse que, conforme a la modalidad agravada cometida por el acusado, esto es, cuando se causan lesiones a la víctima, estas deben ser determinadas de diez hasta treinta días de incapacidad médico legal, pues una cantidad menor solo resultaría constitutiva del primer párrafo de este tipo penal; mientras que más allá de dicha cuantificación médica sería de aplicación el último párrafo del citado artículo. Por ello, se tiene que resultó adecuada la imposición de veinte años de pena privativa de la libertad, al tomar en cuenta que esta es el máximo contemplado para el primer párrafo del artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal (cuya aplicación resultó por considerar erróneamente estos hechos como tentados); mientras que, si se hubieran establecido los hechos materia de autos en grado de consumación, la sanción penal se hubiera determinado por encima de los veinte años hasta un máximo de treinta. Esto se hace más relevante si se toma en cuenta que, aunque el acusado no tiene la condición de reincidente, sus antecedentes penales por receptación y su involucramiento en otros delitos contra el patrimonio requieren que la sanción a imponérsele sirva para lograr una verdadera reeducación para su reinserción en la sociedad.
Sumilla: Suficiencia de pruebas. En el caso materia de examen, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 857-2018, LIMA NORTE
Lima, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Luis Miguel Aguilar Martínez contra la sentencia del once de mayo de dos mil diecisiete, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado (tentado), en perjuicio de Carlos Zacarías Mejía Calderón, a veinte años de pena privativa de libertad y fijó por concepto de reparación civil la suma de mil soles, que deberá abonar a favor del agraviado. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. El procesado Aguilar Martínez, en su recurso formalizado (foja setecientos ochenta), manifestó su disconformidad con la sentencia recurrida y solicitó su absolución de los cargos imputados debido a la insuficiencia probatoria, en mérito de que:
1.1. El recurrente fue confundido por los vecinos debido a su presencia en el lugar de los hechos, pues este en realidad se iba a encontrar con su amiga de nombre Yoselin.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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