Fundamento destacado: 10.14. En este caso, resulta clave la declaración de la víctima, quien señaló que luego de los hechos de los que fue víctima, avisó a los efectivos policiales, subió al vehículo policial y fueron siguiendo a los sujetos y fue él quien les dijo a la policía que se habían ido de frente en el vehículo Station Wagon; es decir, que el agraviado por su propia versión nunca los perdió de vista y por eso es que momentos después los policías los captura con el bien objeto de robo. Por tanto, no se dio acto de disposición sobre el teléfono celular sustraído, como acertadamente lo concluyó el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior del Santa, al sostener que el delito de robo agravado quedó en grado de tentativa, en coherencia con el fundamento diez, de la Sentencia Plenaria número uno-dos mil cinco/DJ-trescientos uno-A (literal b), por haberse recuperado el bien del agraviado, inmediatamente y sin interrupción, después de iniciada la persecución en contra de los acusados.
Sumilla: Robo agravado en grado de tentativa. La consumación en el delito de robo está condicionada a la disponibilidad de la cosa sustraída, conforme con lo establecido por la Sentencia Plenaria número uno-dos mil cinco/DJ-trescientos uno-A. Esta disponibilidad no se dio al ser intervenidos los encausados, inmediatamente y sin interrupción, después de iniciada la persecución, recuperándose el objeto del delito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 440-2017, SANTA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diez de mayo de dos mil diecinueve
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado YERSON EDGAR CASTILLO MINAYA —por la causal del numeral tres, del artículo cuatrocientos veintinueve, del Código Procesal Penal; y, en consecuencia, establecer si se aplicó correctamente dentro del desarrollo del inter criminis (camino del delito), el grado de consumación del delito de robo agravado, conforme con lo establecido en la Sentencia Plenaria número uno-dos mil cinco/DJ-trescientos uno-A—, contra la sentencia de vista del nueve de marzo de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa (página setecientos treinta y dos), que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la Resolución número treinta y nueve, que contiene la sentencia condenatoria del veintinueve de octubre de dos mil cinco, y la revocó en los extremos del grado de ejecución del delito y de la pena impuesta a los sentenciados Miguel Ángel Villaverde Blas y Yerson Edgar Castillo Minaya; y, reformándola, declararon que el delito es consumado y modificaron la pena de ocho a doce años de pena privativa de libertad efectiva. Y declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del citado encausado, y confirmó la apelada en el extremo que se le condenó como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Francisco Javier Oruna Peña, con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
DEL ITINERARIO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA
1. El encausado Yerson Edgar Castillo Minaya fue procesado penalmente con arreglo al Código Procesal Penal.
1.1. El representante del Ministerio Público formuló requerimiento mixto (página veinticuatro del cuaderno del expediente judicial) y acusó a Yerson Edgar Castillo Minaya, como autor, y a Miguel Ángel Villaverde Blas, como cómplice primario, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, prescrito en el artículo ciento ochenta y ocho (tipo base), concordante con los numerales dos (durante la noche) y cuatro (con el concurso de dos o más personas), del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Penal; en perjuicio de Francisco Javier Oruna Peña.
1.2. El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, el tres de diciembre de dos mil catorce, llevó a cabo la audiencia de control de acusación (página uno del cuaderno de debate). Por Resolución número once, del tres de diciembre de dos mil catorce (página tres del cuaderno de debate), entre otros, declaró sobreseída la causa penal contra Yerson Edgar Castillo Minaya en calidad de cómplice primario por el delito de robo agravado en perjuicio de Francisco Javier Oruna Peña, y por Resolución número trece, de la misma fecha (página cinco del cuaderno de debate), se declaró saneado el requerimiento de la acusación fiscal, y dictó auto de enjuiciamiento contra Miguel Ángel Villaverde Blas. El extremo del sobreseimiento fue impugnado (vía recurso de apelación) por el representante del Ministerio Público.
[Continúa…]



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