Revocatoria de poder otorgada ante cónsul peruano no vuelve en ineficaz compraventa celebrada con posterioridad por el apoderado [Resolución 1301-2013-Sunarp-TR-L]

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Fundamentos destacados: 6. En el presente caso, se aprecia que mediante escritura pública del 16/5/2013, cuyo proceso de firmas concluyó el 17/5/2013, Margarita León Aldave de León, en representación de Yasmina León Aldave, vende a favor de Roberto Daniel Chávez Espinoza y Mayra Antonella La Rosa Orejón, el predio registrado en la partida N° P01305415 del Registro de Predios del Callao.

En la citada escritura pública, la representante de la vendedora invoca el poder inscrito en la partida electrónica N° 70353921 del Registro de Mandatos y Poderes del Callao.

Revisada la partida electrónica N° 70353921 del Registro de Personas Naturales del Callao se advierte que Yasmina León Aldave otorgó poder a favor de Margarita León Aldave de León, mediante escritura pública del 16/6//2009 otorgada ante el Cónsul del Perú en Washington – Columbia, Estados Unidos de Norteamérica, David Vergara Pilares, para, entre otros, comprar y vender, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la poderdante.

Conforme a ello, la representante contaba con facultades suficientes para celebrar actos de disposición con arreglo a lo establecido por el artículo 156 del Código Civil.

Sin embargo, en la partida electrónica N° 70353921 también se aprecia que mediante título N° 12603 del 27/5/2013 se presentó al Registro la escritura pública de 20/7/2012 otorgada ante la Cónsul General Adscrita del Perú en Washington D.C. – Columbia, Estados Unidos de América, María Eugenia Chiozza Bruce, por la. cual la poderdante Yasmina León Aldave revoca el poder que otorgó a Margarita León Aldave de León mediante escritura pública del 16/6//2009. El asiento de revocatoria se extendió el 4/6/2013.

Es preciso indicar que, por efectos del principio de prioridad preferente previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos[3], dicha revocatoria surtió plenos efectos desde el 27/5/2013, fecha de su presentación al Registro.

De acuerdo a lo expresado, debe determinarse si resulta de aplicación al presente caso, la previsión contenida en el artículo 2038 del Código Civil, es decir, si los compradores resultan protegidos en su adquisición por

desconocer la extinción del poder de la representante de la vendedora a la fecha de celebración del contrato.

8. En el punto 6 que antecede se ha señalado que la escritura pública que formaliza la compraventa venida en grado de apelación fue extendida el 16/5/2013, habiendo sido suscrita por la representante de la vendedora y por los compradores en la misma fecha, por lo que en el presente caso no hay duda sobre la fecha de su celebración, esto es el 16/5/2013.

Por ello, al haber quedado acreditado que el contrato de compraventa submateria se celebró (16/5/2013) con anterioridad a la fecha en que la revocatoria del poder de la representante de la vendedora fue presentada a! Registro – hecho ocurrido el 27/5/2013 se concluye que los adquirentes se encuentran amparados por la disposición contenida en el artículo 2038 del Código Civil.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la buena fe de los adquirentes podrá ser enervada en sede judicial, en donde deberá acreditarse, en todo caso, que conocía de la revocatoria del poder antes de la celebración del contrato.          ‘

Por las consideraciones expuestas, se revoca la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Predios del Callao.

Con la intervención de la Vocal (s) Rocío Zulema Peña Fuentes autorizada mediante Resolución N° 127-2013-SUNARP/PT del 13/5/2013.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.- 1301-2013-SUNARP-TR-L

Lima, 12 de agosto del 2013

APELANTE : J. ANTONIO VEGA ERAUSQUIN
Notario del Callao
TíTULO : N° 11825 del 20/5/2013.
RECURSO : H.T.D. N° 859 del 26/6/2013.
REGISTRO :  Predios del Callao.
ACTO (s) : Compraventa.

SUMILLA:
REVOCATORIA DE PODER
“En aplicación del principio de prioridad preferente, la revocatoria de poder surtirá efectos para terceros desde la fecha del asiento de presentación del título que la contiene.

En consecuencia, podrá acceder al Registro una transferencia otorgada por un apoderado en fecha anterior a la presentación del título de revocatoria del poder otorgado a su favor.”

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por Yasmina León Aldave, representada por Margarita León Aldave de León, a favor de Roberto Daniel Chávez Espinoza y Mayra Antonella La Rosa Orejón, respecto del predio ubicado en el Agrupamiento Santa Marina, manzana 18, lote 3, departamento 104, Edf.Pis./Ref. 18, sector Santa Marina Sur, distrito Callao, registrado en la partida N° P01305415 del Registro de Predios del Callao.

Al efecto se adjunta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública de compraventa del 16/5/2013 otorgada ante el notario del Callao J. Antonio Vega Erausquin.

Con el reingreso del 12/6/2013 se presentó lo siguiente:
– Escrito del 11/6/2013.
– Declaración jurada del 11/6/2013 suscrita por Margarita León Aldave de León, con firma certificada por el notario del Callao J. Antonio Vega Erausquin.

[Continúa…]

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