Fundamento destacado: 7.5.- En ese orden de ideas, si bien Ministerio Público trato de ingresar por mesa de partes virtual su requerimiento de prolongación de prisión preventiva y no lo pudo realizar, también es cierto que conforme a la resolución administrativa antes mencionada podía haber ingresado su requerimiento en la mesa de partes física, lo cual no se advierte del cuaderno incidental, así como tampoco ha sido señalado en la audiencia de apelación por la señora Fiscal Superior. Habiendo ingresado recién la disposición fiscal al órgano judicial con fecha 19.10.2020, esto es el mismo día que el plazo de prisión preventiva vencía, llamando la atención que el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria realizó la audiencia con fecha 20.10.2020 y emitió la resolución que prolongó la medida con fecha 21.10.2020, es decir que se prolongó una prisión preventiva cuando el plazo de la misma ya había culminado, vulnerándose de esta manera el artículo 273 del Código Procesal Penal, que prescribe que al vencimiento del plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado. En razón a lo precisado este órgano superior considera que al haber vencido tal plazo no corresponde que se analice si la prolongación de la prisión preventiva corresponde ser confirmada o revocada, de conformidad con la norma precitada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho
EXPEDIENTE: 634-2020-7-3207-JR-PE-04
PROVENIENTE: 6to JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SJL- SANTA ROSA
IMPUTADO: ***** Y OTROS
DELITO: ***** Y OTROS
ASUNTO: APELACION DE AUTO DE PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA
Resolución Número: 02
San Juan de Lurigancho cuatro de mayo del año Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y OIDOS; en audiencia pública celebrada en forma virtual, a través del aplicativo “Google Meet” el día tres de mayo del año dos mil veintiuno, el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de los investigados **** y ***** contra la Resolución N°04 de fecha 21.10.2020, en la investigación iniciada contra los antes mencionados por la presunta comisión del delito Contra ******* y otro en agravio; interviniendo como ponente la presidenta del Colegiado Juez Superior Cornejo Lopera; correspondiendo emitir resolución: y CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES:
Los investigados **** y **** se encuentran internados en el Establecimiento Penitenciario, en mérito a la resolución N° 02 de fecha 30.01.2020, la cual declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses computados desde el día 20.01.2020 con fecha de vencimiento el 19.10.2020.
1.2.- El Representante del Ministerio Público, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima – Equipo 1, con fecha 19.10.2020 ingresa a mesa de partes su requerimiento en el cual solicita la Prolongación de la Prisión Preventiva por el plazo de nueve meses contra los investigados antes mencionados, quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del delito de trata de persona agravada y otro.
1.3. – Con fecha 21.10.2020 se realizó la audiencia de Prolongación de Prisión Preventiva, dictando el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho – Sede Santa Rosa, en la misma fecha la resolución N° 04, que resuelve declarar fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por el plazo de nueve meses; contra los investigados, que sumados a la prisión preventiva antes dispuesta vencería el 19.07.2021. (Conforme a lo precisado en la resolución N° 04).
1.4.- Con fecha 27.10.2020 y 28.10.2020 las defensas técnicas de los investigados, al no encontrarse conforme con la decisión emitida por el Aquo, Jntergonei^ecurs^^ apelación los cuales fueron concedidos mediante resolución N° 08 de fecha 30.10.2020, habiendo sido elevado recién a este órgano jurisdiccional el día fecha en la que se emite el Decreto N°01 que señala fecha de audiencia para el día 03.05.2021, la cual se llevó a cabo, siendo el estado el de emitir pronunciamiento.
II. – DECISION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:
Con relación a los presupuestos de la prolongación de la prisión preventiva la juez ha sostenido esencialmente lo siguiente:
“9.8. (…) este Despacho considera que de acuerdo a la sustentación el Ministerio Publico que tratándose de un caso complejo, porque así lo ha declarado el Ministerio Público, y la naturaleza de los delitos investigados, la cantidad de los investigados comprendidos en la misma la serie de diligencias, como son las declaraciones testimoniales programadas, las pericias que se ha dispuesto en el área especializada del Ministerio Publico respecto a los celulares incautados para extraer la información que ella se registra y procesarlas y luego disponer otras diligencias que resulten de la mismas, como podrían corresponder la toma de las declaraciones de las agraviadas que resulten, así como tomar las declaraciones de los testigos que fueron internados en el momentos de los hechos, que pese a ser observados por la defensa de que esos testigos han declarado y ninguno de ellos ha incriminados a sus defendidos, el ministerio público ha señalado que los va a citar nuevamente ya dentro de un ambiente donde ya no se sientan presionados por imputados y puedan declarar libremente; asimismo el levantamiento del secreto de las comunicaciones, el levantamiento del secreto bancario, bursátil, además que se ha presentado el estado de emergencia debido a la pandemia covid 19, se estaría cumpliendo con el presupuesto de la especial dificultad, considerando este Despacho que los argumentos de los abogados defensores, no han sido de cuestionamiento estricto al cumplimiento de este presupuesto por parte e la fiscalía, sino más bien cada uno de ellos alegando hechos que deben de ser debatidos en un contradictorio, ya que este estadio procesal incidental no es para determinar grado de participación o responsabilidad de cada uno de los encausados, pues en ese incidente se tiene que ver estos dos presupuestos exigidos por el inciso uno del artículo 274 del código adjetivo, máxime aun que se encuentra pendiente la además de llevarse a cabo el control de acusación así como el juicio oral y una probable etapa impugnatoria; por eso este Despacho considera que en esta etapa es de necesidad para el esclarecimiento de los hechos investigados donde la defensa también tiene actuar los elementos que considera, así lo ha informado la Fiscalía, que los abogados defensores han presentado escritos, solicitando una serie de diligencias que hacen que este proceso no puedan realizarse todas las diligencias programadas dentro de los nueve meses que se vencerían, por lo que en ese sentido, resulta e necesidad la prosecución de las actuaciones indicadas por el Ministerio Público.
9.10. Respecto a este requisito de que los investigados puedan sustraerse de la acción de la justicia, como y se ha señalado líneas arriba debe de tenerse en cuenta que el peligro procesal subsiste, por cuanto se trata de delitos gravosos, y que por la pena probable a imponerse esta sería superior a los cuatro años, entonces si se variara la medida coercitiva a comparecencia restrictiva, no habría certeza de que los investigados afronten el proceso hasta su término, más aun si se trata de delitos que se les atribuyen a los investigados que son de suma gravedad; que en ese sentido, tenemos que como refiere su ministerio ha referido se van recibir declaraciones de testigos y agraviados que se identificaran a lo largo de la investigación, estos podrían ser influenciados o inducidos a variar sus versiones, además que podrían modificar, ocultar suprimir medios de prueba, siendo entonces que habría la imposibilidad de actuar las pruebas señaladas precedentemente; que asimismo, los procesados a través de su defensa no han presentado elementos alguno que modificaría los arraigos por los cuales se les dicto la prisión preventiva, en consecuencia se mantiene latente el peligrosísimo procesal, no obstante que los defensores han argumentado una serie de hechos por los que habrían tenido dificultad para demostrar la presentación de arraigos, como el defensor del investigados quien ha señalado que no ha sido posible entrevistarse con su patrocinado en el Penal que ha tenido dificultades para el ingreso a este; otro defensor señala que ha tenido dificultad para tener acceso al expediente; otro defensor ha señalado que el hecho que falten actuarse las diligencias retrasadas por el tema del covid y la complejidad del proceso no se le puede cargar a su patrocinado, a este respecto, este Despacho considera que la complejidad del caso amerita la prolongación de la prisión preventiva para que estos encausados se encuentren a disposición de la justicia para el esclarecimiento de los hechos, pues se trata de delitos que revisten gravedad y que no son aprobados por la sociedad”.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
3.1. La defensa del investigado ****** en su escrito y oralización solicita que se revoque la medida de prolongación de prisión preventiva y se declare infundada, para lo cual precisa lo siguiente:
i. – La resolución en cuestión, trata de justificar la medida de mantener en prisión a su patrocinado, de manera arbitraria pues no se ha acreditado objetivamente el presupuesto de especial dificultad, toda vez que la realización de diligencias como testimoniales y pericias no son eventos no previstos, por el contrario fueron considerados al momento de solicitar la prisión preventiva, no se puede aceptar una prolongación de prisión preventiva si no ha existido una conducta obstruccionista, dolosa, desleal al proceso y/o negligente de parte del investigado o su defensa ya que no ha señalado como es que haya tenido una actitud obstruccionista, o que acciones ha desarrollado para impedir a la obtención de informes o pericias, tampoco ha precisado de qué manera podría este influir sobre los testigos que aún faltan declarar
ii. – La medida resulta excesiva, irrazonable, arbitraria, desproporcionada y totalmente innecesaria en tanto, existen medidas complementarias que resultan más que suficientes, como lo es la comparecencia con restricciones.
iii. – El juzgado se apartó de lo establecido por el art. 273 del Código Procesal y continuó con la audiencia de prolongación de prisión preventiva, aun cuando la prisión preventiva ya había vencido dos días antes de esta audiencia y el investigado seguía preso sin resolución judicial que justificara su permanencia en la cárcel, en efecto el juzgado desconoció el texto del artículo prenotado que dispone que el vencimiento del plazo de prisión preventiva produce la consecuencia jurídica de inmediata libertad.
3.2. La defensa investigado en su escrito de apelación oralizado en la audiencia de apelación, solicita que se revoque la medida de prolongación de prisión preventiva y se declare infundada, para lo cual precisa en esencia lo siguiente:
i. – En este requerimiento fiscal hay una absoluta omisión a cualquier valoración sobre proporcionalidad del pedido de prolongación de la prisión preventiva y sobre las razones por las cuales el plazo de la prolongación debe ser de 09 meses.
ii. – Manifiestos vicios de nulidad absoluta de la indebida motivación de la resolución recurrida; la fundamentación, sólo se encuentra en los considerandos 9.7 y 9.8, contienen los argumentos que vendrían a sustentar el razonamiento del juez para encontrar especial dificultad o prolongación de la investigación.
iii. – La norma indica que el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva debe ser presentado por la Fiscalía antes del vencimiento del plazo. Y que el juez debe convocar a audiencia dentro del tercer día. Atendiendo ello, la Fiscalía debe presentar sus requerimientos con un razonable espacio de tiempo para que el juzgado cumpla con el mandato legal de convocar a audiencia dentro del tercer día y celebrar esta audiencia antes de que se venza la prisión preventiva ante la imposibilidad legal de convocar válidamente una audiencia de prolongación dentro del plazo de prisión preventiva, el requerimiento fiscal debió ser declarado inadmisible de plano
[Continúa…]