Fundamento destacado: 5. De la revisión de la ficha N° 57 (partida electrónica N° 02005780) del Registro de Testamentos de Andahuaylas, que proviene de la foja 143 del tomo de la partida LXX, se advierte que consta inscrito -mediante título archivado N° 2016 del 30/5/1972-, el testamento ológrafo, otorgado por Victor Ernesto Altamirano Navarro, protocolizado mediante escritura pública del 8/5/1972, otorgada ante notario de Andahuaylas. Fabio Hernández Barrientos, el mismo. que fue ampliado en el asiento e) de la referida ficha, en virtud de haberse producido el fallecimiento del señor Altamirano. Se advierte que en dicho testamento no fueron instituidos herederos del causante.
6. De otro lado, de la revisión del título archivado N° 621 del 13/7/1989 que diera mérito a la inscripción del testamento ológrafo, otorgado por Víctor Ernesto Altamirano Navarro, protocolizado mediante escritura pública del 2/10/1972, otorgada ante notario de Andahuaylas Fabio Hernández Barrientos, inscrito en la foja 229 del tomo 1 de la partida CXIII, trasladado a la ficha N° 20 (partida electrónica N° 02005744) del Registro de Testamentos de Andahuaylas, mediante el cual se ha solicitado realizar el traslado de domínio respecto del predio submateria, se aprecia lo siguiente:
“SEÑOR JEFE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE APURIMAC: Doy parte a usted que con fecha dos de octubre de mil novecientos setentidos, y a fojas seiscientos cuarenta de mi protocolo correspondiente al bienio de 1971-1972, ha quedado protocolizado el testamento ológrafo de don Victor Ernesto Altamirano Navarro, que obra en el expediente respectivo, siendo el tenor literal del testamento como sigue: TESTAMENTO: Mi testamento confidencial que dejo a mi hijo Benigno Altamirano Remond, como albacea, quien está facultado a cumplir todos los puntos, que a continuación aclaro:. Fui casado en primeras nupcias con la que fue Carmen Remond Cárdenas …en dicho matrimonio tuve cinco hijos, los mismos son: Yolanda, Edgar, David, Benigno y Emesto, todos mayores de edad. En mi segundo matrimonio que fue con Emilia Menacho Tello, no tuve descendientes. Además acaro que tengo mi hijo natural reconocido Virgilio Altamirano Villar… Es mi voluntad dejar …La casa de Lima, de Raymundo Cárcamo 687, Urbanización Santa Catalina …. a mi segunda esposa señora Emilia Menacho de Altamirano” (Lo resaltado es nuestro). (. ..).
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 1018 – 2013-SUNARP- TR-L
Lima, 19 JUN. 2013
APELANTE : VÍCTOR AMÉRICA VARGAS BUSTOS.
TÍTULO : N° 173173 del 20/02/2013.
RECURSO : H.T.D N° 33879 del 24/04/2013.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Testamento.
SUMILLA :
REVOCATORIA TÁCITA DE TESTAMENTO
“Constituye revocatoria tácita, la inscripción de un segundo testamento otorgado por el mismo testa dar, mediante el cual se establezcan herederos distintos y otra forma de distribución de los bienes materia de sucesión, es decir cuando ambos resulten incompatibles entre sí.” .
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir el traslado de dominio via sucesión testamentaria de Victor Ernesto Altamirano Navarro, inscrita en la ficha N° 20 (partida electrónica N° 02005744) dp.1 Registro de Testamentos de Andahuayias, cuyo antecedente consta inscrito a fojas 229 del tomo 229 de la partida CXIII, respecto del predio denominado Chalet Letra “B”, ubicado en Calle Raymundo Cárcamo N° 687, Pasaje Ismodes N° 238, distrito de la victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito a fojas 303 del tomo 1430 que continúa en la partida electrónica N° 46874897 del Registro de Predios de Lima.
A tal efecto se presenta la siguiente documentación:
-Solicitud de traslado de dominid via sucesión intestada de Víctor Ernesto Altamirano Navarro, suscrita por Víctor América Vargas Bustos, el 20/2/2013.
– Copia del testimonio de la escritura pública de protocolización de testamento ológrafo de Victor Ernesto Altamirano Navarro, otorgado por notario de Andahuaylas Fabio Hernández Barrientos, legalizada por notario de Lima Arnaldo González Bazán, el 12/2/2013.
– Carta N° 5591-2012/GRI/SGARF/RENIEC del 29/8/2012, expedida por subgerente del Archivo Registral Físico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Angélica Barrera Laurente.
– Copia certificada del acta de matrimonio de Víctor Ernesto Altamirano Navarro y Emilia Menacho Tello, expedida por certificador de la Jefatura Regional Lima del RENIEC, Jorge Walter Casanova Hidalgo, el 14/3/2013.
– Copia legalizada del acta de defunción de Víctor Ernesto Altamirano Navarro, ante notario de Lima Arnaldo González Bazán, el 21/9/2011.
– Copia simple de la Carta N° 5226-2012/GRI/SGARF/RENIEC del 16/8/2012, expedida por subgerente del Archivo Registral Físico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Angélica Barrera Laurente, entre otros documentos.
Ante esta instancia se adjunto la siguiente documentación:
– Escrito dirigido al Presidente del Tribunal Registral, suscrito por el apelante Victor América Vargas Bustos, el 30/4/2013.
– Escrito dirigido al Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Registral, suscrito por el apelante Víctor América Vargas Bustos, de fecha 14/5/2013.
– Escrito dirigido al Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Registral, suscrito por el apelante Víctor América Vargas Bustos, el 22/5/2013.
– Escrito dirigido al Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Registral, suscrito por el apelante Víctor América Vargas Bustos, el 5/6/2013.
– Escrito dirigido al Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral, suscrito por el apelante Victor América Vargas Bustos, el 101&/2013.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Katia Celia Mancada Athos observó el título en los siguientes términos:
“Estando a la subsanación efectuada por la Hoja de Trámite N° 2013- 27940, se observa lo siguiente:
Como se señaló en las observaciones anteriores, se habría solicitado a la Oficina Regístral de Andahuaylas los títulos archívados que dieran mérito a la inscripción del Testamento en la Partida N° 02005744 yen la Partida N° 02005780, mediante el Oficio N° 087-2013-Z.R.N°X-O/ABANCA y de fecha 03/04/2013 se nos informa que el título archivado de fecha 30-05- 72 el cual dio mérito a extender la Partida N° 02005780 no ha sido ubicado en el archivo registral de dicha oficina; por tanto, tal situación corresponde ser informada a la oficina registral competente a efectos de que verifique el hecho y realice. las acciones para la reconstrucción del título archivado en cuestión. Por lo expuesto se suspende. el presente título de conformidad con el inciso c) del Art. 29 del Reglamento General de los Registros Públicos.
Asimismo, se informa que ante la existencia de las partidas N° 02005744 Y N° 02005780, referentes al testamento otorgado por una misma persona natural y al no poder determinar que se trate del mismo testamento, se le informará tal circunstancia a la Gerencia. Registral competente a fin de que se pronuncie sobre la existencia o no de duplicidad de dichas partidas.
Base legal: Artículo 2011 y 2033 del CC. y artículos 31,32, 33 Y 39 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos”.
[Continúa…]