Fundamento destacado: Séptimo. [P]or otro lado, acerca de lo impugnado por el recurrente, en el sentido de que en el registro personal del imputado no se le halló en poder de ningún objeto de pertenencia del agraviado, debe tenerse en cuenta que por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta la intervención del sujeto, este tuvo la disposición del bien, por lo que este agravio tampoco tiene asidero.
Sumilla: Suficiencia de pruebas. Las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, en donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, con relación a la responsabilidad del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 3591-2014, PUNO
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil quince
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado RUBÉN CÉSAR GUTIÉRREZ CONDORI, contra la sentencia de fojas cuatrocientos veintinueve, del once de noviembre de dos mil catorce; que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Jhoel Joan Torres Cruz, a seis años de pena privativa de la libertad; así homo fijó en la suma de quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor del agraviado.
Interviene como ponente el señor Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
Primero. La defensa técnica del encausado Gutiérrez Condori, en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve, alega inocencia. Al respecto, sostiene lo siguiente:
i) La condena impuesta a su patrocinado viola el principio constitucional por emitir una sentencia por supuesto de indicios no probados, menos acreditado con la preexistencia de los supuestos objetos robados, por lo que no existe ningún elemento de convicción que revierta la inicial presunción de inocencia que le alcanza.
i¡) La denuncia efectuada por el agraviado Jhoel Joan Torres Cruz se realizó luego de que participó en una reunión social en varios locales nocturnos, cuando se encontraba en estado de embriaguez y no estaba ecuánime, por lo que resulta difícil que pudiera reconocer con plenitud a su defendido; máxime si supuestamente lo identificó, sin haberlo descrito físicamente, por lo que no se cumplió con los requisitos exigidos por Ley.
iii) En la diligencia de registro personal efectuada a su defendido no se le encontró ningún objeto sustraído al agraviado,
iv) El perjudicado no acreditó la preexistencia de los supuestos bienes sustraídos,
v) Su patrocinado fue detenido cuando realizaba su trabajo cotidiano; esto es, como trabajador de seguridad en el mercado de Santa Bárbara. Por lo antes expuesto, solicita la absolución de su defendido por haberse incurrido en graves irregularidades y comisiones de trámite procesal y contravención al debido proceso que es la garantía constitucional.
Segundo. Según la acusación fiscal de fojas ciento veintitrés, se tiene que el día doce de marzo de dos mil nueve, a las diecisiete horas con veinte minutos, aproximadamente, el agraviado Jhoel Joan Torres Cruz participó en una reunión social por motivo de su cumpleaños, en el local Refugios ubicado en el jirón Bolívar, y luego se trasladó al local Oscars, donde estuvo hasta las cero horas con treinta minutos, aproximadamente, del día trece de marzo de dos mil nueve. Al salir del referido lugar se hallaba mareado y, en esas condiciones, abordó un triciclo para que lo traslade a su domicilio. Bajó por las inmediaciones del mercado Santa Bárbara y, al no dar con su vivienda, solicitó ayuda a un par de sujetos que se encontraban en el lugar, quienes vestían mamelucos negros parecidos a los de serenazgo y como vio que estos libaban licor, procedió a retirarse; sin embargo, a los pocos metros fue alcanzado por el acusado Rubén César Gutiérrez Condori (el recurrente), quien le indicó dónde quedaba la calle de su domicilio y, tras acompañarlo, al llegar a un lugar oscuro lo arrojó al suelo para agredirlo juntamente con su coprocesado Wilson Ancco (reservado), quien tenía una gorra y una casaca con el logotipo Los Halcones y le sustrajeron una billetera de cuero de color café que contenía la suma de doscientos cincuenta nuevos soles y seis tarjetas de crédito, Documento Nacional de Identidad, carné universitario, tarjetas de Multired, Saga, Estylos, así como sus zapatillas de color crema, una casaca de tela de color verde y un teléfono celular marca Samsung. A consecuencia de la agresión perdió el conocimiento por media hora, aproximadamente, y cuando recuperó la conciencia se dirigió a su domicilio y en compañía de sus hermanos fue en búsqueda de sus agresores; encontraron al reservado Wilson Ancco Torres Cruz, quien les manifestó que sus bienes los tenía el procesado Rubén César Gutiérrez Condori, a quien hallaron cuando dormía en un puesto de verduras, por lo que fue trasladado por personal de Serenazgo, mientras que su coprocesado Wilson Ancco Condori se dio a la fuga.
[Continúa…]