Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]

Como se recuerda, el año pasado la jueza Gabriela Torrejón Comeca, a cargo del Decimoséptimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte de Lima, rechazó una recusación interpuesta por el abogado Paulino Loa Gamboa y, además, lo multó con 5 URP (S/2750) tras considerar que «los argumentos» del letrado afectaban «gravemente a una juez mujer».

Así, el pasado 17 de julio, Loa Gamboa presentó una recusación por los hechos ocurridos durante una audiencia del 2 de julio. Según su versión, la magistrada evidenció un «trato despectivo, autoritario y carente de neutralidad hacia el recurrente», así como «fata de conocimiento de la norma al momento de aplicarla y dirigir un juicio oral».

Instantes después de que se dispusiera el inicio del interrogatorio directo, Loa Gamboa pidió que el acto se pausara por la presencia de los testigos que estaban conectados a la audiencia.

«Ellos [los testigos] son incorporados conforme su despacho los va llamando, en el orden», precisó Loa. Ante ello, la jueza le contestó que «no siempre» se cumple esto y que «depende de la causa». Frente a la consulta del letrado de cuáles serían los casos en los que se daría está «excepción», respondió:

Señor abogado, yo no voy a discutir con usted, esto se discute en las aulas universitarias; yo no soy su alumna, tampoco usted es profesor, yo soy la juez que dirige la causa.

Posteriormente, luego de que el abogado cuestionara no haber sido consultado por la presencia del testigo, la jueza respondió con una frase que desencadenó un fuerte intercambio de palabras: «No tengo por qué preguntarle a usted». A continuación, la discusión:

Abogado: Yo solo estoy advirtiendo vicios de futura nulidad y aquí está el señor fiscal. No puede estar presente la testigo en una declaración del acusado.
Jueza: […] El proceso lo dirijo yo.
Abogado: El Código Procesal Penal es para todos, doctora, discúlpeme.
Jueza: El Código se ha hecho para analizar, para interpretar; no aplicar a rajatabla. A mí no me han dicho administra el Código, a mi me han dicho anda a administrar justicia.
Abogado: Bueno, señorita juez, lo dejo a su criterio; si es su criterio. Yo soy abogado, mi herramienta humildemente es el CPP. Usted dirige el juicio.
Jueza: Con transparencia y justicia, sin inclinar a ningún lado.
Abogado: Discúlpeme, señorita magistrada.
Jueza: Córtame el audio [ordenó a su asistente]. No tengo qué discutir con usted.

[Para acceder al vídeo del incidente clic AQUÍ]

En su recusación, Loa Gamboa consideró que la jueza demostró falta de imparcialidad al «interrumpir, desacreditar, ignorar y hasta silenciar» a la defensa. Además, expresó que estos actos reflejarían que «ya tiene una postura tomada frente al caso». Esto se habría manifestado, indica, al consultar solo al fiscal por la presencia del testigo:

Es decir, para decidir que esté presente un testigo en la declaración de un acusado debe preguntar al fiscal y, si este está de acuerdo, no interesa las reglas del Código Procesal Penal; y cuando el abogado pide por qué no le consulta sobre esa decisión, la juez indica ‘Ni tiene por qué preguntar a la defensa’.

Asimismo, alegó una falta de conocimiento de la norma procesal penal y de normas de litigio. En el contexto de una pregunta del fiscal sobre una presunta empresa del acusado, el letrado señaló que se está «sugiriendo la existencia de la empresa del padre y está preguntando tres opciones» y que «debería hacerse preguntas por cada hecho»:

Es evidente, el fiscal jamás había pedido aclaración alguna, estaba preguntando varias preguntas en una y sugestivas.

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Por ello, planteó que designe a otro magistrado «que actúe con la objetividad e
independencia que exige la función jurisdiccional». Sin embargo, durante la audiencia en la que se evaluó la medida, Torrejón Comeca resolvió rechazar la recusación y multar tanto al abogado como a su cliente:

Debe imponérsele las sanciones que correspondan y así poner un ejemplo para la sociedad del derecho, que los jueces no pueden actuar de miedo, no pueden actuar con temor a las quejas, a las recusaciones y no cumplir su labor para lo cual se le encomendó. Razones por las cuales esta judicatura resuelve:

1. Rechazar de plano la recusación interpuesta por el acusado.

2. Considerando que los jueces afectan gravemente a una juez mujer como persona y como profesional, que la defensa pretende intimidar que haga justicia como debe ser, impóngasele al abogado Paulino Loa Gamboa multa de 5 Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de remitirse al colegio de abogados del cual proviene.

Pues bien, la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, integrado por los jueces superiores Gutiérrez Quintana, Alva Rodríguez y Ahomed Chávez, declararon fundado el recurso de apelación del abogado Loa Gamboa y, en consecuencia, revocaron la multa.


Fundamentos destacados: 1. Cuando se invoca la garantía de la función jurisdiccional contenida en el artículo 139.3′ de la Constitución Política, esto es, la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, debe precisarse que la primera implica el deber de los magistrados de acceder a las solicitudes y peticiones de las partes, resolviéndolas conforme a ley. Por su parte, el debido proceso exige que, para resolver, se observen rigurosamente las formas y procedimientos establecidos en el ordenamiento adjetivo.

2. Respecto al análisis del registro del audio -cuya revisión fue solicitada por la autodefensa para garantizar la objetividad del pronunciamiento-, este Colegiado advierte que el letrado, formuló objeciones sustentadas en los artículos 376.2.a2 y 370.23 del Código Procesal Penal; en el primer caso ante la exigencia de que el acusado declare previamente de modo libre y espontáneo sobre la imputación, el letrado actuó en ejercicio regular de un derecho; pues, para ejercerse la defensa técnica, se poseen facultades y potestades delegadas por sus patrocinados, en ese doble plano, la objeción planteada resulta una conducta procesal legítima. En cuanto al segundo caso, respecto a la presencia de un testigo en la sala de audiencias antes de emitir su declaración, el ordenamiento procesal establece el imperativo de que los testigos permanezcan en una sala contigua (o fuera de la plataforma virtual); por tanto, la observación del recurrente se ajustó estrictamente a la norma adjetiva.

3. En relación a las objeciones por preguntas sugestivas y compuestas formuladas por el fiscal, se advierte que estas incidencias generaron un debate que, si bien pudo ser acalorado por el contexto procesal, no se desprende que haya sido irrespetuoso hacia la dignidad de los magistrados o las personas. Bajo esta tesitura, no se advierte que la recusación planteada haya constituido una maniobra dilatoria o un afán de perturbar el normal desarrollo del juicio, tanto más si la incidencia se provocó durante el desarrollo del juicio. La interpretación de las normas citadas por el letrado resulta plausible y razonable.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

Expediente: 03468-2023-6-1826-JR-PE-23
Jueces Superiores: Gutiérrez Quintana/ Alva Rodríguez/ Ahomed Chávez
Especialista: XXXX
Solicitante: XXXX
Asunto: Apelación de auto

AUTO DE VISTA

SS. GUTIERREZ QUINTANA
ALVA RODRIGUEZ
AHOMED CHÁVEZ

Resolución N° 04
Lima, quince de enero del año dos mil veintiséis

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: El recurso de apelación interpuesto por el letrado XXXX, contra la resolución N° 04 de fecha 14 de julio de 2025, emitido por el 17° Juzgado Penal Unipersonal– Sede La Victoria, en el extremo que resolvió: “2.- OFÍCIESE al Colegio de Abogados de procedencia del abogado recusante, remitiendo los actuados pertinentes para los fines de ley. 3.- Por las razones expuestas en la presente resolución, IMPONER al abogado XXXX, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N° con registro CAL XXXX, MULTA de cinco unidades de referencia procesal (5 URP) por acciones dilatorias en juicio oral «. Interviniendo como ponente el Juez Superior Marco Antonio Gutiérrez Quintana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138°y 140°de la Ley Orgánica del Poder Judicial; habiéndose realizado la audiencia respectiva, con pronunciamiento en la misma.

Y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: DE LAS GARANTÍAS Y EL PROCESO.

Toda persona tiene derecho a la tutela efectiva y al debido proceso, esto es, un derecho continente que contiene garantías de orden constitucional y adjetivo. En el caso concreto, corresponde, en virtud de ello acceder al pronunciamiento respectivo -sea positiva o negativamente- en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente; el cual cuestiona la decisión contenida en el resolutivo tercero en referencia; esto es, la imposición de una multa de 5 U.R.P.

[Continúa …]

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